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LA EXPROPIACIÓN FORZOSA


Enviado por   •  10 de Junio de 2022  •  Apuntes  •  2.791 Palabras (12 Páginas)  •  26 Visitas

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TEMA 10

LA EXPROPIACIÓN FORZOSA

  1. Concepto.

El derecho a la propiedad aparece en la constitución aparece en el art.33, en el que se consagra el derecho a la propiedad privada, a la herencia,etc. Este texto lo supedita a la función social que lleva aparejada la propiedad. En este art. se consagra también la expropiación forzosa.

El derecho a la propiedad está supeditado a esa función social tal y como dispone el art.33 en su párrafo 2º de la constitución.

Se considera ese interés general en el art.128.1. de la Constitución Española.

El derecho a la propiedad privada no se considera un derecho fundamental porque no se encuentra en la sección primera del capítulo 2º del título  1º de la CE. Es un derecho no fundamental y se considera un derecho individual simple. El TC mantiene que la CE garantiza el derecho de propiedad en abstracto por un lado y por otro lado, y por otro lado en concreto, como un derecho subjetivo.

La ley de expropiación forzosa se regula en la ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en su reglamento de 26 de abril de 1957. Conceptualmente, la expropiación forzosa según su art 1 incluye cualquier forma de privación singular de la propiedad privada o también de derechos o intereses patrimoniales legítimos y además cualquiera que sea su titular y acordada imperativamente.

Se podría decir que la expropiación forzosa sometida por ello a un régimen de derecho público, que deriva de la potestad que tiene el estado ya que son esenciales determinadas garantías que aparecen en el procedimiento expropiatorio.

  • La expropiación legislativa y la expropiación judicial.

La primera es la que se lleva a cabo mediante la aprobación de una ley, mediante una ley se produce la expropiación.

La segunda es la que se lleva a cabo a raíz de una sentencia.

Ambas tienen en común que para producirse no se someten al procedimiento establecido a tal efecto en la ley de la expropiación forzosa

  • Tipos de expropiaciones forzosas.

Expropiaciones comunes: Son las que siguen el procedimiento que se contiene el la ley de expropiación forzosa, y a su vez existen dos modalidades, la primera atendiendo a la urgencia diferenciamos entre expropiaciones ordinarias y expropiaciones urgentes.

En segundo lugar, atendiendo a las formalidades podemos diferenciar entre expropiaciones, requisas y ocupaciones temporales de bienes inmuebles.

Expropiaciones especiales: Se llevan a cabo conforme a procedimientos específicos en virtud del objeto de la expropiación forzosa. EJ: las expropiaciones urbanísticas, de colonización, de obras públicas.

  • Marco constitucional de la EF.

A raíz del art. 33 vemos que la expropiación forzosa aparece como una garantía constitucional pero también como un instrumento al servicio del poder público para dar cumplimiento a esa función social a la que está sometida esa expropiación forzosa.

A parte, hay que referirse al art.149.1.18  que atribuye competencias al estado para la regulación básica de la expropiación forzosa. Lo que regula el estado son tres aspectos fundamentales:

  • La causa expropiandi: presupuesto habilitante que tiene que darse para llevar a cabo la expropiación. Esa causa es la utilidad pública o el interés social.
  • El justiprecio: la indemnización que ha de recibir la persona a la cual se le sustrae el bien que integra su propiedad.
  • El procedimiento legal para llevar a cabo la EF y que en cualquier caso, debe hacerse  a través de una ley, así lo dice el art 105.C de la CE.

  • Los sujetos que intervienen en la EF.

El expropiante: Es ese sujeto que tiene atribuida la potestad de expropiar bienes y derechos a las personas titulares de ellos. Esta potestad está atribuida al estado, comunidades autónomas y entidades locales ( art 2 de la ley de EF) También existen normas que reconocen esa misma potestad a otras AP.

El hecho de que se tenga atribuida por una administración territorial no significa que pueda directamente expropiar, porque se tiene que dar la causa de interés general para poder expropiar.

El beneficiario: El beneficiario puede ser en algunos casos un particular, ya no se corresponde automáticamente con la AP. Esto dependerá del tipo de la causa expropiandi. Si la expropiación se lleva a cabo en causa de utilidad pública, el beneficiario se corresponde con la AP, porque será gestionada con la propia AP o por un concesionario. Ej: construcción de una autopista. Sin embargo si la causa expropiandi es una causa social, el beneficiario puede ser cualquier persona. Ej: expropiación de un terreno para que un particular construya un palacio de deportes.( Es posible porque se da el interés social)

El expropiado: propietario titular de los derechos reales sobre los que recaen los bienes. Cuando se está realizando la EF a través de procedimiento administrativo y no compadece los titulares de los bienes y derechos a expropiar, la defensa de esos intereses corresponde al ministerio fiscal. La trasmisión de la propiedad no suspende la EF.

Cuando la AP o el beneficiario adquiere esos bienes y derechos, los adquiere libres de cargas y de gravámenes

  • El procedimiento expropiatorio ordinario.

Se regula en la ley de expropiación forzosa del art 9 al art 58 y en los artículos 10 y 14 de su reglamento.

Lo primero que ha de darse para que ocurra una EF es que exista una conflictividad entre los intereses públicos y la existencia de un derecho subjetivo a la propiedad del titular del bien que se desea expropiar.

Tiene las siguientes fases:

La primera fase es la declaración de la causa expropiandi, es decir, la declaración de utilidad pública o interés social: Esa declaración cuando es de utilidad pública la gestión está atribuida a la AP o a un concesionario y cuando es el interés social, la gestión puede corresponder a cualquier persona. Esa declaración la realiza la AP y la va a realizar aquel órgano que tenga competencia para realizar la expropiación, en este caso, el máximo órgano de gobierno. Eso significa que si la expropiación es a nivel estatal corresponderá al consejo de ministros, si por su parte se trata de construir una carretera autonómica corresponde a la comunidad autónoma y su máximo órgano de gobierno es el consejo de gobierno.

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