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Ejemplo Reglamento Interior De Trabajo Empresa De Seguridad


Enviado por   •  16 de Diciembre de 2013  •  4.458 Palabras (18 Páginas)  •  652 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

DE LA EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA

I. GENERALIDADES

El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que

tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales

a las que deben sujetarse la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima y

sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.

II. ALCANCE

Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio

cumplimiento de los trabajadores de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad

Anónima.

III. APROBACIÓN

El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio

Nº 023-2006 del 12.04.06 y presentado al Ministerio de Trabajo con Carta Nº

067-2006-ENACO S.A./G.A. el 17.05.06.

CAPITULO I

DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL

Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa Nacional de la Coca

Sociedad Anónima, se realizará tomando como referencia el

Clasificador de Cargos y observando las normas de gestión,

austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes.

Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la

actividad privada.

Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el

formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de

personal, el mismo que se incluirá en su file personal,

conjuntamente que la documentación que solicite el área de

personal.

Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador

recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de

cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su

responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones

a criterio de su Jefe inmediato superior.

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Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el despido

arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de

dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.

Articulo 5.- La Gerencia General podrá autorizar el pago hasta un máximo de

25 días por concepto de gastos por instalación a los trabajadores

ingresantes con cargo de dirección o confianza, siempre y cuando

la sede laboral se encuentre en lugar distinto al del domicilio del

trabajador.

Artículo 6.- El Especialista I en Personal, será el responsable de administrar

los files de personal, registrar y llevar en forma reservada los

archivos permanentes del personal activo y cesante.

El trabajador está obligado a actualizar sus datos de filiación en

forma anual, presentando una Declaración Jurada a la oficina de

personal en caso de existir alguna modificación.

Artículo 7.- No se admitirá dentro de la Empresa a trabajadores parientes

hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y

por razón de matrimonio; de existir este supuesto no podrán

trabajar dentro de la misma sucursal o de la sede central.

Artículo 8.- No podrán ser trabajadores de ENACO S.A. quienes tuvieran

parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo

de afinidad, con terceras personas dedicadas al cultivo,

comercialización o industrialización de la hoja de coca.

Los trabajadores de dirección y/o personal de confianza que

gocen de la facultad de contratación de personal, o tengan

injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se

encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus

parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de

afinidad y por razón de matrimonio.

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Artículo 9.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de

Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia

Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer

sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber

recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del

mismo.

CAPITULO II

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

Artículo 10.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.

Artículo 11.- El horario de trabajo, es el siguiente:

De Lunes a Viernes, de 08:00 a 16.15 hrs.

Incluido 60 minutos de refrigerio.

Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o

adecuados de acuerdo a las actividades principales de la

Empresa y a las necesidades de cada sucursal en coordinación

con la Gerencia Administrativa.

Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de

acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley.

Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia

diaria de quince (15) minutos y un máximo acumulable mensual

de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será

establecido por la Gerencia General.

Artículo 12.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente,

cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los

primeros sesenta minutos de tolerancia, de acuerdo a la siguiente

escala:

TARDANZA ACUMULADA DESCUENTO

a) De 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la

remuneración básica.

b) Más de 121 minutos: Triple del valor minuto de la

remuneración básica.

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Artículo 13.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo

señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de

Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos

el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas,

para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato.

Artículo 14.- El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se

hará acreedor a una amonestación por escrito. En una segunda

oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de

haber.

CAPITULO III

NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO

Artículo 15.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro

personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su

respectivo fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control

de Asistencia". Dicha omisión dará lugar a ser considerado como

falta.

Artículo 16.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:

1. Marcar tarjetas y fotochecks ajenos.

2. Retirar las tarjetas de control de asistencia de su respectivo

tarjetero para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o

salida.

3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control,

por cualquier trabajador que no cuente con la autorización

respectiva.

4. Omitir firmar la tarjeta de control al momento del ingreso o

salida.

En caso de incumplimiento, la falta será sancionada de acuerdo a

lo estipulado en la parte pertinente del presente Reglamento.

Artículo 17.- En caso de no existir relojes marcadores de tiempo, la

dependencia respectiva dispondrá el medio a través del cual se

registre la asistencia y puntualidad.

