EL REGIMEN SIMPLIFICADO HASTA EL PASADO 30-09-2013
eriso581911 de Octubre de 2013
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Objetivo principal:
Presentar y explicar sobre el procedimiento práctico y sus trámites para lo relacionado a este régimen de tributación. A la vez su relación con los principios Materiales del Derecho Tributario-Financiero.
Objetivos específicos:
1- Conocer cuales actividades pueden incorporarse a este régimen.
2- Como deben llenarse sus formularios
3- Conocer sobre los cálculos que deben realizarse y su base imponible
4- Algunos requisitos que deben observarse para este régimen.
Fundamento del régimen simplificado de acuerdo a criterios Jurisprudenciales-constitucionales.
“Lo fundamentalmente legítimo es que las personas paguen impuestos en proporción a sus posibilidades económicas, en otras palabras, uno de los cánones del régimen constitucional tributario es justamente, que cada uno contribuya para los gastos públicos de acuerdo con su capacidad contributiva o económica […] tiene relación con dos situaciones, una es la razonabilidad en el monto de los tributos, la cual viene determinada en el tiempo y en el espacio, y por el otro, la capacidad contributiva .”.
“En este orden de ideas, las circunstancias que hacen que un impuesto devengue en confiscatorio, tiene relación con dos situaciones, una es la razonabilidad en el monto de los tributos, la cual viene determinada en el tiempo y en el espacio, y por el otro, la capacidad contributiva .”
Introducción
En nuestro sistema tributario, se han establecido básicamente dos formas o regímenes de inscripción y forma de aportar los tributos, en pago por concepto de actividades lucrativas, las cuales presentan diferencias en cuanto a facilidades, costos y periocidad de reporte y pago de los impuestos por concepto de renta y ventas.
La normativa que rige para el régimen simplificado, es una creada mediante el decreto ejecutivo, N° 25514-H del 1º de octubre de 1996 y sus reformas. El cual es aquel que se realiza mediante el monto de las compras sujetas o no al impuesto sobre las ventas, mes a mes, sin que pueda por ello aplicar rebajar gastos realizados como producto de la actividad de comercio, o deducir rubros relacionados con gastos personales o de su familia, los cuales pueden incluir actividades realizadas tanto para sujetos pasivos físicos o jurídicos.
En el desarrollo del tema se conocerán las actividades y sus limitaciones que pueden ser inscritas dentro de este régimen y sus principales ventajas tanto para la economía nacional como parte del tema bienestar y riqueza que puede considerarse como factor que favorece a un gran sector micro-empresario de nuestro medio.
Los fines del sistema y pasos que debe el contribuyente realizar para ser inscrito dentro del régimen de tributación simplificada.
Nuestro sistema financiero-tributario procura en gran parte ser un medio que busca la formalidad de la economía, por ende trata en lo posible facilitar, motivar y recuperar la confianza en el potencial contribuyente por su actividad lucrativa que realiza para su propio bienestar y provecho o de su familia.
De aquí que el sistema, une esfuerzos, uno por planificar como, cuando, cuanto y el otro de donde, así como crear los mecanismos que propicien una recaudación efectiva que ampare el presupuesto que se realiza para enfrentar las diferentes necesidades que el gobierno del Estado percibe y entiende deben ser satisfechas para el bienestar de la sociedad en general.
Como resultado de una serie de actos informales de comercio, antes de que se creara este régimen de contribución tributaria, el Ministerio de Hacienda, posiblemente se ve comprometido en buscar una solución que facilite y motive a las personas que realizan actos de comercio habitualmente a incorporarse al sistema de contribución que se impulsa desde los sectores políticos para poder integrar y respaldar los presupuestos de obras públicas y servicios que deben darse a la comunidad. Une esfuerzos con los gobiernos locales, de manera que cada comerciante que realiza los actos de comercio en su jurisdicción deba antes de obtener una patente comercial para su local, o negocio ambulante, primero proceda con el procedimiento de inscripción como contribuyente en Tributación Directa. Aspecto que se ha ido perfeccionando con el pasar de los años desde que en se estableció este régimen.
