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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN EL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO. EVOLUCION NORMATIVA Y PERSPECTIVAS ACTUALES

Gonzalo Castañeda QuirozApuntes12 de Septiembre de 2017

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EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA EXPROPIACIÓN FORZOSA EN EL ORDENAMIENTO ADMINISTRATIVO PERUANO. EVOLUCION NORMATIVA Y PERSPECTIVAS ACTUALES*

THE LEGAL REGIME OF FORCED EXPROPRIATION IN THE PERUVIAN ADMINISTRATIVE SYSTEM. NORMATIVE EVOLUTION AND CURRENT PERSPECTIVES

Ramón Alberto Huapaya Tapia** Pontificia Universidad Católica del Perú, Universidad del Pacífico y Rodrigo, Elías & Medrano Abogados

Lucio Andrés Sánchez Povis***

Universidad Nacional Mayor de San Marcos[pic 1]

The forced expropriation has been, since the origins of the Peruvian Republic, a useful mechanism for the Government to meet its objectives, at the expense of the lawful damage inflicted to the private actors, conferring a fair compensation in return.

In this article the current Peruvian legal regime of forced expropriation is studied, for which purpose both authors compare it with the regulation in the earliest Peruvian constitutions and laws, discovering that the concept has not always been designed in the same way by the constituent or the legislator.

Key Words:  Administrative Law; forced expropria- tion; agrarian reform; fair compensation; constitu- tional history.[pic 2]


La expropiación forzosa ha sido, desde los orígenes de la República, un mecanismo que ha servido al Estado para cumplir con sus objetivos, a costa del daño lícito causado al privado, y a cambio de un justiprecio.

En el presente artículo se estudia el actual régimen jurídico de la expropiación forzosa en el Perú, para lo cual los autores lo comparan con lo regulado en las primeras constituciones y leyes peruanas, descubriendo que la figura no siempre fue pensa- da de la misma manera por el constituyente o el legislador.

Palabras clave: Derecho Administrativo; expropia- ción forzosa; reforma agraria; justiprecio; historia constitucional.[pic 3]

*     Naturalmente, las afirmaciones y posturas señaladas en este trabajo son estrictamente imputables a sus autores y no

comprometen ni adelantan la opinión de las entidades para las cuales prestan sus servicios profesionales y/o académicos.

**    Abogado graduado summa cum laude por la Universidad de Lima. Estudios completos de Maestría en Regulación por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Admitido al Doctorado en Derecho en la Universidad de Buenos Aires. Profesor titular ordinario de Derecho Administrativo en la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad del Pacífico. Asociado senior del Despacho Administrativo de Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. Contacto: rhuapaya@pucp.edu.pe.

***  Abogado graduado con honores por la PUCP. Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de Docencia de Derecho Administrativo Económico y Jefe de Prácticas de Introducción a las Ciencias Jurídicas en la PUCP. Miembro del área regulatoria de Santiváñez Abogados. Contacto: lucio.sanchez@ santivanez.com.pe.

Nota del Editor: El presente artículo fue recibido por el Consejo Editorial de THĒMIS-Revista de Derecho el 29 de julio

de 2016, y aceptado el 31 de julio de 2016.


A Edith Neyra, David Vinces y a Jaime García-Ribeyro Penny, grandes amigos y mejores personas, que se nos adelantaron en partir

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al lugar donde todos habremos de llegar.

I.        INTRODUCCIÓN

La construcción clásica del Derecho Administrativo nos revela que varias de sus instituciones nucleares han sido formuladas por medio de una concepción “defensiva” o garantista1, la cual postula la necesi- dad de brindar las garantías jurídicas necesarias a los particulares para hacer frente al ejercicio de las potestades ejercidas por la Administración Públi- ca2. De estas potestades, destaca tal vez por ser la más gravosa, la expropiación forzosa.[pic 4]

Dentro del género de las potestades administra- tivas,  la  expropiatoria  implica  conceptualmente la privación deliberada, por parte del Estado, de bienes  y  derechos  de  titularidad privada  como consecuencia de una habilitación expresa del or- denamiento jurídico3. Estamos, entonces, ante una denominada potestad innovativa cuyos efectos se dirigen a la transformación de situaciones jurídicas patrimoniales, sustituyendo bienes y derechos por una suma dineraria.

