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EL NUEVO CONTRATO DE SERVICIO DE CONECTIVIDAD No. 008

jhonorTrabajo4 de Septiembre de 2017

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CONTRATO DE SERVICIO DE CONECTIVIDAD No. 008

Entre los suscritos LUIS ALFONSO MARTIN CASTILLO, mayor de edad, identificada  con  la  cédula de Ciudadanía No.80.376.613, en su calidad de Rector de La Institución Educativa Departamental Alfonso López Pumarejo, y obrando a lo dispuesto en Ley 715 de 2001, Art. 11° ,12° ,13°, y 14°; Decreto 4791 de 2008.Art. 4°. y 6°., quien para el presente se denominará LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL ALFONSO LOPEZ PUMAREJO , por una parte y 'por  la otra: JULIA ANDREA LOMBO DUCUARA  identificado con C.C. 39.577.525  de Girardot Representante de FUNDACION VISION 20/20 COLOMBIA Nit. 900512803-1, quien se llamará EL CONTRATISTA, hemos  convenido  celebrar, la presente CONTRATO DE  SERVICIO, teniendo en  cuenta. i)  Que el Rector de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEPARTAMENTAL, quien actúa como ordenador del gasto se ciñe a los procedimientos establecidos por el Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de   la ley 715 de 2001 la orden se  ejecutará al tenor de las condiciones referidas  en la misma, así:

CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: CONEXIÓN DE INTERNET CON SERVICIO 7 /24 /150 DÍAS CON UNA RED TOTALMENTE  CONFIABLE  PARA  LAS  SEDES  ECUELA RURAL REINALDO RAMIREZ 10 MEGAS, ESCUELA RURAL MESITAS DE SANTA INES 10 MEGAS, ESCUELA RURAL CAYUNDA 10 MEGAS, ESCUELA URBANA FATIMA 10 MEGAS Y SEDE CENTRAL DE LA I.E.D ALFONSO LOPEZ PUMAREJO 15 MEGAS.CLAUSULA SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos, el  valor  de la presente orden es por la suma  de $13.944.095 el cual se realizara el pago en un solo contado del 100% una vez se alla realizado las instalaciones correspondientes en las sedes de la institucion y se este prestando el servicio correspondiente de manera eficiente, obligándose el contratista a prestar dicho servicio hasta el vencimiento del contrato  CLAUSULA TERCERA: SUJECION  DE  LOS  PAGOS  A  LA  APROPIACION  PRESUPUESTAL: LA INSTITUCION pagará el gasto que ocasione la presente orden con cargo al rubro 2.1.2.2.14 de Egresos  (SERVICIO  DE INTERNET) del Presupuesto de la vigencia fiscal de 2016.  CLAUSULA CUARTA: OBLIGACIONES  DEL  PROVEEDOR: Para  la  instalación  del  servicio  


Adelantara el montaje de una unidad de radio en tecnología Wi-Fi y una antena en la parte posterior de la edificación. La instalación de los equipos necesarios para la prestación del servicio y además la configuración de su sistema o enrutador El proveedor garantizara a la institución como mínimo 90% de  disponibilidad del servicio.  El servicio de internet contendrá el componente de filtrado de  contenido  para protección para niños y adolescentes contra contenido inadecuado y ofensivo; filtrado de páginas, bloqueo de contenidos no aptos (pornografía, violencia, apuestas, entre otros), protección contra videos inapropiados. El proveedor presentara al rector mensualmente un informe con el reporte de monitoreo, para su respectivo pago, el proveedor prestara atención a los usuarios a través de un sistema centralizado que será atendido por medio de la línea telefónica N° 3203997741, este servicio se prestara en la franja horaria de 6:00am a 7:00 pm de lunes a viernes, y de 6:00am a 2:00 pm el sábado, durante el plazo de ejecución del contrato.

CLAUSULA QUINTA: La instalación de los equipos necesarios para la recepción de la señal será por  cuenta  VISION 20/20 COLOMBIA,  de los cuales se entregaran en comodato a la INSTITUCIÓN quien será responsable de los mismos. Si el equipo presenta perdida, daños, averías,  fallas o interrupción de la señal por cualquier cosa, la institución deberá informar inmediatamente a VISION 20/20 COLOMBIA quien prestara asistencia técnica o reparara las fallas sin cargo a la factura. Si los daños, pérdida o el funcionamiento defectuoso del equipo fueron causados la institución o personal no autorizo por VISION 20/20 COLOMBIA, deberá responder por los costos de la visita y el pago de la reparación o el cambio de equipo si fuese el caso. La institución declara que las condiciones técnicas del computador, Tablet o dispositivo móvil que va a utilizar son aptas para recibir el servicio objeto de este contrato, de no ser así, no habrá lugar a reclamo alguno. CLAUSULA SEXTA: El presente contrato se establece por término de CINCO (5) meses a partir de la e fecha de suscripción del mismo, pero podrá darse por terminado antes de dicho vencimiento de común acuerdo entre las partes, siempre y cuando el servicio contratado en el objeto del presente documento se allá prestado en su totalidad.

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