EL MARCO LEGAL Y LAS BASES PROGRAMATIVAS DE LA HACIENDA PUBLICA FEDERAL
lilianleal212614 de Agosto de 2012
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La ley de coordinacion fiscal regula los recursos del ramo 28 (participaciones federales) y el ramo 33 (aportaciones federales)
Las participaciones federales son recursos que la federacion entrega a los estados y municipios derivado de la recaudacion federal, es decir, la federacion los entrega bajo una cierta formula economica y con diversos factores como es el indice de pobreza, cuanto recadaron los municipios y poblacion.
Artículo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, ésta se referirá a los Estados y al Distrito
Federal.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con las Entidades que soliciten
adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participarán en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.
Artículo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y las de sus Municipios, en su caso, serán consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En contra de los actos que realicen cuando actúen de conformidad con este precepto, sólo procederán los recursos y medios de defensa que establezcan las leyes federales.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público conservará la facultad de fijar a las entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretación y de aplicación de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboración administrativa que señalen los convenios y acuerdos respectivos.
Artículo 15.- La recaudación de los ingresos federales se hará por las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o por las oficinas autorizadas por las entidades, según se establezca en los convenios o acuerdos respectivos.
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