Artículo 18.- El Especialista I en Personal o quien haga sus veces en las

Sucursales, asegurará diariamente que las tarjetas de Control de

Asistencia, sean retiradas de los tarjeteros, luego de cumplir los

quince (15) minutos de tolerancia con relación a la hora de

ingreso y colocadas quince (15) minutos antes de la hora de

salida.

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Artículo 19.- El horario de refrigerio para el personal de ENACO S.A. es de 60

minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá

registrar su salida e ingreso. Cualquier régimen especial será

establecido por la Gerencia General.

Las diferentes Sucursales, adecuarán el horario de refrigerio más

conveniente previa autorización de la Gerencia Administrativa.

Artículo 20.- Se considera inasistencia injustificada:

a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar

causa justificada.

b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin

autorización.

c) La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso

y/o salida, así como el omitir firmar.

d) El ingreso después de transcurrido 15 minutos del tiempo

de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y

autorizados por quien corresponda.

e) El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de

acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o

constatación del responsable de control de asistencia.

Artículo 21.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas

diariamente por los responsables de su control en el respectivo

registro o ficha individual.

CAPITULO IV

NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS,

LICENCIAS E INASISTENCIAS

Artículo 22.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas,

controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal

que labora bajo sus órdenes.

Artículo 23.- El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de

personal.

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Artículo 24.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados

por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para

ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un máximo

de 2 días, los que serán descontados de la remuneración del

trabajador.

Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos

mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al

responsable de control de personal.

Artículo 25.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por

decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o

por atenciones en ESSALUD, los mismos que serán comunicados

al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces

en las Sucursales, dentro del día y justificados con la constancia

de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso

contrario será considerada como faltas injustificadas.

La Empresa podrá solicitar a ESSALUD la verificación de la

autenticidad de los documentos presentados por el trabajador.

Artículo 26.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a

su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo

por un período mayor a 2 días.

Artículo 27.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los

siguientes casos:

a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y

hermanos), se otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en

lugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso será

de 8 días.

b) Por onomástico se concede libre el día.

c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo

tenga un (01) año de edad. Este permiso podrá ser

fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de

su jornada laboral.

d) Por Matrimonio, se otorgarán hasta 5 días.

e) Por notificación judicial al trabajador, el tiempo que dure la

diligencia más el término de la distancia.

f) Por estudios, especializaciones y post-grados, previa solicitud

documentada del trabajador y autorización de la Gerencia

General.

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Artículo 28.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de remuneración,

se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus

asuntos personales, las cuales podrán ser concedidas hasta por

un período no mayor de 6 meses. Los plazos mayores

debidamente sustentados serán autorizados por la Gerencia

General.

Artículo 29.- En otros casos que se justifique, la Empresa podrá otorgar

Licencias a cuenta del descanso vacacional, en períodos no

menores a siete días.

Artículo 30.- Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden

al personal para realizar actividades relacionadas con sus

funciones fuera del centro de trabajo y aquellas que se conceden

por capacitación, con derecho a goce de sus remuneraciones.

El documento que ampara la autorización por comisiones de

servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, firmada

por el trabajador y jefe inmediato superior.

La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada con

documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra

localidad, con derecho a percibir adicionalmente viáticos de

acuerdo a escala vigente.

Entiéndase por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para

cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos

afines, a diferencia de los gastos de viaje que sirven para cubrir

gastos que no constituyen viáticos.

CAPITULO V

MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS FERIADOS Y

VACACIONES

Artículo 31.- Los descansos remunerados del personal serán de dos días

preferentemente los días sábados y domingos, los que podrán

variarse de acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de

la Empresa, previa autorización de la Gerencia Administrativa.

Artículo 32.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por días

feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En

caso de feriados no nacionales que por usos y costumbres se

festejan en determinados lugares del país, la Gerencia

Administrativa podrá autorizar la suspensión de labores a

condición de recuperar las horas dejadas de laborar o según Ley.

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Artículo 33.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario

oficial, previo acuerdo y autorización del Gerente Administrativo, el

sobretiempo que voluntariamente labore será compensado con el

otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.

