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ESTATUTOS DEL COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LA LIBERTAD


Enviado por   •  11 de Junio de 2015  •  11.264 Palabras (46 Páginas)  •  662 Visitas

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ESTATUTOS DEL COLEGIO

DE CONTADORES PUBLICOS DE LA LIBERTAD

TITULO 1

DEL COLEGIO

Capítulo I

Art.1° El Colegio de Contadores Públicos de la Libertad, es la Institución de Derecho Público interno que, de conformidad con la Ley 13253, agrupa a los Contadores Públicos que ejercen actividades profesionales dentro de su jurisdicción.

Interpretación:

Art.2° La sede de la Institución es la ciudad de Trujillo, Capital del Departamento de La Libertad.

Interpretación:

Art. 3° La duración será indefinida.

Interpretación:

Art. 4° La Institución es ajena a toda actividad política, partidaria y religiosa.

Interpretación:

TITULO II

DE LOS FINES Y ATRIBUCIONES

Capítulo II

Art. 5° Son fines de la Institución:

a) Representar a la profesión del Contador Público en el Departamento, así como ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y ante cualquier entidad nacional o internacional que requiera la representación de la Institución.

b) Velar por el progreso, prestigio, defensa y demás prerrogativas de la profesión; y gestionar ante los poderes públicos en forma Independiente o conjuntamente con las entidades similares, la adopción de todas las medidas que tiendan a su desarrollo y afianzamiento;

c) Procurar el perfeccionamiento profesional de sus miembros, fomentando trabajos de investigación de carácter económico y contable, así como seminarios y conferencias;

d) Prestar colaboración a los Poderes del Estado y profesiones organizadas, en todos los estudios e investigaciones que le sean encomendadas, relacionadas con la profesión;

e) Promover relaciones con las universidades y otros centros de ciencias económicas y con las instituciones similares del Perú y del extranjero; y propender a la participación de sus miembros en certámenes especializadas en el campo internacional y nacional.

Interpretación:

Art. 6° El Colegio de Contadores Públicos tendrá conforme a la índole de la Institución, las siguientes atribuciones:

a) Formular el Código de Ética Profesional, vigilar la observancia de las normas que se establezcan y sancionar a sus infractores;

b) Fomentar la ayuda mutua entre sus asociados y procurar el régimen de seguridad social para sus miembros;

c) Velar por el mejoramiento de la profesión y unir a sus miembros para que gocen de garantía y consideración en el ejercicio de sus actividades profesionales;

d) Emitir los informes que los Poderes Públicos y las instituciones oficiales la soliciten y absolver las consultas técnicas que le fueran formuladas por los particulares sobre cuestiones técnico-contable;

e) Establecer el arancel de honorarios mínimos de servicios profesionales.

f) Establecer y sostener una academia de práctica profesional para estudiantes y egresados;

g) Propender a la mayor y estrecha vinculación entre todos los Colegios de Contadores Públicos del País, Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú, de la Confederación de Instituciones de Profesionales Universitarios Liberales del Perú “CIPUL” y de cualquier organismo institucional afines a nuestra Institución;

h) Promover un concurso para premiar al mejor trabajo que se presente sobre temas económico-contable que propondrá el Colegio en los primeros días de cada año;

i) Conceder premios honoríficos o pecuniarios a los autores de obras o trabajos sobre temas económicos-contables, que sean de verdadera utilidad para la profesión, a juicio del Consejo Directivo;

j) Denunciar ante los Colegios de Contadores Públicos del País, ante la Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y ante los Poderes Públicos, de aquellos Contadores Públicos, sean miembros o no del Colegio que por sus actividades atentan contra la profesión y dignidad de sus miembros haciéndoles daño moral irreparable.

Interpretación:

TITULO III

DE LOS MIEMBROS

Capítulo III

Art.7° El Colegio de Contadores se compone de miembros titulares, correspondientes, honorarios y vitalicios.

Interpretación:

Art.8° Son miembros titulares los que poseen título de Contador Público, otorgado por la Universidad Nacional o revalidado en ella.

Interpretación:

Art.9° Los Contadores Públicos de otro Departamento serán incorporados, a su solicitud comprobando con el certificado del Colegio de su procedencia, no estar sujetos a la pena disciplinaria de suspensión.

Interpretación:

Art.10° Inmediatamente que un nuevo Contador Público se encuentra inscrito en la matrícula del Colegio, el Decano comunicará este hecho a la Dirección General de Contribuciones.

Interpretación:

Art.11° La incorporación en el Colegio se verificará previo el juramento o promesa de honor que tomará el Decano al nuevo miembro, con arreglo a la fórmula que se consigne en el Reglamento Interno.

Interpretación:

...

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