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ENSAYO SOBRE DERECHO


Enviado por   •  16 de Febrero de 2013  •  1.173 Palabras (5 Páginas)  •  504 Visitas

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1.-Expliquen cómo se le llama al interés que se causa en caso de no cumplir en el tiempo establecido.

El interés que se causa en caso de no cumplir en el tiempo establecido en algún compromiso contraído en la forma y términos convenidos o señalados por la ley, incurre en mora, que se define como el retardo en el cumplimiento de una obligación: la de pagar una indemnización adicional al objeto primitivo debido. Tal indemnización comprende el pago de los daños y perjuicios ocasionados al acreedor. Se entiende por daño, la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por falta del cumplimiento de una obligación y por perjuicio, la privación de cualquier ganancia lícita que debería haberse obtenido de haberse cumplido la obligación.

Cuando la prestación consista en el pago de cierta cantidad de dinero, los daños y perjuicios que resultan de la falta de cumplimiento no podrán exceder del interés legal, salvo convenio en el contrato (arts. 2108,2109 y 2117 C.Civ.)

Además si el incumplimiento se refiere a una obligación surgida de un contrato bilateral, el acreedor tendrá derecho de rescindir dicho contrato o exigir su cumplimiento, mas el pago de daños y perjuicios en ambos casos (art.1949 C.Civ.)

2. Si en un contrato mercantil se establece una sanción a la parte que no cumpla lo estipulado, ¿cómo se le llama a la cláusula en la que se indica tal circunstancia? ¿por qué se da ese nombre?

Estudiando los elementos de garantía del cumplimiento de una obligación, en el Derecho Civil, se entiende por cláusula penal aquella cláusula que puede pactarse en los contratos, por la que se acuerda de manera anticipada, el pago de una determinada indemnización para el caso de que alguna de las partes incumpla el contrato.

La cláusula penal establecida suele consistir en el pago de una cantidad como indemnización por el incumplimiento, pero también pueden consistir en dar, hacer o no hacer algo para el caso de contravenir la obligación principal.

En todo contrato, las partes están facultadas para estipular una prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla o no se satisfaga de la manera convenida. En los casos en que se haya pactado la pena convencional, si el deudor incumple no podrán exigírsele además los daños y perjuicios, pues la cláusula penal tiene por finalidad esencial el prefijar convencionalmente el posible monto de la indemnización en caso de mora de manera que el acreedor no necesita probar, en este evento, que se causó daño o perjuicio con el incumplimiento; y debe el deudor pagar la pena convenida, aunque pruebe que la mora no perjudicó en forma alguna al acreedor.

En el contrato mercantil que contenga la cláusula penal, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento o rescisión del contrato más el cumplimiento de la pena establecida, aunque no podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir el contrato por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor

Primera función

Es un tipo de garantía personal. Servir de evaluación anticipada y convencional de los perjuicios. Desde el momento en que las partes convienen una cláusula Penal, estipulan una multa para el caso de contravenirse por el deudor la obligación principal, esta multa cumple una función de constituir una evaluación anticipada y convencional de los perjuicios y desde este punto de vista esta cláusula presenta la utilidad para el acreedor de no tener que acreditar los perjuicios frente a una acción destinada a obtener su reparación, es más, el acreedor podría solicitar la indemnización de perjuicios a través del cobro de esta multa sin que sea necesario ni requisito que haya sufrido efectivamente perjuicio alguno.

Segunda función

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