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CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL


Enviado por   •  24 de Febrero de 2017  •  Documentos de Investigación  •  14.947 Palabras (60 Páginas)  •  576 Visitas

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UNIVERSIDAD SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

SEXTO SEMESTRE

ASIGNATURA: DERECHO CIVIL IV

DOCENTE: LICENCIADO PABLO JOSÉ CALDERÓN GÁLVEZ

ADMINISTRACION 2016-2020

DECANO: LIC. GUSTAVO BONILLA

CONTRATACIÓN CIVIL

 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS REGULADOS EN EL CÓDIGO CIVIL

Los contratos que se desarrollan a continuación, has sido sustraídos principalmente del libro V del Código Civil, no obstante, existen figuras jurídicas que se constituyen como contratos civiles, sin estar regulados en el libro anteriormente citado.

El estudiante debe basar su estudio principalmente en la ley (Constitución Política de la República de Guatemala, Código Civil, Ley del Organismo Judicial, Código Procesal Civil, Ley de Arbitraje, Ley de Inquilinato), y auxiliarse de diferentes bibliografías, doctrina legal, contenido didáctico aportado por el docente, así como, la investigación que realice cada estudiante en particular.

CONTRATOS PREPARATORIOS

1. PROMESA (ARTÍCULOS 1674 AL 1685 CÓDIGO CIVIL)

Acuerdo de voluntades por el que las partes se obligan a celebrar, dentro del plazo convenido, o en su defecto, el que señala la ley, un contrato determinado, lícito y posible. Artículo 1674 Código Civil.

Es de carácter bilateral cuando la obligación de celebrar el contrato a futuro es recíproca, es decir, que ambos contratantes serán a la vez promitentes y promisarios. Artículo 1679 Código Civil.

Es de carácter unilateral cuando una sola de las partes se obliga y la otra únicamente tiene derecho a exigir, pero no la obligación de celebrar el contrato futuro, llamada también opción. Artículo 1676 Código Civil.

ELEMENTOS

Elemento personal o subjetivo:

-Promitente.

-Promisario u optante.

Elemento real u objetivo:

-Celebración de un contrato a futuro, el cual debe ser lícito y posible, compatible con la ley, la moral y las buenas costumbres. El objeto debe quedar claramente identificado y adecuadamente descrito en la promesa.

Elemento Formal:

-Verbal: siembre que el valor de la venta no exceda de Q.300.00. Artículo 1574 y 1575 Código Civil.

-Documento privado: cuando el valor excede de Q.300.00 y no se inscribe en ningún registro público.

-Escritura pública: cuando la promesa trate de bienes muebles o inmuebles que deban de inscribirse en algún registro público.

Ver 1674 Código Civil.

Características:

-Consensual

-Principal, en casos especiales puede ser accesorio en el contrato de opción (promesa unilateral), ello cuando se celebra como pacto independiente de otro contrato.

-Gratuito

-Formal

-Bilateral u unilateral

-No tiene carácter de intuitupersonae, a excepción de la promesa unilateral, Artículo 1678 Código Civil.

Naturaleza jurídica:

- Constituye en sí mismo un verdadero contrato.

- No se le considera como un contrato definitivo.

- Es un contrato preliminar.

Clases

  1. Promesa unilateral, también llamada opción: la unilateralidad tiene que ver con sus efectos, no con su constitución, la unilateralidad radica en que una sola de las partes (la parte promitente) queda obligada a la celebración del contrato definitivo, en tanto que la otra (la parte optante) no tiene obligación alguna de celebrar tal contrato, sino el derecho de escoger (optar) entre celebrarlo o no según su exclusividad y absoluta voluntad.

  1. Opciones especiales:

-Derecho de tanteo en la copropiedad (la opción establece que los copropietarios tiene ese derecho de tanteo, más no la obligación alguna de ejercitarlo) Artículo 498 Código Civil.

- Derecho de tanteo en el arrendamiento (el arrendatario tiene el derecho de tanteo para la renovación del contrato por un nuevo plazo, siempre que haya cumplido voluntariamente todas las obligaciones que contrajo a favor del arrendador) Artículo 1886 Código Civil.

  1. Promesa bilateral: ambas partes quedan obligadas al otorgamiento del contrato definitivo. Artículo 1679 Código Civil.

Efectos jurídicos:

Cumplimiento:

Tiene como único efecto el nacimiento de una obligación de hacer: celebrar el contrato prometido, el cual debe poseer los requisitos siguientes:

- Plazo

- Rigidez

- Conservación

- No retroactividad

Incumplimiento:

Surge en caso en que el promitente omite o se niega a otorgar el contrato definitivo, en este caso, permite que el promisario pueda exigir coactivamente el otorgamiento del contrato prometido o bien obtener el pago de daños y prejuicios. Artículo 1683 Código Civil.Haciendo una interpretación extensiva en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación contractual de la promesa, se establece que las arras, se constituyen como una modalidad de cláusula de indemnización (estableciendo esta como arras penitenciales, de sanción, nunca como arras de señal de contrato, confirmatorias). Artículos 1440, 1442 y 1684 Código Civil.

2. MANDATO (ARTÍCULOS 1686 AL 1727 CÓDIGO CIVIL)

Acuerdo expreso y solemne de voluntades por la que una parte denominada mandante o poderdante confiere a otro denominado mandatario o poderhabiente, la autorización y encargo de realizar uno o más actos o negocios de carácter jurídico en representación suya y por su cuenta, o en nombre propio pero por cuenta del mandante. Artículo 1686 Código Civil.

ELEMENTOS

Elemento Personal o subjetivo:

-El mandante

- El mandatario.

Sin embargo existen limitaciones para otorgar mandatos, según lo contemplado en el artículo 1691, 1695 y 1696 del Código Civil, restringiendo de cierta manera, la facultad de conferir mandato. Asimismo, existe la limitación de no poder ejercer una misma persona, varias representaciones de diferentes personas cuando existe colisión de derechos, artículo 1694 del Código Civil, ver artículo 101 literal g) y 192 de la Ley del Organismo Judicial, articulo 1694 del Código Civil, de igual manera regular la limitación que tiene el mandatario de representar los derechos e intereses de dos partes contratantes, si no hay autorización expresa de los mandantes.

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