La  potestad  expropiatoria  no  viene  a  ser  sino, la manifestación de una potestad que confronta directamente con la garantía de integridad patri- monial del administrado, la que, además, juega un rol crucial en un Estado de Derecho. En ese sentido, la figura de la expropiación forzosa, al igual que muchas concepciones desarrolladas en el Derecho Administrativo, busca conciliar en un punto medio o de equilibrio, tanto el ejercicio de una potestad reconocida al Estado en procura del bienestar o beneficio general así como, de otro[pic 5]


lado, la tutela de los intereses o derechos de los administrados. Valga decir, por un lado, la potes- tad de privar de bienes y derechos patrimoniales a los administrados y, por el otro, la garantía pa- trimonial de estos últimos4.

Todas las potestades derivan del ordenamiento jurídico y no de relaciones jurídicas concretas5. Esto no niega, sin embargo, que ciertas potes- tades no puedan ejercerse si, previamente, no existe una relación jurídica con la Administración. En el caso particular de la potestad expropiatoria no se precisa una relación jurídica anterior entre el administrado y la Administración, siendo que el titular del derecho de propiedad puede sufrir eventualmente el despojo del mismo al ejercerse sobre él la potestad expropiatoria6, sin importar si previamente había o no celebrado negocios jurídi- cos con el Estado que involucraban al bien que era objeto de propiedad.

La historia constitucional de la expropiación for- zosa inicia con el acta de nacimiento del constitu- cionalismo moderno, en el artículo 17 de la Decla- ración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, precisamente al mismo tiempo en el que el derecho de propiedad se configuraba también como “sagrado e inviolable”. Curiosamente, jun- to a la concepción más liberal de la propiedad, se estableció la posibilidad de que el Estado pue- da privar de ella a los particulares, motivo por el cual, fue éste el punto de partida que la llevó a ser entendida como una habilitación positiva a partir de la cual el Estado podía privar y/o sacrificar la propiedad privada7.

Hay quienes señalan que la figura de la expropia- ción pudo haber surgido incluso desde la Edad Me- dia, en medio de esa constante pugna entre los de- rechos de los súbditos y la actuación del Príncipe8,[pic 6]

1          La referencia a esta postura, así como a su evolución, puede verse en NIETO, Alejandro. “La vocación del Derecho

Administrativo de nuestro tiempo”. En: Revista de Administración Pública 76 (enero-abril). 1975.

2         Se ha definido al Derecho Administrativo como un “Derecho del poder para la libertad”, en expresión de GONZÁLEZ NAVARRO, Francisco. “Derecho Administrativo español”. Pamplona: EUNSA. 1987. p. 123, expresión ciertamente muy citada y expuesta por RODRÍGUEZ-ARANA, Jaime. “Un nuevo Derecho Administrativo: el Derecho del poder para la libertad”. En: Revista de Derecho Administrativo del Círculo de Derecho Administrativo 2. 2006. pp. 84-101.

3         Ver: ESCUIN PALOP, Vicente. “Comentarios a la Ley de Expropiación Forzosa”. Segunda edición. Madrid: Civitas Edicio- nes. 2004. pp. 32-33. Asimismo, ver: BERMEJO VERA, José. “Presentación: análisis previo de la expropiación forzosa”. En: Revista Documentación Administrativa del Instituto Nacional de Administración Pública 222. 1990. p. 11.

4         Ver: QUINTANA LÓPEZ, Tomás. “Voz: Potestad Expropiatoria”. En: MUÑOZ MACHADO, Santiago. “Diccionario de De- recho Administrativo”. Tomo II. Madrid: Iustel. 2005. pp. 1896-1897.

5         Un ejemplo de ello es la potestad disciplinaria, en la cual, para que la Administración sancione a un administrado, deberá existir entre ellos una relación funcionarial.

6          Ver: LASAGABASTER HERRARTE, Iñaki. “Las relaciones de sujeción especial”. Madrid: Editorial Civitas. 1994. pp. 148-

153.

7          Ver: GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo. “Los principios de la nueva Ley de Expropiación Forzosa”. Segunda reimpresión.

Madrid: Editorial Aranzadi. 2006. pp. 29-31.

8          Ver: NIETO, Alejandro. “Evolución expansiva del Concepto de la Expropiación Forzosa”. En: Revista de Administración

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