Ejemplo Reglamento Interior De Trabajo Empresa De Seguridad
Enviado por • 16 de Diciembre de 2013 • 4.458 Palabras (18 Páginas) • 652 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
DE LA EMPRESA NACIONAL DE LA COCA SOCIEDAD ANONIMA
I. GENERALIDADES
El Reglamento Interno de Trabajo es el instrumento de carácter laboral que
tiene por finalidad establecer las condiciones, derechos y obligaciones laborales
a las que deben sujetarse la Empresa Nacional de la Coca Sociedad Anónima y
sus trabajadores, en armonía con las disposiciones legales vigentes.
II. ALCANCE
Las disposiciones del presente Reglamento son de estricto y obligatorio
cumplimiento de los trabajadores de la Empresa Nacional de la Coca Sociedad
Anónima.
III. APROBACIÓN
El presente Reglamento ha sido aprobado mediante Acuerdo de Directorio
Nº 023-2006 del 12.04.06 y presentado al Ministerio de Trabajo con Carta Nº
067-2006-ENACO S.A./G.A. el 17.05.06.
CAPITULO I
DEL INGRESO DEL PERSONAL Y RÉGIMEN LABORAL
Artículo 1.- El ingreso de nuevo personal a la Empresa Nacional de la Coca
Sociedad Anónima, se realizará tomando como referencia el
Clasificador de Cargos y observando las normas de gestión,
austeridad y selección de personal que se encuentren vigentes.
Los trabajadores, están sujetos al régimen laboral de la
actividad privada.
Artículo 2.- El personal seleccionado, previo a su ingreso debe llenar el
formulario de Declaración Jurada que proporcionará la oficina de
personal, el mismo que se incluirá en su file personal,
conjuntamente que la documentación que solicite el área de
personal.
Artículo 3.- Al incorporarse al servicio de la Empresa el nuevo trabajador
recibirá con documento sus funciones, el acta de entrega de
cargo, la relación de bienes que se le entrega bajo su
responsabilidad, así como otras instrucciones y consideraciones
a criterio de su Jefe inmediato superior.
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Artículo 4.- El período de prueba para alcanzar la protección contra el despido
arbitrario es de tres meses, pudiendo pactarse una ampliación de
dicho período de acuerdo a las normas legales vigentes.
Articulo 5.- La Gerencia General podrá autorizar el pago hasta un máximo de
25 días por concepto de gastos por instalación a los trabajadores
ingresantes con cargo de dirección o confianza, siempre y cuando
la sede laboral se encuentre en lugar distinto al del domicilio del
trabajador.
Artículo 6.- El Especialista I en Personal, será el responsable de administrar
los files de personal, registrar y llevar en forma reservada los
archivos permanentes del personal activo y cesante.
El trabajador está obligado a actualizar sus datos de filiación en
forma anual, presentando una Declaración Jurada a la oficina de
personal en caso de existir alguna modificación.
Artículo 7.- No se admitirá dentro de la Empresa a trabajadores parientes
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y
por razón de matrimonio; de existir este supuesto no podrán
trabajar dentro de la misma sucursal o de la sede central.
Artículo 8.- No podrán ser trabajadores de ENACO S.A. quienes tuvieran
parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, con terceras personas dedicadas al cultivo,
comercialización o industrialización de la hoja de coca.
Los trabajadores de dirección y/o personal de confianza que
gocen de la facultad de contratación de personal, o tengan
injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se
encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad respecto a sus
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad y por razón de matrimonio.
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Artículo 9.- Todo trabajador recibirá el presente Reglamento Interno de
Trabajo, el mismo que será proporcionado por la Gerencia
Administrativa o quien haga sus veces con el fin de dar a conocer
sus derechos y obligaciones, firmando constancia de haber
recibido, comprometiéndose a cumplir todas las disposiciones del
mismo.
CAPITULO II
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 10.- La Jornada Ordinaria de trabajo es de ocho (08) horas diarias.
Artículo 11.- El horario de trabajo, es el siguiente:
De Lunes a Viernes, de 08:00 a 16.15 hrs.
Incluido 60 minutos de refrigerio.
Los horarios de trabajo podrán ser fijados, variados y/o
adecuados de acuerdo a las actividades principales de la
Empresa y a las necesidades de cada sucursal en coordinación
con la Gerencia Administrativa.
