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ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EL MODELO IDEAL PARA UN TERRITORIO?


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Ensayos  •  2.335 Palabras (10 Páginas)  •  391 Visitas

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ES EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO EL MODELO IDEAL PARA UN TERRITORIO?

Antes de iniciar a determinar si el modelo de Estado incluido por la Constitución Política de Colombia de 1991 es el modelo ideal para nuestro territorio, es importante tener en cuenta que con la Constitución de 1986 se consagro al país como ESTADO DE DERECHO, en el que la ley es el instrumento preferente para guiar la conducta de los ciudadanos. Sin embargo, este concepto fue modificado por la crisis social, política y económica que sufrimos en 1991.

Razón por la cual, con este nuevo concepto de Estado se busca tanto la protección de los derechos individuales como los del colectivo, es decir que, que ya no solamente se busca el bienestar del ciudadano sino que también del pueblo.

Es de ahí, que ya no solo encontremos unos derechos fundamentales sino que también tengamos otras categorías como son los derechos económicos, civiles sociales, culturales y políticos, que garantizan a los ciudadanos una mejor calidad de vida.

Sobre el particular, la Corte Constitucional mediante sentencia C-288 del 18 de abril de 2012, señaló:

“El principio del ESDD impone la protección de los derechos constitucionales desde una perspectiva fáctica, esto es, comprometida con la satisfacción de los intereses de los grupos sociales menos favorecidos, a través de una relación de dependencia entre la ciudadanía plena y el acceso efectivo a las garantías y libertades. En ese orden de ideas, son indiscutibles las fórmulas de intervención del Estado en la economía que, sujetadas en todo caso a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, tengan por objeto lograr la igualdad de oportunidades y la distribución equitativa de los beneficios del desarrollo. No de otra manera debe interpretarse el artículo 334 C.P., cuando prescribe que esa intervención se justifica en cuanto tiene como finalidad la racionalización de la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la mencionada distribución equitativa y la preservación de un ambiente sano. Incluso, la misma fórmula constitucional de intervención del Estado en la economía reafirma el carácter nodal de la igualdad material, cuando determina que esa tarea se realizará con mayor énfasis cuando se trate de dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en especial las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos.”

En ese sentido, puede decirse que el alcance del principio de Estado Social de Derecho respecto de la relación entre las autoridades y la persona individualmente considerada es bastante amplio, y se ve reforzado por los principios fundamentales de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la igualdad.

No obstante lo anterior, como el propósito es determinar si el ESTADO SOCIAL DE DERECHO es el modelo ideal para nuestro territorio, es importante tener en cuenta que si bien en Colombia no se garantiza de una manera eficaz a todos los ciudadanos el bienestar social, porque aún existe en muchos lugares personas que no cuentan con una vivienda digna, con la prestación de los servicios públicos, educación, etc., esto no quiere decir que el Estado no este

cumpliendo con sus finalidades tal y como lo señala el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia.

Como consecuencia de lo anterior, las medidas adoptadas por el Estado Colombiano han de consultar la realidad fáctica sobre la cual habrán de surtir efectos, con miras a materializar la condición de vida digna para la totalidad de la población. Es decir, que debemos seguir trabajando en lograr la igualdad entre los ciudadanos como por ejemplo en materia tributaria, en la cual los más favorecidos sigan aportando más que las personas de bajo recursos.

Sin embargo, hay diferentes críticas al ESTADO SOCIAL DE DERECHO y en particular, Paula Torres Holguín en su artículo publicado en la Revista de Derecho Público de la Universidad de los Andes, Diciembre de 2007, señaló:

“(...)

En mi opinión, estos choques se deben, en parte, a que el Estado social es un modelo aún por desarrollar en Colombia, novedoso y revolucionario respecto al modelo contenido en la Constitución de 1886, que rigió durante más de un siglo y que, por lo tanto, ha sido difícil de superar. Sus contenidos hasta ahora empiezan a permear un sistema acostumbrado a interactuar a partir de conceptos fuertemente arraigados en el imaginario jurídico anterior, tales como los de autonomía de la voluntad, legalidad, igualdad, supremacía legislativa, entre otros. (...)”

Pese a esta clase de comentarios, el Estado Colombiano con el fin de cumplir con sus finalidades y características del modelo de Estado que acogimos, se ha convertido en un sujeto intervencionista, porque no se interesa sólo por el individuo, sino también por la colectividad y sus contenidos y acciones en los distintos campos de la vida social buscando siempre que prevalezca el interés general sobre el particular.

Nada más parecido a lo anterior, era a lo que se refería Roseau, en su “Discurso Sobre el Origen de la Desigualdad entre los Hombres” en el “Contrato Social”:

““Hubiese querido nacer en un país donde el soberano y el pueblo no pudiesen tener más que el mismo interés, a fin de que todos los movimientos de la máquina tendiesen únicamente al bienestar común; lo cual no se podría hacer a menos que el pueblo y el soberano fuesen la misma persona; de todo ello se sigue que hubiese querido nacer bajo un gobierno democrático, sabiamente temperado”

Se evidencia del texto extraído, que la búsqueda del interés general sobre el particular no es una lucha novedosa, data desde antes del siglo XVII, expuesta en 1762 por Jean-Jacques Rousseau, el Suizo moldeaba un concepto de la democracia, donde el pilar fundamental era el bienestar común.

No obstante, para acercarnos a la incógnita planteada, encaminada a definir si el Estado Social de Derecho es conveniente para un territorio como el nuestro, es necesario estudiar su evolución y el desarrollo de su definición.

Así las cosas, se ha planteado que el Estado Social es el Estado que concentra los derechos sociales fundamentales y los derechos políticos y civiles en su Texto Constitucional los Derechos.

El Estado que acepta e incorpora al orden jurídico, a partir de su propia Constitución, derechos sociales fundamentales junto a los clásicos derechos políticos y civiles, es conocido como Estado social.

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