Derecho Aduanero Comiso y decomiso
Johbry MelladoResumen27 de Noviembre de 2017
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Comiso y decomiso
El comiso según el diccionarios de la academia real nos indica “significa confiscación, o sea, arrebatar la propiedad a quien comete algún delito o falta para adjudicarla al Fisco”. El artículo 116 de la constitución de la república bolivariana de Venezuela nos indica que las confiscaciones solo tendrán lugar en tres supuestos como los son:
a) bienes de personas responsables de delitos cometidos contra el patrimonio público;
b) bienes de quienes se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público;
c) bienes provenientes de las actividades comerciales, financieras o cualesquiera otras vinculadas al tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Por otro lado el decomiso no es más que la sanción, pérdida total o parcial de la mercancía efecto del delito o infracción, esta queda en poder del estado quien decidirá si destruirla o usarla en beneficio público. Tenemos que el decomiso de la mercancía puede ocurrir cuando:
Art 114 de la ley de aduana “Cuando la operación aduanera tuviere por objeto mercancías sometidas a prohibición, reserva, suspensión, restricción arancelaria, registro sanitario, certificado de calidad o cualquier otro requisito, serán decomisadas, se exigirá al contraventor el pago de los derechos, tasas y demás impuestos que se hubieren causado, si la autorización, permiso o documento correspondiente, de ser el caso, no fuesen presentados juntos con la declaración”
Derecho aduanero
Tributos aduaneros.
Son prestaciones pecuniarias que el estado exige de los consignatarios y exportadores, con motivo de la realización de operaciones aduaneras y por prestaciones de servicios públicos inherentes a la actividad aduanera.
Origen de Pago.
Según el artículo 7 de la Ley Orgánica de Aduanas, están sometidas a la potestad aduanera:
- La mercancía que vaya a ser introducida o extraída del territorio nacional,
- Los bienes que formen parte del equipaje de pasajeros y tripulantes,
- Los vehículos o medios de transporte (aparejos, repuestos, accesorios de navegación y movilización de carga o personas) que sean de objeto internacional,
- Las mercancías o medios de transporte y demás efectos cuando sean objeto de tráfico interno en aguas territoriales, espacio aéreo nacional y zona de vigilancia aduanera, áreas especiales de control, almacenes generales de depósito, depósitos aduaneros o almacenes libres de impuestos.
Clasificación de los Elementos del tributo Aduanero.
ELEMENTOS | ARANCEL ADUANERO | TASA DEL REGIMEN ADUANERO | IMPUESTO AL VALOR AGREGADO |
Ambito de aplicación | NACIONAL | NACIONAL | NACIONAL |
Sujeto Activo | SENIAT | SENIAT | SENIAT |
Sujeto Pasivo |
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Hecho Imponible | A la fecha de la llegada de la Mercancía a una Aduana Nacional Habilitada | Registro de la Declaración de Aduanas (DECLARAR) | Registro de la Declaración de Aduanas (DECLARAR). IMPORTACION DEFINITIVA |
Base Imponible | Valor CIF (Valor de Transacción o realmente pagado o por pagar) | Valor de Transacción | Valor CIF + ADV + TSA |
Alícuota | Ad Valoren: 0-5-10-15-20-30-35-40% | 1% = 0,5 TSS Tesorería 0,5 TSA SENIAT. | 12% 10% (Suntuario) u 8% (Reg. Especial). |
La Obligación Tributaria Aduanera
Debe entenderse como un proceso compuesto por una serie de trámites, que debe hacer el contribuyente, y una serie de procedimientos administrativos, que debe ejecutar la administración aduanera. De éste proceso debe resultar el quantum o monto del tributo que debe pagar el sujeto pasivo, al Estado.
La Obligación Tributaria Aduanera nace según lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos:
- 133 El Principio de Generalidad de los tributos.
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
- 316 El Principio de Equidad.
“El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevación del nivel de vida de la población; para ello se sustentará en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos.”
- 317 El Principio de Legalidad Tributaria.
“No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio…”
- 156 La Competencia del poder Nacional sobre la organización y administración de las aduanas en sus numerales:
“12. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
13. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias; para definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estatales y municipales; así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. El régimen del comercio exterior y la organización y régimen de las aduanas.”
- 183 La prohibición al Poder Estadal y Municipal de la creación de aduanas y de impuestos aduaneros. En su 1er numeral indica:
“Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de tránsito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentísticas de la competencia nacional.”
Determinación de la Obligación Tributaria.
Es el procedimiento mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Por su parte, la Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo.
Esto se ve reflejado en el artículo 127 del Código Orgánico Tributario que expresa:
"La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
1.Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas...
2.Realizar fiscalizaciones en sus propias oficinas, a través del control de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y responsables...”
Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria:
∙La Autodeterminación es el acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria.
∙La determinación de oficio (contemplada en el artículo 130 del Código Orgánico Tributario) es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de los siguientes casos:
Cuando el Contribuyente no haya declarado.
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