Todo trabajador deberá iniciar sus labores puntualmente de
acuerdo al horario que fije la Empresa con sujeción a la ley.
Los trabajadores en la hora de ingreso tendrán una tolerancia
diaria de quince (15) minutos y un máximo acumulable mensual
de sesenta (60) minutos. Cualquier régimen especial será
establecido por la Gerencia General.
Artículo 12.- Las tardanzas serán acumuladas y descontadas mensualmente,
cuando estos superen la tolerancia establecida, deduciendo los
primeros sesenta minutos de tolerancia, de acuerdo a la siguiente
escala:
TARDANZA ACUMULADA DESCUENTO
a) De 61 a 120 minutos: Doble del valor minuto de la
remuneración básica.
b) Más de 121 minutos: Triple del valor minuto de la
remuneración básica.
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Artículo 13.- El trabajador que se hiciera presente después del tiempo
señalado como tolerancia diaria, no podrá ingresar al Centro de
Labores, quedando bajo responsabilidad de los Jefes inmediatos
el cumplimiento de esta disposición, salvo razones justificadas,
para cuyo efecto contará con autorización del Jefe inmediato.
Artículo 14.- El trabajador que supere la tolerancia mensual establecida, se
hará acreedor a una amonestación por escrito. En una segunda
oportunidad, se le suspenderá por dos (02) días sin goce de
haber.
CAPITULO III
NORMAS DE CONTROL DE ASISTENCIA AL TRABAJO
Artículo 15.- El tiempo efectivo de trabajo se computará mediante registro
personal e individual de la hora de ingreso y salida, con su
respectivo fotocheck y en su ausencia en la "Tarjeta de Control
de Asistencia". Dicha omisión dará lugar a ser considerado como
falta.
Artículo 16.- Se encuentran prohibidas las conductas siguientes:
1. Marcar tarjetas y fotochecks ajenos.
2. Retirar las tarjetas de control de asistencia de su respectivo
tarjetero para obstaculizar o impedir el marcado del ingreso o
salida.
3. Alterar o modificar la hora señalada en los relojes de control,
por cualquier trabajador que no cuente con la autorización
respectiva.
4. Omitir firmar la tarjeta de control al momento del ingreso o
salida.
En caso de incumplimiento, la falta será sancionada de acuerdo a
lo estipulado en la parte pertinente del presente Reglamento.
Artículo 17.- En caso de no existir relojes marcadores de tiempo, la
dependencia respectiva dispondrá el medio a través del cual se
registre la asistencia y puntualidad.
Artículo 18.- El Especialista I en Personal o quien haga sus veces en las
Sucursales, asegurará diariamente que las tarjetas de Control de
Asistencia, sean retiradas de los tarjeteros, luego de cumplir los
quince (15) minutos de tolerancia con relación a la hora de
ingreso y colocadas quince (15) minutos antes de la hora de
salida.
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Artículo 19.- El horario de refrigerio para el personal de ENACO S.A. es de 60
minutos diarios entre las 13.00 a 14.00. El personal deberá
registrar su salida e ingreso. Cualquier régimen especial será
establecido por la Gerencia General.
Las diferentes Sucursales, adecuarán el horario de refrigerio más
conveniente previa autorización de la Gerencia Administrativa.
Artículo 20.- Se considera inasistencia injustificada:
a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin mediar
causa justificada.
b) Abandonar la sede laboral antes de la hora de salida, sin
autorización.
c) La omisión injustificada de marcar la asistencia al ingreso
y/o salida, así como el omitir firmar.
d) El ingreso después de transcurrido 15 minutos del tiempo
de tolerancia, salvo en casos debidamente justificados y
autorizados por quien corresponda.
e) El no haber permanecido en su puesto de trabajo, de
acuerdo al informe de su Jefe inmediato superior y/o
constatación del responsable de control de asistencia.
Artículo 21.- Las inasistencias debidamente verificadas serán registradas
diariamente por los responsables de su control en el respectivo
registro o ficha individual.
CAPITULO IV
NORMAS DE PERMANENCIA EN EL CENTRO LABORAL, PERMISOS,
LICENCIAS E INASISTENCIAS
Artículo 22.- Corresponde a los trabajadores que ejerzan funciones directivas,
controlar la permanencia en su puesto de trabajo del personal
que labora bajo sus órdenes.
