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ERCOLANO C/ LANTERI DE RENSHAW


Enviado por   •  4 de Octubre de 2014  •  Síntesis  •  453 Palabras (2 Páginas)  •  308 Visitas

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negociossss ERCOLANO C/ LANTERI DE RENSHAW

Hechos:

A raíz de una importantísima crisis habitacional por la creciente inmigración que se registraba en la época en nuestro país, aumenta notablemente el precio de los alquileres. Tal es la situación que se dicta una la Ley 11.157 a los fines de congelar el precio de los mismos por el período de dos años a partir de su entrada en vigencia.

Lanteri, que tenía un convenio de palabra con su contraparte el Sr., Ercolano, plantea la inconstitucionalidad de la mencionada ley, sosteniendo que era incompatible con los Arts., 14, 17 y 28 de la Constitución Nacional. A saber: Derecho a disponer de la propiedad, inviolabilidad de la propiedad y razonabilidad, respectivamente. La demanda es rechazada en las instancias ordinarias, por lo que se interpone recurso extraordinario federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma por mayoría la sentencia apelada sosteniendo -a grandes razgos- que:

El derecho de usar y disponer de la propiedad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Nacional, al igual que el resto de los derechos reconocidos en dicho cuerpo normativo no tiene caracter absoluto. La reglamentación o limitación del ejercicio de los derechos individuales es una necesidad derivada de la convivencia en sociedad.

No es el resorte del Poder Judicial decidir el acierto de otros poderes publicos en la elección del medio para sortear una situacion de crisis economica, sino que unicamente le corresponde pronunciarse acerca de los poderes del Congreso para establecer la restriccion correspondiente al caso concreto.

El poder de limitar el derecho del propietario en determinadas circunstancias de excepción no importa admitir que ese poder sea llevado a extremos imprevistos, poniendo como ejemplo que el Congreso no podría fijar un precio arbitrario ya que ello configuraría un supuesto de confiscatoriedad.

No se puede constatar el precio fijado al 1 de enero de 1920 por la locación del inmueble en cuestión, por lo que dado el corto tiempo transcurrido entre uno y otro, cabe presumir que el limite fijado satisface las condiciones de razonabilidad y que por consiguiente no ha sido vulnerada dicha Garantía Constitucional.

El hecho de la retroactividad no suscita cuestión federal que pueda examinarse en el recurso extraordinario, pues la retroactividad de las leyes en materia civil es un punto regido exclusivamente por el derecho común. Ajeno a la vía intentada.

Tratandose de un contrato celebrado verbalmente, por las partes, sin termino, la aplicacion de la ley no altera derechos adquiridos pues no se trata de un convenio de cumplimiento exigible en el futuro sino de una relación de derecho precaria e inestable que no crea mas obligaciones ni derechos que los derivados de cada

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