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Marco Legal De Base Para La Atención Educativa A Las Personas Con Necesidades Educativas Especiales


Enviado por   •  27 de Enero de 2013  •  2.747 Palabras (11 Páginas)  •  1.208 Visitas

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Marco legal de base para la atención educativa a las personas con Necesidades Educativas Especiales

Las primeras disposiciones de tipo legal de las que da cuenta la historia y que mencionan de una u otra manera a las personas con discapacidad, parten del Código de Hammurabi, que fue promulgado entre al año 1730 y el 1685 a.c.

En la actualidad, las leyes y decretos que regulan el comportamiento humano sobre las personas con discapacidad dan a conocer sus derechos y deberes, así como la necesidad de educar a la sociedad y de ordenar las formas de atención en armonía con las convenciones internacionales y las disposiciones universales, como la Declaración de los Derechos Humanos.

Declaración Universal de los Derechos Humanos:

Fue promulgada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1948. Uno de sus propósitos fue el de brindar a los países miembros un instrumento que sirviera para promover el conocimiento de los derechos humanos por todos los ciudadanos del mundo y su inclusión en los estatutos de los distintos regímenes de derecho.

Así, por ejemplo, en dicha declaración se expresa que:

 Artículo 5:

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes.

 Artículo 7:

Todos son iguales antes la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Convención sobre los Derechos del Niño:

Dicha convención se planteó el objetivo de asumir a los niños como una población en condiciones especiales de vulnerabilidad, por lo que requerían de un tratado específico, que en algunos puntos hace referencia específica a los niños con discapacidad. En ellos, de los cuales se presenta una selección, se declara que.

 Artículo 23:

1. Los Estados Partes reconocen que el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa del niño.

4. Los Estados Partes promoverán, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional, así como el acceso a esa información a fin de que los Estados Partes puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas.

Declaración de los Derechos de los Impedidos:

Fue propuesta el 9 de diciembre de 1975 por la ONU, que asumía bajo su responsabilidad “la necesidad de proteger los derechos de los física y mentalmente desfavorecidos y de asegurar su bienestar y rehabilitación”, además de la “necesidad de prevenir la incapacidad física y de ayudar a los impedidos a desarrollar sus aptitudes en las más diversas esferas de actividad, así como de fomentar en la medida de lo posible su incorporación a la vida social normal”.

Algunos de los derechos enunciados en esa declaración son:

1. El impedido tiene esencialmente derecho a que se respete su dignidad humana. El impedido, cualesquiera sean el origen, la naturaleza o la gravedad de sus trastornos y deficiencias, tiene los mismos derechos fundamentales que sus conciudadanos de la misma edad, lo que supone, en primer lugar, el derecho a disfrutar de una vida decorosa, lo más normal y plena que sea posible.

10. El impedido debe ser protegido contra toda explotación, toda reglamentación o todo trato discriminatorio, abusivo o degradante.

Normas Uniformes sobre Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad:

Fue promovido por los estados miembros ante la ONU. Este planteamiento nació con la intención de uniformar disposiciones, reglas y conceptos en busca del bienestar y de una mejor imagen que facilitará la integración social de las personas con discapacidad.

Entre dichas normas se llegó al acuerdo de que:

24. Por el logro de la igualdad de oportunidades se entiende el proceso mediante el cual los diversos sistemas de la sociedad, el entorno físico, los servicios, las actividades, la información y la documentación se ponen a disposición de todos, especialmente de las personas con discapacidad.

26. Las personas con discapacidad son miembros de la sociedad y tienen derecho a permanecer en sus comunidades locales. Deben recibir el apoyo que necesitan en el marco de las estructuras comunes de educación, salud, empleo y servicios sociales.

Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las personas con Discapacidad:

El 8 de junio de 1999 se suscribió en Guatemala, con el propósito de poner énfasis en que la dignidad y la igualdad son inherentes a todo ser humano y que los derechos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad deben reflejarse, fundamentalmente, en no verse sometidas a forma de discriminación alguna en razón de su discapacidad.

Algunos de los aspectos convenidos fueron:

 Artículo I:

El término “discriminación contra las personas con discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.

 Artículo V:

Los Estados Partes, promoverán, en la medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la participación de representantes de organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no existieran dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de medidas políticas para aplicar la presente Convención.

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