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EL DECOMISO ADUANAL


Enviado por   •  4 de Marzo de 2017  •  Ensayos  •  1.185 Palabras (5 Páginas)  •  249 Visitas

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[pic 2]INTRODUCCIÓN

El presente trabajo consiste proporcionar una breve explicación de lo que son los decomisos en materia aduanal, pues se redacta a detalle cómo surge la perdida de objetos por los cuales influye infringir normas jurídicas, este ensayo puede darnos demasiados conocimientos en materia fiscal pues debemos conocer como futuros administradores lo que conlleva la privatización de bienes a una persona, además que ha de ser muy útil para nuestra vida laboral.

Conoceremos cuales son las sanciones y los casos en los que se debe efectuar un decomiso aduanal por cometer un delito o los supuestos por los cuales la autoridad determina que las mercancías que suelen ser ilegales a traficar fuera del país quedan como pertenencia del fisco.

DESARROLLO

El decomiso es una sanción judicial o administrativa, y consiste en la perdida de los objetos o instrumentos que constituyen la causa por la que se infringió una norma jurídica, soporte de la configuración de un delito, de conformidad con la legislación respectiva.

El decomiso aparece en nuestra legislación administrativa como una sanción o pena que priva a una persona de bienes muebles, sin indemnización, por la infracción de una ley administrativa o en los casos indicados por el código penal, en que una autoridad judicial como medida de seguridad incauta los instrumentos y efectos del delito.        

DECOMISO EN MATERIA ADUANERA

El decomiso es la pérdida de la propiedad de la mercancía del particular en beneficio del fisco federal. El artículo 183-A de Ley Aduanera señala cuáles con los supuestos por los que las autoridades determinan que las mercancías serán propiedad de erario.

ARTICULO 183-A. Las mercancías pasarán a ser propiedad del Fisco Federal, sin perjuicio de las demás sanciones aplicables, en los siguientes casos:

 Estos son:

1. Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, que hubieran sufrido la cancelación de su autorización para operar el régimen de depósito fiscal, dentro de un plazo de 15 días.

2. Cuando se detecte que el nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador es falso o inexistente.

3. Cuando en el domicilio fiscal señalado en pedimento o factura no se pueda localizar al proveedor.

4. Cuando la factura utilizada para importación de mercancías sea falsa.

5. Cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal del importador o RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.

6. Cuando sea el caso de mercancías de importación o exportación prohibidas.

7. Cuando se trate de importaciones temporales efectuadas por empresas con Programa de Fomento autorizadas por la Secretaría de Economía, que no se encuentren amparadas en el programa respectivo.

8. Cuando se internen mercancías extranjeras procedentes de la franja o región fronteriza, al resto del territorio nacional, por las que se haya omitido el pago de impuestos al comercio exterior o sin el cumplimiento de regulaciones de tipo no arancelario.

9. Cuando se extraigan mercancías de recintos fiscales sin que hayan sido legalmente entregadas por las personas autorizadas para ello.

10. Cuando las mercancías extranjeras se desvíen de las rutas fiscales señaladas en el Anexo 16 de las Reglas de Carácter General en Material de Comercio Exterior.

11. Cuando las mercancías sujetas al régimen de tránsito interno sean transportadas en medios distintos.

12. Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente la estancia o tenencia legal de las mercancías en el país.

13. Cuando haya excedentes o sobrantes de mercancía, que estén dentro del programa autorizado por la Secretaría de Economía a Empresas Maquiladoras.

14. Cuando se trate de mercancías sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones de tipo no arancelario y estas no sean cumplidas dentro del periodo de 30 días hábiles.

15. Cuando sean de vehículos que requieran Permiso de la Secretaría de Economía y no se haya obtenido.

16. Cuando los particulares enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente sin autorización aduanera.

17. Cuando los particulares que hayan internado o importado vehículos faciliten su uso a terceros sin autorización aduanera.

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