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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

mariereyezInforme6 de Febrero de 2013

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios donde se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Estos lugares son, por ejemplo:

• Sucursales

• Agencias

• Oficinas

• Fábricas

• Talleres

• Instalaciones

• Minas

• Canteras

• Cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales

OTROS CASOS EN LOS QUE SE CONSIDERA QUE EXISTE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MÉXICO

También se considera que existe establecimiento permanente en el país:

• Cuando un residente en el extranjero realice actividades empresariales en el país mediante fideicomiso.

• Cuando actúe en el país a través de una persona que ejerza poderes para celebrar contratos a su nombre o por su cuenta.

• Cuando una empresa aseguradora perciba ingresos por cobros de primas dentro del territorio nacional, u otorgue seguros contra riesgos situados en él.

• Cuando actúe a través de un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.

• Cuando se realicen en México servicios de construcción, demolición, instalación, mantenimiento o montaje en bienes inmuebles y otros relacionados, siempre que tengan una duración de más de 183 días naturales, consecutivos o no, en un periodo de un año.

¿A QUIÉNES SE CONSIDERA RESIDENTES EN MÉXICO?

La legislación fiscal considera residentes en México, a las siguientes personas:

• A las personas físicas, nacionales y extranjeras, que tengan su casa habitación en México. Cuando también tengan casa habitación en otro país, se considera que son residentes en México si se encuentran en los siguientes casos:

- Cuando más del 50% de sus ingresos anuales los obtenga en México.

- Que el centro de sus actividades profesionales esté ubicado en territorio nacional.

• Las personas que sean funcionarios de Estado o trabajadores de nacionalidad mexicana, aun cuando el principal asiento de su negocio se encuentre en el extranjero.

• Las personas morales (sociedades mercantiles, asociaciones y sociedades civiles, entre otras) que hayan establecido en México el principal asiento de su negocio o su sede de dirección efectiva.

Se considera que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en México, salvo que prueben que residen en otro país.

Las personas físicas que conforme a lo anterior, sean residentes en México, no obstante que sean de nacionalidad extranjera, tributarán como cualquier persona física nacional residente en México. Si está usted en este caso, para saber cómo debe tributar podrá consultar los principales regímenes fiscales dando click aquí .

Las personas morales que sean residentes en México tributarán, según su actividad u objeto social, en cualquiera de los siguientes regímenes:

• Personas morales régimen general

• Personas morales con fines no lucrativos

• Personas morales del régimen simplificado

A QUIÉNES SE CONSIDERA RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Para fines fiscales, se consideran residentes en el extranjero a:

• Las personas físicas, nacionales o extranjeras, que no tengan su casa habitación en México. Si tienen casa habitación en México, se considerarán residentes en el extranjero si en este país no tienen el principal asiento de sus negocios, es decir, si más de 50% de los ingresos anuales

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