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EL INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS SEGÙN LA CONVENCIÒN DE VIENA DE 1980

lauraarevalo0807Documentos de Investigación10 de Agosto de 2016

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EL INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS SEGÙN LA CONVENCIÒN DE VIENA DE 1980 .

RESÙMEN:

En lo que nos respecta respecto del Contrato de Compraventa Internacional, bajo los presupuestos de la Convención de Viena de 1980 se considera que existen cierta clase de incumplimientos al momento de la ejecución del mismo, bajo condiciones de tiempo modo y lugar que afectan de sobremanera (teniendo en cuenta que se celebran contratos con personas de otros Estados) a las partes involucradas en la relación comercial, toda vez que una de ellas tendría una posible sanción y la otra no tendría la mercadería solicitada objeto del contrato, producto de las demandas interpuestas ante las diferentes entidades jurídicas, aplicables a los casos en concreto, las cuales son las encargadas de dirimir el conflicto particular.

Lo anterior es un tema importante a estudiar, teniendo en cuenta que el fenómeno de la globalización y la flexibilidad de interacción con otros países, hace relaciones de cualquier tipo con personas de otros Estados (en este caso comerciales); esto ayudará al lector a identificar y conocer si se está en un incumplimiento de contrato de compraventa internacional.

Palabras Clave: Compraventa, incumplimiento, Convención de Viena

ABSTRACT:

All about trading contracts under the establishments of Vienna’s Convention of 1980, is being considered that exists certain classes of breaches during their execution, under conditions of time, mode and place that extremely affects (by the way that it’s being celebrated trading contracts with people of another states) to involved parts in commercial relationship, whenever that one of them would have a possible sanction, the other one wouldn’t have the requested ware object of the contract, product of the demands established to different legal entities, relevant to this cases on particular, in charge to settle the case.

The above is an important topic to study, noticing that globalization phenomenon and flexibility of interaction with people of another countries, making relationships of any kind (commercial in this case); it will help to the reader to identify and know if it is in a breach of international trading contract.

Key Words: trading, breaches, Vienna’s Convention.

INTRODUCCIÓN - EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÌAS.

Bajo presupuestos doctrinales, se puede definir el contrato de compraventa internacional de mercancías como la manifestación clara, expresa o tácita de la voluntad por medio de la cual una persona determinada propone a una o varias personas determinadas o indeterminadas, la conclusión de un contrato bajo ciertas condiciones que pueden ser o no mencionadas en la invitación a contratar. Para ello, el contrato internacional supone el encuentro de al menos dos voluntades, las cuales se reúnen con el propósito principal de intercambiar algún tipo de mercancía, sea este tangible o intangible, y recibir por aquella acción una clase de contraprestación, el cual es de tipo monetario. Dicha relación debe tener lugar en un especio o territorio de algún Estado y deberá producir sus efectos en el territorio de otro Estado (Marín, 2012)

Ahora bien, para el desarrollo del siguiente trabajo se es necesario sistemaritzar y sintetizar conceptos tales como fuentes, elementos de formación, carcterísticas y obligaciones entre las partes, lo anterior, con el fin de dar solución al siguiente problema:

¿Cuáles son los posibles incumplimientos contractuales en un contrato de compraventa internacional según la convención de Viena de 1980?

CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS: FUENTES, ELEMENTOS, OBLIGACIONES

Como presupuestos jurídicos del contrato de compraventa internacional de mercaderías, se encuentran: la buena fe, como la conciencia de haber adquirido la propiedad legítimamente; las cauciones, como la obligación que se contrae para ofrecer seguridad al cumplimiento de la obligación, (tales como la hipoteca y la prenda); las cesiones tanto de contratos como de crédito, la primera entendida como la transferencia que hace el cedente al cesionario de los derechos y obligaciones derivadas de un contrato concluido con otra persona, la segunda siendo la transferencia consensual de una persona a otra del derecho que posee el cedente al pago de una suma de dinero o de alguna otra prestación; las clausula penal y estándar, en las cuales la primera se encarga de asegurar el incumplimiento de una obligación, la segunda son aquellas preparadas con anticipación por una de las partes; el pago efectivo de la prestación de lo que se debe; por último, el plazo, aquel que se fija para el cumplimiento de la obligación, siendo este expreso o tácito. (Monroy Cabra. 2013)

El código civil colombiano, en su art. 1849, describe el contrato de compraventa como el “…contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio” , así mismo, desde la norma citada hasta el art. 1972 de la misma, regula todo lo concerniente a este contrato, incluyendo capacidad, obligaciones, modalidades, entre otros.