Artículo 34.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley.

Artículo 35.- El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o

15 del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol,

oportunidad en la cual se pagará una remuneración por concepto

de asignación vacacional.

La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de

vacaciones por necesidad del servicio y otras.

El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma

ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales

conforme a Ley.

Artículo 36.- Cada Gerente, Jefe de Oficina o Administrador de Sucursal según

el caso, deberá remitir a la Gerencia Administrativa la

programación anual vacacional del personal a su cargo, en el mes

de Noviembre de cada año, a efectos de que el área de personal

elabore el rol de vacaciones.

CAPITULO VI

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

Artículo 37.- Dentro de sus facultades legales la Empresa podrá:

a) Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente

Reglamento, y demás normas legales vigentes.

b) Determinar responsabilidades laborales dentro de los

principios de transparencia, equidad y justicia.

c) Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores

determinando la capacidad e idoneidad, a fin de contar con

personal eficiente y eficaz.

d) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las

necesidades propias de sus actividades y en armonía con

las disposiciones legales pertinentes.

e) Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las

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operaciones de la Empresa, metas y programas

establecidos.

f) Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el

presente Reglamento.

g) Efectuar acciones de traslado de personal a sus diferentes

dependencias, Oficinas o Sucursales, así como destaques

temporales. Para tal efecto ENACO S.A. cumplirá con el

pago de las compensaciones económicas establecidas

para las acciones de traslado o destaque, según niveles y

presupuesto de la Empresa.

h) Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal,

así como otorgar estímulos al personal que destaque por

su grado de identificación con la Empresa en la

implementación o perfeccionamiento de los sistemas de

trabajo.

i) Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la

Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar

la productividad y garantizar la seguridad de la Empresa.

j) Otras que la Ley le faculte.

Artículo 38.- Son obligaciones de la Empresa:

a) Pagar oportunamente las remuneraciones a sus

trabajadores en el plazo convenido o establecido por Ley.

b) Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para

los trabajadores de la Empresa.

c) Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y

contribuciones a ESSALUD, AFP o SNP, Seguro de Vida,

Compensación por Tiempo de Servicios y otros

establecidos por Ley.

d) Cumplir oportunamente con sus obligaciones emanadas de

la revisión de pactos colectivos, tales como: Asignación

vacacional, uniforme, gastos por sepelio, gastos por

instalación, traslado o destaque, asignación por

escolaridad, y otros de acuerdo a ley.

e) Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la

calidad laboral.

f) Cumplir con la aplicación de las sentencias y resoluciones

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que emanen de la autoridad competente.

g) Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores

derivados del ordenamiento legal vigente.

h) Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones

y entregar a los trabajadores las boletas o constancias de

pago debidamente firmados por los responsables.

i) Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que

la Ley exige.

j) Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad,

accidentes, maternidad, judiciales y otros, así como

efectivizar los descuentos autorizados por los trabajadores.

k) Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores.

l) La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades

necesarias para que el personal que se encuentre bajo su

dependencia ejerza en forma libre y sin presiones su

derecho al sufragio.

m) La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que

perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio.

n) La Administración, se encuentra obligada a incorporar una

cláusula resolutoria en los contratos de locación de

servicios y de prácticas pre profesionales que celebren,

renueven o prorroguen con personas naturales, por causal

de incumplimiento de los principios y obligaciones

contenidas en el numeral 1.4. del Acuerdo de Directorio N°

001-2006/ 003 – FONAFE

CAPITULO VII

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Artículo 39.- Son derechos de los trabajadores:

a) Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos

convenidos y establecidos por Ley.

b) Percibir oportunamente gratificaciones, asignaciones,

vacaciones, reparto de utilidades y otros conceptos.

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c) Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le

corresponde.

d) A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo

cultural específico.

e) Acceder a promociones y ascensos previa calificación.

f) Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en

el cumplimiento de sus funciones.

g) Solicitar su participación en programas de capacitación y

perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la

Empresa.

h) Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en

la normatividad interna y legal de la Empresa.

i) Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y

superiores.

j) Participar en los programas culturales y recreacionales

que realice la Empresa.

k) Acceder a programas de asistencia social que promueva

ENACO S.A.

l) A presentar quejas y/o reclamos cuando considere

vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias

y canales de comunicación.

m) A ser atendido con carácter reservado en asuntos

personales.

