ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

NUEVO CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

masellisvickyEnsayo10 de Junio de 2017

5.235 Palabras (21 Páginas)425 Visitas

Página 1 de 21

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

Entre LUZ CREATIVA PRODUCCIONES, C.A,  identificada con el Registro Único Información fiscal J405598220, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 20 de Junio del 2014, bajo el No. 55, Tomo 71-A, domiciliada en el Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, representada en este acto por su apoderado, ciudadano FLAVIO COSTANTINO PEDOTA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V- 18.779.968, venezolano, mayor de edad, soltero, en este domicilio, quien en lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento se denominará “EL CONTRATANTE”, por una parte; y, por la otra, el ciudadano CARLOS AUGUSTO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, con domicilio en CALLE ARAGUANEY, CASA N° 2, URBANIZACIÓN MORICHAL, LA VICTORIA, EDO. ARAGUA., titular de la cédula de identidad Nº V- 20.066.662, quien lo sucesivo y a los únicos efectos del presente documento se denominará “EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE”, se declara y conviene lo siguiente:

POR CUANTO, EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE ha manifestado su condición profesional y que en el ejercicio de su profesión se ha especializado en el área de DIGITAL IMAGING STATION.

POR CUANTO, EL CONTRATANTE requiere la prestación de los servicios profesionales de TECNICO DE IMAGEN DIGITAL, para la ejecución del Proyecto de Producción de la Obra Audiovisual titulada provisionalmente “INFECCIÓN” (en lo sucesivo y a los efectos de este Contrato denominada la “Obra”).

POR LO TANTO, ambas partes convienen en celebrar el presente Contrato de servicios profesionales, que se regirá por las cláusulas siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO

EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE prestará, con sus propios elementos y organización, y bajo su dirección y responsabilidad, sus servicios profesionales para que se lleve a cabo el Proyecto de la Obra de EL CONTRATANTE, durante el tiempo que implique el desarrollo del Proyecto de la Obra. EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE prestará los servicios profesionales objeto de este Contrato en forma independiente, no exclusiva ni limitante, sin estar sujeto a ninguna relación de dependencia y/o subordinación;

CLÁUSULA SEGUNDA: CAMBIOS EN LOS SERVICIOS.

EL CONTRATANTE podrá solicitar a EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE la ampliación de los servicios, siempre y cuando estén relacionados con los señalados en el presente Contrato.

Igualmente, EL CONTRATANTE podrá solicitar a EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE, la reducción del SERVICIO mediante la terminación anticipada, sin que ello origine pago o indemnización alguna en contra de EL CONTRATANTE, salvo en lo relativo a los costos imprevistos que se hayan presentado como consecuencia de esta terminación anticipada, siempre que se demuestren los mismos.

CLÁUSULA TERCERA: DE LA LABOR CREATIVA DEL PROFESIONAL INDEPENDIENTE

En el caso de que como consecuencia de la labor creativa del EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE resulte material creativo que pueda tener la consideración de obra de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante “Material Creativo”), EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE cede expresamente a EL CONTRATANTE, en exclusiva y sin limitaciones de ningún tipo, por todo el tiempo de duración de los derechos de explotación sobre dicho Material Creativo de conformidad con la Ley de Propiedad Intelectual y para todo el territorio mundial, con la facultad de cesión total o parcial, licencia y/o autorización a terceros, la totalidad de los derechos de explotación sobre dicho Material Creativo, tanto en su versión final como en cualesquiera de sus versiones previas y/o borradores, incluyendo cualquier personaje, diseño, boceto, dibujo realizado en el curso de su trabajo y/o cualesquiera otros, comprendiéndose dentro de la cesión de dichos derechos, los derechos de explotación del presente Contrato.

Los derechos de explotación que EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE cede en exclusiva a EL CONTRATANTE, con posibilidad de cesión a terceros, en virtud del presente Contrato tienen por finalidad la explotación, en exclusiva, por Sí o por terceros, del Material Creativo mediante su integración en la Obra o de forma independiente y/o aislada de la misma, en cualquier formato o soporte y por cualquier sistema, procedimiento o modalidad, con carácter gratuito o mediante contraprestación, comprendiendo, las formas de explotación enumeradas en el Anexo 1 del presente Contrato.

EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE garantiza que su contribución y sus aportaciones a la Obra, incluyendo el Material Creativo, son originales, que no vulneran derechos de terceros, y que no ha realizado ni realizará ningún acto susceptible de impedir o dificultar a EL CONTRATANTE y/o a las terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra y/o a los cesionarios y/o licenciatario de derechos, el ejercicio pleno y pacífico de los derechos cedidos en virtud del presente Contrato. En el caso de que EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE pretenda incorporar alguna obra preexistente en la Obra, deberá solicitar la autorización previa y por escrito de EL CONTRATANTE. En consecuencia, EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE responderá en exclusiva frente a EL CONTRATANTE y/o terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, cesionarios y/o licenciatarios de derechos, por cualquier acción o reclamación que ejerza cualquier tercero como consecuencia de la cesión y/o ejercicio de los derechos cedidos en virtud del presente Contrato.

EL CONTRATANTE, y/o terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, y/o sus cesionarios, y/o licenciatarios de derechos estarán legitimados para perseguir legalmente, con independencia de EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE, las violaciones o infracciones que afecten a los derechos cedidos por EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE en virtud del presente Contrato. No obstante, EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE se compromete a prestar su colaboración a tal efecto cuando le sea solicitada. Los costos derivados de las acciones o reclamaciones que se pudieran ejercer por EL CONTRATANTE y/o terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, y/o sus cesionarios, y/o licenciatarios de derechos y/o terceras correrán a cargo de éstos, quienes también percibirán las indemnizaciones que en su caso se establezcan.

Asimismo, EL CONTRATANTE, y/o las terceras productoras intervinientes en la producción de la Obra, y/o sus cesionarios, y/o licenciatarios de derechos estarán legitimados para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual y en la Oficina de Patentes y Marcas, según el caso, de los derechos cedidos por EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE.

Los derechos cedidos por EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE en virtud del presente Contrato se entenderán en todo caso sin prejuicio de los derechos de autor y demás derechos de propiedad intelectual sobre la Obra y/o sobre otras obras o elementos incorporados a la misma cuya titularidad no corresponda a EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Asimismo, EL CONTRATANTE se reserva expresamente los derechos exclusivos de propiedad intelectual sobre la Obra y las grabaciones sonoras y/o audiovisuales que soportan la misma, que en su condición de productor de las mismas le corresponden a título original o por cesión de los autores o de otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

Esta cesión de derechos ha sido tenida en cuenta al negociar la remuneración establecida en la Cláusula Cuarta del presente documento, incluyéndose en el precio pactado, por lo que EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE no tendrá derecho a exigir a EL CONTRATANTE ningún tipo de compensación adicional como consecuencia de la mencionada cesión de derechos.

En ningún caso tendrá derecho EL PROFESIONAL INDEPENDIENTE a solicitar judicialmente la adopción de medidas cautelares que afecten directa o indirectamente a la Obra y/o a su promoción, distribución y/o explotación económica en cualquier forma.

CLÁUSULA CUARTA: PRECIO DEL CONTRATO.

Por LOS SERVICIOS objeto del CONTRATO, EL CONTRATANTE pagará a LA PROFESIONAL INDEPENDIENTE la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES (56.000 Bs.) Que serán cancelados de la siguiente manera: SEIS MIL BOLIVARES (3.500 Bs.), POR SEMANA DE PRE-PRODUCCION y DOCE MIL BOLIVARES (7.000 Bs.) POR SEMANA DE RODAJE, lo cual hará un total de DIEZ (10) semanas, representando de esta manera la cantidad total ya antes mencionada, en caso de no cumplir con el tiempo estipulado por motivos de fuerza mayor, solo se efectuará el pago de las semanas que fueron trabajadas por LA PROSEFIONAL INDEPENDIENTE. El monto total de la facturación deberá incluir adicionalmente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) vigente para ese momento.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (36 Kb) pdf (230 Kb) docx (962 Kb)
Leer 20 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com