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EXPROPIACIÓN FORZOSA


Enviado por   •  23 de Mayo de 2020  •  Informe  •  701 Palabras (3 Páginas)  •  85 Visitas

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA

VPDS- CIENCIAS JURIDICAS

BARINAS ESTADO BARINAS

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PROFESORA:                                                                           BACHILLERES:

 MARIA CONTRERAS                                      MARINEY VALERO C.I 26.075.382

                                                                        MAYINEY VALERO C.I 20.011.160

                                                                          BRICEÑO BRICEIDA C.I 9.383.928

2DO AÑO: FS-02

BARINAS, MAYO DEL 2020

EXPROPIACIÓN FORZOSA

Consiste en la privación de propiedad privada o de derechos e intereses, En el artículo 2 de la Ley De Expropiación Por Causa De Utilidad Pública o Social (LECUP), se define la expropiación como una institución de Derecho Público, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad  a  su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. En el artículo 1 (ejusdem). La expropiación tiene su origen desde los conquistadores hasta los caudillos militares en el siglo XIX (1801-1900). En Venezuela, el 21 de diciembre de 1811 se aprueba la primera Constitución que haya regido un país de habla española, de la que luego varias siguientes en siglo y medio gobernaran la Nación Venezolana. Con la reforma agraria impulsada en 1960 por Rómulo Betancourt se le quita la tierra a los que sembraban y se les entregan a los amigos del partido lo cual causó un daño terrible. El artículo 6 de la LECUP respecto a los sujetos en la expropiación forzosa, Se consideran legitimados activos en el proceso expropiatorio los señalados en el artículo 3 de esta Ley, encargados de la ejecución del decreto expropiatorio y legitimados pasivos, todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes sobre las cuales recaiga el decreto de afectación. El artículo 115 Constitucional de forma expresa indica que la expropiación puede versar sobre cualquier clase de bienes (muebles, inmuebles, corporales, incorporales, reales o personales). En el artículo 7 que hace mención a  bienes de cualquier naturaleza, y  el artículo 60 ejusdem nos habla de que pueden ser objeto de expropiación bienes con valor artístico, histórico.

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