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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE . ECONOMIA DIGITAL Y EL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE


Enviado por   •  7 de Julio de 2019  •  Trabajos  •  555 Palabras (3 Páginas)  •  137 Visitas

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ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

ECONOMIA DIGITAL Y EL CONCEPTO DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

Integrantes:

Josefina Chonate

  1. Introducción

  1. ¿Qué es Establecimiento Permanente según Modelo de Convenio OCDE?
  2.  Caso práctico – Sentencia Chile (si conseguimos de otro país lo consignamos)

Dentro de las principales observaciones se indicó que hoy es posible estar muy involucrado en la vida económica de otro país sin tener un lugar fijo de negocios o sin la necesidad de que esté presente un agente dependiente para celebrar un contrato, por lo que surge la preocupación de si la definición existente de establecimiento permanente sigue siendo coherente con los principios subyacentes en los que se basa (OCDE, 2015b: 101).

Los últimos reportes de la OCDE al año 2017 dan cuenta de que las tecnologías de la información y la comunicación están incidiendo en la ciencia, la innovación, la economía y la forma en que las personas viven y trabajan, y que entre las más importantes tecnologías figuran los servicios informáticos en la nube (cloud computing), el internet de las cosas, la inteligencia artificial y la analítica de datos masivos (OCDE, 2017: 13).

Esto impacta directamente en las operaciones transfronterizas, lo que dificulta la aplicación de la cláusula del establecimiento permanente del artículo 5 frente a las características propias de la economía digital, lo que se constituye en objeto de este trabajo.

Para ello, será esencial considerar los Comentarios al Modelo de Convenio, cuya aplicación en Chile ha sido reconocida por la autoridad fiscalizadora, el Servicio de Impuestos Internos. Asimismo, en una dimensión dogmática normativa (Alexy, 1993: 29-34), se analizará de manera crítica la praxis jurídica de los tribunales de mayor jerarquía en Chile, de modo de establecer el alcance que han otorgado sus sentencias al concepto de establecimiento permanente.

Considerando que el Perú no es ajeno a la globalización, en las últimas décadas nuestro país a realizado la firma de acuerdos comerciales y en consecuencia muchas empresas extranjeras han formado sus establecimientos permanentes (EP) en el Perú, por ejemplo, las grandes empresas retail como Saga, Ripley, Tottus

Como vemos los EP, no tienen personería jurídica propia, son considerados extensiones de las sociedades extranjeras, por lo que si nos remitimos a lo señalado en el artículo 7° y 14° de la Ley del Impuesto a la Renta, podremos observar que en principio los EP son considerados como contribuyentes del impuesto a la renta y que tributaran sobre las rentas de fuente peruana, es decir por las generadas dentro del territorio nacional.

 

En el caso de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 7°, considera como domiciliados a : “e) Las sucursales, agencias u otros establecimientos permanentes en el Perú de personas naturales o jurídicas no domiciliadas en el país, en cuyo caso la condición de domiciliada alcanza a la sucursal, agencia u otro establecimiento permanente, en cuanto a su renta de fuente peruana.”

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