Artículo 40.- Los trabajadores de la Empresa tienen las siguientes

obligaciones:

a) Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.

b) Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y

puntualmente a su centro de labores, de acuerdo a la

jornada de trabajo y horario.

c) Observar buen comportamiento y trato con las autoridades,

jefes, compañeros de trabajo y público en general.

d) Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede

laboral.

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e) Concluir las labores asignadas durante el día y/o

mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con

eficiencia en la jornada siguiente.

f) Cumplir con las medidas de seguridad e higiene

ocupacional establecidas.

g) Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus

documentos a la oficina de personal.

h) Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la

buena imagen de la Empresa.

i) Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones,

muebles, equipos y herramientas asignadas para el

cumplimiento de sus funciones.

j) Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los

mismos con cargo bajo responsabilidad.

k) Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de la

sumas de dinero recibidas, en armonía con las normas

internas de la Empresa.

l) Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo,

directivas, instrucciones, órdenes impartidas por sus

superiores y demás normas.

m) Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad

relacionada con el desarrollo de las actividades de la

Empresa y principalmente de su trabajo.

n) Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria,

excepto el personal que no lo haya recibido.

ñ) Prestar cooperación y concurso en resguardo de la vida y

la salud de los trabajadores y bienes de la Empresa, de

acuerdo a instrucciones que se imparte.

o) Someterse a los exámenes: médico, psicológico, técnico y

de evaluación que determine la Empresa.

p) Exhibir al personal de seguridad de la Empresa, cuando

éste se lo solicite, el contenido de los paquetes, maletines,

carteras y otros que lleven, tanto al ingreso como a la salida

del centro de trabajo.

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q) Portar en un lugar visible, el carnet o fotocheck de trabajo

durante su permanencia en el centro de labor.

r) Demostrar lealtad e identificación con la Empresa,

manteniendo confidencialidad de la información y

documentos considerados reservados. En caso de

infidencia se harán acreedores a las sanciones de Ley.

s) Examinar diariamente en el Cuadro de Avisos, las

notificaciones que existan en los respectivos paneles.

t) No salir del área de trabajo sin el debido permiso o

conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría.

u) Cumplir con las Directivas y normas emitidas por FONAFE,

así como otras disposiciones legales.

CAPITULO VIII

NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PERSONAL DURANTE LOS

PROCESOS ELECTORALES

Artículo 41.- Son objetivos del presente capítulo:

a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante los procesos

electorales que se convoquen a partir de la fecha, de cualquier

persona que bajo cualquier, régimen laboral o modalidad forma parte

del personal que presta servicios a la Empresa, en el ámbito nacional.

b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos de

la Empresa, a favor o en contra de algún partido, movimiento o

cualquier organización política, así como a favor o en contra de uno o

varios candidatos, durante los procesos electorales nacionales,

regionales o locales, convocados a partir de la fecha.

Artículo 42.- Las normas de este capítulo son de cumplimiento obligatorio, para:

a) El Directorio de la Empresa;

b) Gerente General, Gerentes, Jefes de Oficina, Administradores de

Sucursales y el personal de confianza de la Empresa;

c) El personal de la Empresa dentro de su horario de trabajo y/o

prestación de servicios o mientras permanezcan en los locales

institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y

fuera de su centro de trabajo o de locación de servicios.

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No es de aplicación para el personal que, de acuerdo con las normas

electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos

durante el proceso electoral del año 2006 o de los futuros procesos

eleccionarios que se convoquen; siempre que, durante el tiempo que

dure la licencia, no actué como personal de la Empresa, ni utilicen

recursos de la misma, bajo cualquier modalidad, con fines políticos

electorales.

La presente no exceptúa al Personal con deber a integrar Mesas de

Sufragio, como Titulares o Suplentes.

Artículo 43.- Todo el personal de la Empresa, bajo sanción, deberá respetar las

reglas siguientes:

a) Está prohibido realizar proselitismo político y cualquier actividad

política partidaria o electoral durante el desarrollo de los procesos

electorales, durante su horario de trabajo o de prestación de

servicios, mientras permanezcan en los locales institucionales, así

como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro

de trabajo o de locación de servicios, bajo responsabilidad.

