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Decomiso


Enviado por   •  29 de Agosto de 2012  •  Exámen  •  1.461 Palabras (6 Páginas)  •  670 Visitas

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Nuestro nuevo Código Penal reproduce esta figura en su artículo 53, al señalar que el decomiso consiste en la aplicación a favor del Distrito Federal, de los instrumentos, objetos o productos del delito, es decir, el decomiso está íntimamente ligado a la confiscación y ambas deben ser ordenadas por la autoridad judicial, diferenciándose en que el primero se refiere a una incautación parcial sobre los bienes objeto del ilícito, mientras que la segunda puede recaer sobre la totalidad de los bienes del sentenciado, y sin que éstos tengan relación alguna con la infracción. El decomiso es una figura típica del derecho penal y del derecho aduanero.

Nuestra Constitución, en su artículo 22 primero y segundo párrafo, dispone:

Quedan prohibidas entre otras, las penas de mutilación y de infamia, los azotes, el tormento, la multa excesiva y la confiscación de bienes, sin embargo, no se considera como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona, hecho por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito o para el pago de impuestos o multas.

En tal virtud, en el segundo párrafo del artículo se explica que no debe considerase como confiscación de bienes la aplicación parcial o total que se haga para satisfacer la responsabilidad civil consiguiente a la de un delito. Es indispensable, para la existencia de una sociedad, que se mantengan las condiciones necesarias para la vida completa de los agregados que la forman. Y que, lo primero que debe exigirse del culpable, es que reponga las cosas a su estado primitivo, y cuando sea posible, debe ser obligado a la restitución, la reparación y la indemnización.

Si para conseguir estos fines es necesario privar al culpable de la mayor parte de todos sus bienes, no por eso la justicia debe detenerse en su tarea de restablecer el derecho violado. En ese orden de ideas, el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito es la pena pecuniaria consistente en la privación de la propiedad o posesión de los objetos o cosas con que se cometió el delito, y de los que constituyen el producto de él.

Por ello, su regulación en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal se encuentra contenida en los artículos 53, 54 y 55 del capítulo VII, 142 del título tercero que se refiere a las consecuencias jurídicas del delito, los cuales me permito citar.

El artículo 54 señala con precisión el destino de los objetos decomisados. Es decir, la autoridad competente determinará el destino de los instrumentos, objetos o productos del delito, al pago de la reparación de los daños y perjuicios causados, al de la multa o en su defecto, según su utilidad, al mejoramiento de la procuración y administración de justicia, aplicación que constituye un reclamo social para reparar, en lo posible, el daño y los perjuicios causados a las víctimas del delito.

Igualmente, el artículo prevé que si las cosas aseguradas o decomisadas son sustancias nocivas o peligrosas, la autoridad ordenará de inmediato las medidas de precaución que correspondan, incluida su destrucción o su conservación para fines de docencia o investigación, según se estime conveniente, lo que consideramos debe estar regulado. Sin enfatizar dicho precepto finaliza diciendo: “Si se trata de material pornográfico se ordenará su inmediata destrucción”. Los productos, rendimientos o beneficios obtenidos por los delincuentes o por otras personas, como resultado de su conducta ilícita, serán decomisados y se destinarán en los términos de dicho artículo.

También era de vital importancia regular lo relativo no solo al destino de los bienes incautados, sino al procedimiento, al igual que el destino de aquéllos que no hubiesen sido decomisados; para evitar suspicacias, muchas veces fundadas, el artículo 55 así lo señala.

Artículo 55 (venta de bienes a disposición de la autoridad): los objetos o valores que se encuentren a disposición de las autoridades investigadoras o judiciales, que no hayan sido decomisados, se entregarán inmediatamente a quien tenga derecho a ello, si acude dentro de los noventa días naturales siguientes al de su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que sean reclamados, se le notificará por segunda ocasión para que en un plazo improrrogable de tres meses acuda a formular la reclamación correspondiente, con apercibimiento de que, de no hacerlo dentro de este plazo, se le cobrarán los gastos de almacenamiento y mantenimiento que procedan de conformidad con la ley.

Si transcurridos seis meses desde la segunda notificación, los objetos o valores no han sido reclamados, se enajenarán en subasta pública y el producto de la venta se

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