ENSAYO DE TRIBUTOS
zolecito28 de Septiembre de 2012
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SANCIONES A LOS ADMISTRADORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LAS EMPRESAS
(Ensayo)
Los tributos son tan antiguos como el hombre, su origen se remonta a los inicios de la humanidad y su aparición obedece a la religión, a la guerra y al hurto, de esta forma también han existido la estrategias de evasión de los mismos, lo que ha implicado que tanto el gobierno como los entes encargados del recudo de los tributos tomen cartas en el asunto a tal situación que para ello se han creado sanciones para quienes cometan irregularidades respecto a estos.
Es por tal razón, que el régimen sancionatorio de la legislación tributaria colombiana, se ha esforzado por transmitir un mensaje desalentador a quienes les gusta evadir las obligaciones tributarias, para lo cual ha considerado unas sanciones ejemplarizantes, que muchos, principalmente gerentes desconocen, dentro de estas sanciones podemos encontrar las de orden penal, disciplinario o monetario. en donde el ESTATUTO TRIBUTARIO fundamentalmente habla de sanciones, específicamente en los artículos 658-1, el cual habla de las sanciones a administradores y representantes legales, Cuando en la contabilidad o en las declaraciones tributarias de los contribuyentes se encuentren irregularidades sancionables relativas a omisión de ingresos gravados, doble contabilidad e inclusión de costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes, que sean ordenados y/o aprobados por los representantes que deben cumplir deberes formales; el articulo 572 en el cual enuncia los representantes que deben cumplir deberes formales como los padres por sus hijos menores, los tutores y curadores por los incapaces, los gerentes, administradores y en general los representantes legales de una ente, los albaceas con administración de bienes, los mandatarios o apoderados generales entre otros como lo dispone el estatuto; articulo 572-1 en donde aclara que los apoderados generales y mandatarios especiales, podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias así no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública y en el artículo 573 habla de la responsabilidad subsidiaria de los representantes por incumplimiento de deberes formales, los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. Por ello Cometer irregularidades relacionadas con los tributos, no solo expone a la empresa a graves sanciones, sino que el mismo administrador y representante legal se expone a sus propias sanciones y tiene que asumir la sanción del bolsillo propio, pero no muchos directivos devengan un salario lo suficientemente alto como para cubrir una sanción de que puede llegar incluso 4.100 Uvt, y no serán muchas las empresas que estén dispuestas a pagar tal sanción, adicional a la suya propia. Por el contrario, algunos contribuyentes exigen a su representante que paguen la sanción que por su falta de diligencia les fue impuesta.
En tanto que haciendo un profundo análisis de las sanciones impuestas podemos concluir, que la ley es muy clara en cuanto a las obligaciones y consecuencias que él no cumplirlas trae consigo, pero no de nuestros derechos; debido a ello se cometen violaciones y malos procedimientos por parte de las SUPERINTENDENCIA en cargada, de la DIAN y por todas aquellos entidades encomendadas de hacer cumplir estas sanciones, es por eso se que se hace importante, qua aparte de que las sancione sean una imposición deberían hacerse capacitaciones a las pequeñas y medianas y grandes empresas para invitarlos a que conozcan de la importancia de tributar, de las ventajas a que conlleva ello y por supuesto de los derechos que tienen ellos como contribuyentes, por ello es mejor conocer acerca y ni desconocer de ella.
“Sólo hay un bien: el conocimiento. Sólo hay un mal:
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