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Elementos Esenciales Para La Existencia Del Contrato.


Enviado por   •  20 de Junio de 2014  •  2.089 Palabras (9 Páginas)  •  434 Visitas

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Elementos esenciales para la existencia del contrato.

No hay que confundir la existencia del contrato con validez. Puede existir el contrario y no obstante no se válido, por esta razón nuestro legislador al expedir el Código Civil de 1929, separó ambas cuestiones en los artículos 1794 y 1795.

Para la existencia del contrato se requiere:

A) Consentimiento, y

B) Objeto que pueda ser materia de contrato.

A) Consentimiento.- es el acuerdo de dos o más voluntades para crear y transmitir obligaciones o derechos.

a) OFERTA O POLICITACIÓN es cuando unos de los futuros contratantes propone a otro par condiciones del contrato.

b) LA ACEPTACIÓN

Con la oferta y la aceptación queda constituido el consentimiento.

Entre estas dos existe un intercambio de opiniones, de análisis, de estudios y valoraciones de los contratantes para integrarse el consentimiento.

2.- FORMAS DE CONSENTIMIENTO la manifestación de consentimiento puede revertir 2 formas:

a) Expreso._- cuando se manifiesta verbalmente, por signos inequívocos o por escrito.

b) Tácito.- cuando resulta de actos o hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en aquellos casos que por voluntad de las partes o por disposición de la ley debe manifestarse expresamente.

3.- FORMACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. Son necesarias una oferta o policitación y una aceptación.

En la formación del consentimiento debemos analizar diversos casos:

PRIMERO-- cuando los contratantes se encuentren presentes. Se pueden presentar:

• Oferta sin fijación de plazos. El oferente queda obligado, sólo si a su oferta recae una aceptación inmediata, por que de lo contrario, el oferente queda desligado de su ofrecimiento.

• Ofertas por teléfono. Nuestro legislador establece la misma heika anterior cuando la oferta se hace por teléfono, al estimar que se encuentran presentes tanto el oferente como el aceptante.

• Ofertas con plazo. Si el autor de la oferta concedió un plazo para la aceptación, quedará obligado hasta la expiración de dicho plazo.

• casos en el que el oferente queda libre de la oferta. . En caso de que se modifique la oferta, el que en un principio era el oferente para a ser el aceptanté y el que era aceptanté pasa a ser el oferente.

SEGUNDO-- CUANDO LOS CONTRATANTES SE ENCUENTRAN AUSENTES.

Tanto la doctrina como las legislaciones establecen cuatro sistemas respecto a la formación del consentimiento:

• Sistema de la declaración. El consentimiento es un acuerdo de voluntades el cual se perfecciona tan pronto como el aceptanté recibe la oferta y este esta conforme con ella.

• Sistema de la expedición. No basta que el aceptanté declare su conformidad con la oferta.

• Sistema de la recepción. No basta que el aceptanté declare su conformidad y expida un documento donde conste la aceptación de la oferta y que la deposite de la oficina correspondiente, ya que es necesario que llegue al domicilio del solicitante.

• Sistema de la información. Es necesario que el oferente quedé enterado del contenido de ac aceptación.

4._ AUSENCIA DEL CONSENTIMIENTO. Cuando el consentimiento no existe en realidad, si no que sólo es aparente, el contrato no es nulo, es inexistente, es decir, no nació a la vida jurídica.

Los casos en los que se presenta ausencia del consentimiento son los sig.:

• Cuando hay error sobre la naturaleza del contrato. Se presenta cuando los contratantes sufren una confusión Sobre el contrato que celebran.

• Cuando hay error sobre la identidad del objeto materia del contrato. Se presenta con frecuencia cuando se trata cosas semejantes, parecidas o idénticas.

• Cuando existe una simulación absoluta o el acto jurídico que se celebra no tiene nada de real. Hay una simulación absoluta cuando el acto simulado nada tiene de real.

5.- LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD. Es la libertad que tienen todas las personas para contratar, sin más limitaciones que las que fija la ley.

Los antecedentes de la voluntad soberana o de la soberanía de la voluntad tienen sus raíces en el derecho canónico y este en lo natural.

Nuestro actual código civil se refiere a estas limitaciones que establece la ley en el artículo 6o., al decir, que la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alternarla, ni modificarla. Sólo pueden renunciarse los derechos privados que no afecten el interés público, siempre que la renuncia no perjudique derechos de terceros.

6.- FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE PRESENTES Y ENTRE AUSENTES.- Es diferente la celebración del contrato, cuando se trata de ausentes o de presentes.

1. Contrato de presentes.- la regla general es la que estima que estando presentes los contratantes, el contrato se celebra en el momento que es acertada la propuesta, siempre que no se haya fijado plazo y, por tanto, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.

a) Contrato telefónico. Nuestra actual legislación es clara y terminante, al establecer que las mismas reglas para los contratantes se aplicaran a los contratos que se celebran por teléfono.

b) Contrato con plazo. Cuando los contratantes están presentes, el que hace la oferta queda obligado por ac oferta hasta la expiración del plazo.

2.- Contrato entre ausente.- cuando los contratos no estuvieran presentes, en virtud de estar en lugares diferentes, el contrato podrá celebrarse por correspondencia en la forma que lo reglamenta la ley.

El que hace la propuesta puede fijar un plazo al acertante, o bien, no hacerlo.

a) Si se ha fijado plazo. El oferente esta obligado a mantener la oferta durante todo ese tiempo.

b)

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