Artículo 23.- El control de asistencia y puntualidad corresponde al área de
personal.
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Artículo 24.- Los permisos para atender asuntos personales, son autorizados
por el jefe inmediato superior y se conceden al personal para
ausentarse temporalmente del centro de trabajo, con un máximo
de 2 días, los que serán descontados de la remuneración del
trabajador.
Estos permisos, serán otorgados por los jefes inmediatos
mediante papeleta de salida, la misma que será derivada al
responsable de control de personal.
Artículo 25.- Los permisos por salud son aquellos que se otorgan por
decaimiento de la salud del trabajador en el centro de trabajo o
por atenciones en ESSALUD, los mismos que serán comunicados
al responsable del control de asistencia o quien haga sus veces
en las Sucursales, dentro del día y justificados con la constancia
de atención médica expedida o visada por ESSALUD, caso
contrario será considerada como faltas injustificadas.
La Empresa podrá solicitar a ESSALUD la verificación de la
autenticidad de los documentos presentados por el trabajador.
Artículo 26.- Las Licencias, son derechos del trabajador para ser exonerado a
su solicitud, de la obligación de concurrir a su centro de trabajo
por un período mayor a 2 días.
Artículo 27.- Se otorgarán permisos o licencias con goce de haber, en los
siguientes casos:
a) Por Fallecimiento de familiares (padres, cónyuge, hijos y
hermanos), se otorgarán 5 días. Si el deceso aconteció en
lugar distinto al de su sede habitual de trabajo el permiso será
de 8 días.
b) Por onomástico se concede libre el día.
c) Por lactancia materna a una hora diaria, hasta que el hijo
tenga un (01) año de edad. Este permiso podrá ser
fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de
su jornada laboral.
d) Por Matrimonio, se otorgarán hasta 5 días.
e) Por notificación judicial al trabajador, el tiempo que dure la
diligencia más el término de la distancia.
f) Por estudios, especializaciones y post-grados, previa solicitud
documentada del trabajador y autorización de la Gerencia
General.
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Artículo 28.- Las Licencias por asuntos particulares, sin goce de remuneración,
se otorga con el fin de facilitar al trabajador la atención de sus
asuntos personales, las cuales podrán ser concedidas hasta por
un período no mayor de 6 meses. Los plazos mayores
debidamente sustentados serán autorizados por la Gerencia
General.
Artículo 29.- En otros casos que se justifique, la Empresa podrá otorgar
Licencias a cuenta del descanso vacacional, en períodos no
menores a siete días.
Artículo 30.- Las comisiones de servicios son autorizaciones que se conceden
al personal para realizar actividades relacionadas con sus
funciones fuera del centro de trabajo y aquellas que se conceden
por capacitación, con derecho a goce de sus remuneraciones.
El documento que ampara la autorización por comisiones de
servicio dentro la misma ciudad, es la papeleta de salida, firmada
por el trabajador y jefe inmediato superior.
La comisión de servicio deberá estar sustentada y acreditada con
documento expreso, cuando el trabajador tenga que viajar a otra
localidad, con derecho a percibir adicionalmente viáticos de
acuerdo a escala vigente.
Entiéndase por viáticos, el dinero que entrega la Empresa para
cubrir los gastos de alimentación, alojamiento y otros conceptos
afines, a diferencia de los gastos de viaje que sirven para cubrir
gastos que no constituyen viáticos.
CAPITULO V
MODALIDAD DE LOS DESCANSOS SEMANALES EN DÍAS FERIADOS Y
VACACIONES
Artículo 31.- Los descansos remunerados del personal serán de dos días
preferentemente los días sábados y domingos, los que podrán
variarse de acuerdo a las zonas, requerimientos y necesidades de
la Empresa, previa autorización de la Gerencia Administrativa.
Artículo 32.- Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado por días
feriados conforme lo establece la legislación laboral vigente. En
caso de feriados no nacionales que por usos y costumbres se
festejan en determinados lugares del país, la Gerencia
Administrativa podrá autorizar la suspensión de labores a
condición de recuperar las horas dejadas de laborar o según Ley.
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Artículo 33.- Cuando se requiera los servicios de un trabajador fuera del horario
oficial, previo acuerdo y autorización del Gerente Administrativo, el
sobretiempo que voluntariamente labore será compensado con el
otorgamiento de períodos equivalentes de descanso.