Igualmente, en dichas oportunidades, no podrán asistir a ningún

comité u organización política, ni realizar actos de cualquier

naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una

organización política o candidato.

b) El personal que, por la naturaleza de sus funciones tengan contacto

frecuente con un determinado grupo que recibe algún beneficio

dentro de un programa estatal, está prohibido de utilizar esa

circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer

presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una

organización política o candidato que participen en los futuros

procesos electorales, bajo responsabilidad.

c) Está prohibido el uso de cualquiera de las instalaciones de la

Empresa para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar

instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra

de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en

los procesos electorales que se desarrollen a partir de la fecha.

Asimismo, está prohibido el uso de cualquiera de los recursos con los

que cuente la Empresa, para los mismos fines, incluyendo a los

provenientes las agencias de cooperación internacional. Está

prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de

fuentes de financiamiento de dicha cooperación internacional.

d) Está prohibido hacer propaganda política a favor o en contra de las

organizaciones políticas o de candidatos que participan en el proceso

electoral del año 2006 y de los futuros procesos eleccionarios que se

convoquen, utilizando para ello los medios de comunicación escrita,

radial o televisiva de propiedad de la Empresa o privados contratados

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por la Empresa.

Está disposición incluye el uso de las paginas web y del correo

electrónico.

e) Cuatro meses antes de la realización del proceso electoral convocado

y en tanto duren las diferentes etapas del mismo, siempre que se

trate de la elección del Presidente, Vicepresidente y de los miembros

del Congreso, se suspenderá la realización de toda publicidad

institucional por parte de la Empresa en cualquier medio de

comunicación, público o privado, salvo los casos de impostergable

necesidad o utilidad pública acorde a sus políticas institucionales de

acuerdo a lo que las normas vigentes establecen.

f) Ningún personal de la Empresa puede interferir en los actos

preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006 o de los

futuros procesos seleccionarios que se convoquen ni en el

funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano

del sistema electoral. Asimismo están prohibidos de ejercer presión

sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.

Artículo 44.- Las quejas y denuncias contra el personal de la Empresa que

contravengan las normas señaladas en el presente capítulo o cualquier

norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las

organizaciones políticas, los candidatos, o los ciudadanos en general

en las oficinas administrativas de FONAFE, o de la Empresa a nivel

nacional; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de

supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo

el territorio nacional. Las mismas deberán ser atendidas por la Empresa

o derivadas al Órgano de Control Institucional.

Artículo 45.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente

Capítulo será considerado, según corresponda, como falta laboral

sancionable conforme a las normas laborales, al presente Reglamento

Interno de Trabajo, a la Ley N° 27588, Ley N° 27815.

La falta de carácter societario de conformidad a la Directiva de

Directores aprobado por el Directorio del FONAFE y las disposiciones

correspondientes de la Ley General de Sociedades.

Artículo 46.- La Gerencia Administrativa o unidad organizacional que corresponda,

determinará la falta, estableciendo y aplicando la sanción

correspondiente al personal de la Empresa por el incumplimiento de las

normas del presente capítulo.

16

CAPITULO IX

NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE

TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS

Artículo 47.- ENACO S.A y sus trabajadores realizarán acciones para fomentar

la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento.

Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo

del personal, tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de

trabajo y/o actualizar sus conocimientos, tales como:

- Concurrir a programas y actividades de capacitación y

entrenamiento que desarrolle la Empresa.

- ENACO S.A. dentro de sus posibilidades promocionará becas

de capacitación en el ámbito nacional, las mismas que se

otorgarán a trabajadores permanentes y de acuerdo a las

normas internas de la Empresa.

- En la medida de sus posibilidades ENACO S.A. a través del

Área de Personal y quienes hagan sus veces en las

Sucursales, coordinará y solucionará problemas personales y

familiares.

- Toda acción o plan de bienestar social de la Empresa,

involucra la activa participación del trabajador con su

contribución material, esfuerzo y trabajo.