De manera que hoy día existe un evidente control cruzado entre contribuyentes que compran y contribuyentes que venden. Esto con el medio del formulario D-151, proveedores que realizan ventas mayores a ₡2.753.000,00 de colones en un periodo fiscal aun mismo contribuyente, es decir durante un año del 1º de octubre del presente año al 30 de setiembre del próximo año. Siendo que para el sistema simplificado también es aplicable, debiendo considerarse que además del reporte de compras a proveedores, los rubros pagados por conceptos de alquileres por sumas mayores a 50 mil colones durante el año fiscal, así como del pago de servicios profesionales por cualquier suma que se haya pagado durante el mismo. Además de los conceptos de comisiones pagadas y conceptos por intereses pagados a entidades financieras acreditadas. En este control, el reporte se origina tanto de parte del comprador como del proveedor, existiendo un control cruzado, que incluso los gobiernos locales amplían muchas veces de manera muy particular. Así por ejemplo el caso de la municipalidad de Desamparados obliga el reporte de compras de bienes o servicios a un mismo proveedor mayores a 300 mil colones por periodo fiscal.
Una vez realizada la gestión de inscripción, el contribuyente comerciante, ya inscrito dentro del régimen simplificado queda acreditado como un contribuyente por una actividad relacionada con varios de los conceptos establecidos en el reglamento de dicho decreto, y que indica que pueden hacerlo primero aquellos que realizan actividades relacionadas y descritas cuyos porcentajes para los conceptos de cada una de esas actividades se establecen ver, (Cuadro A-1), además son actividades de comercio en las que la planilla de trabajadores alcanza hasta un número de cinco personas, sin contar al propietario o contribuyente inscrito, quien puede participar como parte del equipo de trabajo de su propio negocio. Sin que ello implique pueda tener varias actividades similares en diferentes lugares, o de diferentes tipos de comercio.
En el caso de las empresas de transporte público, modalidad taxi, siendo actividad realizada por personas físicas o jurídicas pueden calificar para este régimen En cuanto a taxis, como la ley solo permite ser dueño de un permiso, se da como hecho que puede ser calificado en el régimen simplificado, y cuyo cálculo pago rige por la cantidad de kilómetros reportados en servicio.
Lo importante es que el régimen simplificado puede ser aplicado para personas físicas o jurídicas dependiendo de las características de la actividad, siendo el principio de igualdad tributaria un elemento que se da en este aspecto. Aunque como sabemos en la constitución de las sociedades jurídicas, La dirección Tributaria exige la presentación de libros contables para su respectivo registro al declárese como sociedad jurídica económicamente activa, sin embargo, bien estas podrán ser incluidas dentro de la categoría del régimen simplificado, por las características de la actividad, sin que por ello deban afectar el registro contable en sus libros registrados, para tal efecto solo llevarán el libro de compras respectivo que debe estar inscrito.
Se llena el formulario D-140 para proceder con el trámite de inscripción en este régimen (Anexo 1). Luego la persona física o jurídica debe cada trimestre, que inicia en periodos del 01-10 al 30-09 reportar en el decimo quinto día después mediante el formulario D-105, el cual estará a partir de este próximo 01-10-2013 habilitado por el sistema EDDI, para que lo realice electrónicamente y pague el tributo correspondiente a los resultados que correspondan a ese periodo. Sin necesidad luego de que en el cierre fiscal deba realizar declaración anual del impuesto de la renta o mensual por concepto de impuestos de ventas. Excepto por el formulario D-151, que sí debe llenar y presentar en la fecha que instruye la directriz Tributaria y Municipal.
Requisitos del procedimiento de inscripción.
Se tiene la obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes que lleva la Administración Tributaria, desde el momento en que inicia actividades económicas (vende mercancías o presta servicios).
Requisito general, tanto para personas físicas como jurídicas (sociedades y otros):
• Se Completa el formulario D-140 Declaración de Inscripción en el Registro de Contribuyentes (color CELESTE).
Requisitos Específicos:
1. Si es costarricense: Se Presenta original de su cédula de identidad.
2. Si se es extranjero (a): Se Presenta el original de su documento de identificación vigente .
3. Si es una persona jurídica (sociedad) y el trámite lo realiza el representante legal:
1- Original de la cédula de identidad del representante legal
2- Presente original o fotocopia de la cédula jurídica.
3- Original de certificación de personería jurídica con un máximo de tres meses de emitida. La misma debe indicar si la representación es individual o conjunta y el poder de actuación o en su defecto, original y fotocopia legible de la escritura de constitución de la sociedad con
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