Por otro lado la Convención de Viena de 1980 no maneja una definición del contrato de compraventa internacional; no obstante este Tratado internacional encamina dicho contrato como la constitución de un fundamento del comercio internacional a nivel global, es decir, independientemente de su sistema normativo, jurídico y comercial, la aplicación de la Convención de Viena es un instrumento clave, teniendo en cuenta las partes y sus intereses; además de que dicho Tratado ha efectuado un sistema normativo neutral, moderno y uniforme, de fácil aceptación entre las partes contratantes de los diferentes Estados, lo cual regula de manera concreta la celebración de un contrato de compraventa internacional. .

FUENTES

Como fuentes del Contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías se consideran:

• Constitución: Llamada la “norma de normas”, en la que se marca la pauta general, fijando los límites a los que debe responder los límites del Estado, como también delimita el sistema jurídico, donde se crean y desarrollan normas de Derecho Internacional Privado.

• Ley: Elemento normativo creado por el legislador, presentado como un derecho de producción netamente interno con una aplicación territorial definida, así como la regulación de materias específicas.

• Derecho convencional: Conformado por los convenios o tratados internacionales, ratificados por los Estados que se llaman a obligar. En dichas convenciones se brindan soluciones de DIPR para los países parte del Tratado.

• Costumbre Internacional: Resultado de comportamiento de los coterráneos de una sociedad que puede ser definida como las reglas emitidas por organismos privados en el libelo internacional, no tienen origen Estatal ni una obligatoriedad en su aplicación por parte de los Estados.

• Jurisprudencia: Decisiones de los Tribunales, tanto nacionales como internacionales, en las que se evidencia no solo la realidad jurídica sino social conduciendo a que la normatividad aplicada sea más eficaz y creíble entre las partes contratantes o que deseen realizar un contrato de compraventa internacional de mercancías.

• Principios Generales del Derecho: Postulados Jurídicos con fuerza normativa, a los que tanto al Estado como a las partes, les reconocen imperatividad y los incorporan en el ordenamiento jurídico o en las relaciones obligacionales que se desarrollan entre sí, pueden adaptar a diversas situaciones jurídicas donde las normas internas no han previsto una solución para el caso en concreto.

CARACTERÍSTICAS.

* Principal: Subsiste por sí mismo, sin la necesidad de otra convención, no obstante puede ser accesorio, cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal de manera que no pueda subsistir sin ella.

* Oneroso: Cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosas que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a la vez, si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida se llama aleatorio.

* Real: Para que dicho contrato se perfeccione, se necesita la tradición de la mercancía a que se refiere, es solemne, cuando es sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales de manera sin que ellas no produce ningún efecto civil; consensual cuando se perfecciona solo con la manifestación de voluntad de las partes.

* Típico: Se encuentra regulado tanto en la normatividad interna (de carácter local) como en los tratados internacionales (convención de Viena de 1980)

ELEMENTOS DE FORMACIÓN DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS

Cuando se hablan de los elementos de formación del contrato de compraventa internacional de mercancías, se hace alusión a aquellos componentes que definen la estructura jurídica del contrato como tal, el cual producirá efectos no solo entre las partes, sino entre aquellas y terceros exteriores a la relación contractual.

Cabe resaltar que uno de los elementos esenciales que operan en este tipo de contratos es en el que tiene incidencia directa entre la oferta y su aceptación, entre ellas se encuentran:

* Oferta: La convención de Viena de 1980, en su art. 14 describe el hecho de proponer a otra persona la realización de un contrato, como característica de la oferta, esta debe ser clara y precisa, es decir, la declaración de la voluntad del oferente la cual debe ser efectiva, así como la manifestación

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