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ETICA .


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  Trabajos  •  5.510 Palabras (23 Páginas)  •  239 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Si queremos definir la ética decimos:

La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc. en lo referente a una acción o a una decisión.

Por lo tanto, cuando alguien aplica una sentencia ética sobre una persona, está realizando un juicio moral. La ética, pues, estudia la moral y determina cómo deben actuar los miembros de una sociedad. Por lo tanto, se la define como la ciencia del comportamiento moral.

Claro que la ética no es coactiva, ya que no impone castigos legales (sus normas no son leyes). La ética ayuda a la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero en sí misma no es punitiva desde el punto de vista jurídico, sino que promueve una autorregulación.

La perspectiva que debemos adoptar para el tratamiento ético del trabajo no puede ser meramente mecánica, o económica, pues no nos interesa primeramente la articulación de las fuerzas físico-químicas que indudablemente son siempre involucradas en el trabajo humano, ni tampoco nos interesa directamente la productividad y las interrelaciones debidas o requeridas para una mayor eficacia.

El tratamiento ético reclama una perspectiva desde la humanidad del hombre, es decir, nos interesa, según habíamos visto en el capítulo primero, poner de manifiesto de qué modo la humanidad del hombre está involucrada en las actividades denominadas trabajo, y, por tanto, de qué modo los diversos aspectos de esta actividad son materia de interpelación ética para la libertad humana.

DESARROLLO

1. Lea el siguiente caso y, en función a lo estudiado hasta el momento, responda a la pregunta:

María iba por la calle y presencia un accidente en el que es atropellada una mujer. El conductor se da a la fuga, pero María ha tomado la matrícula. Se encuentra con el siguiente dilema: Si denuncia al conductor, tendrá que ir a juicio, perder su tiempo, verse en líos y pasar nervios. Pero si no lo denuncia, deja de ayudar a la mujer, pues no se hará justicia para ella. ¿Qué debe hacer María?

La estructura es la siguiente: (a) Temas éticos involucrados (b) Comentario (c) Conclusión (5 puntos)

TEMAS ÉTICOS INVOLUCRADOS

Para empezar a tratar el tema, es importante aclarar que existen conceptos claros que citaremos para introducirnos al tema. Todos tenemos derecho a la vida, y son muchas las instituciones y organismos que tienen como principal fundamento el derecho a la vida y lo definen así:

“Entre los derechos del hombre, sin duda el más importante es el derecho a la vida, pues es la razón de ser de los demás, ya que no tendría sentido garantizar la propiedad, la religión o la cultura, si el sujeto al que se les concede está muerto”

La vida tiene varios factores:

• la vida humana en sus formas corporales

• en su forma psíquica

• y la vida social de las personas

El derecho a la vida implica:

Es un derecho natural, hace referencia que es un derecho fundamental, como la vida misma; por ejemplo el honor es un derecho natural.

Es un derecho originario, por que procede de la naturaleza humana considerada en si misma, por lo tanto es un derecho propio de los hombres en cualquier estadio de la historia humana.

Es un derecho primario, porque representa a un bien fundamental de la naturaleza humana.

En el Perú, la Constitución Política del Perú hace referencia a este derecho del siguiente modo:

En la Constitución Política del Perú

La vida constitucionalmente protegida tiene por contenido, "prima facie" es decir el objetivo del estado a través de la constitución establece que el derecho a la vida es la fuente de donde emergen todos los derechos inherentes de la persona humana.

Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

En el Código Civil

Amparo Civil del Derecho a la Vida Díez-Picazo y Gullón señalan que la vida: "Es el bien básico y esencial de la persona, fundamento y asiento de todos los demás. Pero el hombre no tiene un poder sobre su propia vida total y absoluto, que en su formulación consiguiente legitimaría el suicidio. La vida no posee un valor puramente individual, sino familiar y social. De ahí que el ordenamiento jurídico debe negar a la persona el poder de quitarse la vida" .El Código Civil Peruano de 1984 recoge en su artículo 5º el derecho esencial a la vida, y en concordancia con el artículo 1º del indicado cuerpo normativo; se puede colegir que se recoge una tutela a:

Artículo 5.- Derechos de la persona humana

El derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, al honor y demás inherentes a la persona humana son irrenunciables y no pueden ser objeto de cesión. Su ejercicio no puede sufrir limitación voluntaria, salvo lo dispuesto en el artículo 6.

En el Código Penal

En la normatividad penal tipifica los delitos contra los delitos contra la vida por lo cual el código penal tiene la función punitiva frente a los delitos ya sean realizadas por acciones u omisiones por lo cual protege cada bien jurídico individual o colectivo.

En consecuencia, no basta con la tipificación del bien jurídico, para considerar protegido el derecho fundamental a la vida. Por ejemplo los delitos de: homicidio simple, el parricidio, homicidio calificado, infanticidio, aborto en sus diferentes modalidades, etc.

EL COMENTARIO:

Respecto al caso, desde mi punto de vista debe aplicar en este caso los valores de: tranquilidad y disponibilidad de tiempo frente a la necesidad de su prójimo.

Valor

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