- La Empresa planificará, organizará, desarrollará diferentes

actividades de recreación, educación física y de deportes en

las que participarán los trabajadores y sus familiares.

Artículo 48.- En caso de cese del trabajador, las concesiones económicas

otorgadas a cuenta de beneficios sociales y otros, serán

deducidas en la liquidación de beneficios sociales a que tenga

derecho conforme a Ley.

Artículo 49.- Las evaluaciones de personal son procesos permanentes que se

realizan primero, a través de sus jefes inmediatos y segundo, en

los períodos fijados por la Administración en la normatividad

interna, los mismos que se sustentarán en principios de

objetividad, justicia y equidad.

Artículo 50.- Se denomina movimiento de personal a las acciones de

desplazamiento de los trabajadores que la dirección de la

Empresa adopta para atender necesidades de servicio, tales

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como:

a) Encargaturas, es la asignación temporal de un cargo en

reemplazo del titular, con funciones adicionales a su cargo.

Los Gerentes y Administradores de Sucursales, determinarán

los reemplazos por encargatura de cargos en coordinación

con la Gerencia Administrativa, quien dará cuenta a la

Gerencia General.

b) Traslado, es el desplazamiento físico y/o administrativo de un

trabajador dentro o fuera de una zona por necesidad de

servicio. La Empresa cumplirá con el pago de los gastos de

instalación equivalentes a 25 días de viáticos, y otros de

acuerdo a la revisión de los convenios colectivos.

El trabajador no podrá ser removido antes de cumplir 270 días

de permanencia en el cargo, salvo casos excepcionales

debidamente sustentados y autorizados por la Gerencia

General.

Cuando el traslado se efectúa a solicitud del trabajador, la

Empresa no cubre los gastos indicados anteriormente.

c) Permuta, es el desplazamiento físico de dos trabajadores con

un mismo cargo y/o categoría decidido de mutuo acuerdo,

contando previamente con la autorización de sus respectivas

áreas. Puede ser entre las diferentes Oficinas a nivel nacional.

Los gastos no son cubiertos por la Empresa.

d) Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador

por necesidad de servicio no mayor a 9 meses. La Empresa

cumplirá con el pago de gastos de instalación equivalente a

ocho (08) días de viáticos por única vez y los pasajes

correspondientes. La renovación del destaque podrá

efectuarse para el mismo lugar sin que exista obligación de

ENACO S.A., de pagar adicionalmente los gastos de

instalación.

e) Promoción o ascenso, es el desarrollo progresivo que

experimenta un trabajador en la organización al asumir nuevas

funciones y mayores responsabilidades, como consecuencia

de evaluaciones internas realizadas, significando incremento

de remuneración.

f) Cambio de cargo, es la acción de asignar a un trabajador

funciones distintas a las que estaba cumpliendo.

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g) Cese, es la extinción de vínculo laboral producido por

cualquiera de las causales establecidas por ley.

h) Asignación, es el pago adicional a la remuneración del

trabajador que otorga la Empresa en determinadas fechas,

establecida por pacto colectivo y/o norma jurídica.

Todo acto de desplazamiento de personal debe estar debidamente

coordinado, sustentado técnicamente en función a las actividades

operativas de la Empresa y contar con la aprobación de los

Órganos competentes.

DE LA DISCIPLINA

Artículo 51.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar la

reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el

trabajador. Es política de la Empresa dar oportunidad al trabajador

para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad

ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el

presente Reglamento.

Artículo 52.- ENACO S.A. ha establecido cuatro (04) clases de sanciones

disciplinarías para casos de infracciones de normas internas o

legislación vigente, estas son:

a) Amonestación Verbal.

b) Amonestación Escrita.

c) Suspensión del trabajo sin goce de haber; con

conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

d) Despido por falta grave.

El orden de enumeración de estas sanciones no significa que

deben aplicarse prelativa o sucesivamente.

Artículo 53.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios

siguientes:

a) Naturaleza de la falta,

b) Antecedentes del Trabajador,

c) Reincidencia,

d) Circunstancias en las que se cometió la falta,

19

e) Grado de responsabilidad del trabajador

...

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