Artículo 34.- El derecho de vacaciones se otorga al trabajador conforme a Ley.
Artículo 35.- El goce físico de vacaciones deberá efectuarse a partir del 01 o
15 del mes que corresponda de acuerdo al respectivo rol,
oportunidad en la cual se pagará una remuneración por concepto
de asignación vacacional.
La Administración podrá postergar o adelantar el uso físico de
vacaciones por necesidad del servicio y otras.
El trabajador disfrutará del descanso vacacional en forma
ininterrumpida, y por períodos no inferiores a siete días naturales
conforme a Ley.
Artículo 36.- Cada Gerente, Jefe de Oficina o Administrador de Sucursal según
el caso, deberá remitir a la Gerencia Administrativa la
programación anual vacacional del personal a su cargo, en el mes
de Noviembre de cada año, a efectos de que el área de personal
elabore el rol de vacaciones.
CAPITULO VI
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Artículo 37.- Dentro de sus facultades legales la Empresa podrá:
a) Contratar y despedir al personal de acuerdo al presente
Reglamento, y demás normas legales vigentes.
b) Determinar responsabilidades laborales dentro de los
principios de transparencia, equidad y justicia.
c) Evaluar periódicamente en el puesto a sus trabajadores
determinando la capacidad e idoneidad, a fin de contar con
personal eficiente y eficaz.
d) Programar la jornada y horario de trabajo de acuerdo a las
necesidades propias de sus actividades y en armonía con
las disposiciones legales pertinentes.
e) Planear, dirigir, ampliar, restringir, supervisar y controlar las
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operaciones de la Empresa, metas y programas
establecidos.
f) Aplicar las sanciones disciplinarías establecidas en el
presente Reglamento.
g) Efectuar acciones de traslado de personal a sus diferentes
dependencias, Oficinas o Sucursales, así como destaques
temporales. Para tal efecto ENACO S.A. cumplirá con el
pago de las compensaciones económicas establecidas
para las acciones de traslado o destaque, según niveles y
presupuesto de la Empresa.
h) Realizar acciones de ascenso y de promoción de personal,
así como otorgar estímulos al personal que destaque por
su grado de identificación con la Empresa en la
implementación o perfeccionamiento de los sistemas de
trabajo.
i) Dar directivas y establecer normas reglamentarias que la
Ley le faculte con el objeto de mantener el orden, mejorar
la productividad y garantizar la seguridad de la Empresa.
j) Otras que la Ley le faculte.
Artículo 38.- Son obligaciones de la Empresa:
a) Pagar oportunamente las remuneraciones a sus
trabajadores en el plazo convenido o establecido por Ley.
b) Prevenir y otorgar las seguridades que la Ley dispone para
los trabajadores de la Empresa.
c) Cumplir oportunamente con el pago de aportaciones y
contribuciones a ESSALUD, AFP o SNP, Seguro de Vida,
Compensación por Tiempo de Servicios y otros
establecidos por Ley.
d) Cumplir oportunamente con sus obligaciones emanadas de
la revisión de pactos colectivos, tales como: Asignación
vacacional, uniforme, gastos por sepelio, gastos por
instalación, traslado o destaque, asignación por
escolaridad, y otros de acuerdo a ley.
e) Capacitar en lo posible al personal a fin de mejorar la
calidad laboral.
f) Cumplir con la aplicación de las sentencias y resoluciones
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que emanen de la autoridad competente.
g) Respetar estrictamente los derechos de los trabajadores
derivados del ordenamiento legal vigente.
h) Cumplir con la confección de planillas de remuneraciones
y entregar a los trabajadores las boletas o constancias de
pago debidamente firmados por los responsables.
i) Llevar en forma actualizada todos los libros laborales que
la Ley exige.
j) Cumplir con el pago de subsidios por enfermedad,
accidentes, maternidad, judiciales y otros, así como
efectivizar los descuentos autorizados por los trabajadores.
k) Difundir los derechos y obligaciones de los trabajadores.
l) La Empresa tiene la obligación de dar las facilidades
necesarias para que el personal que se encuentre bajo su
dependencia ejerza en forma libre y sin presiones su
derecho al sufragio.
m) La Empresa no puede ejercer coacción o dar órdenes que
perturben el libre ejercicio del derecho de sufragio.
n) La Administración, se encuentra obligada a incorporar una
cláusula resolutoria en los contratos de locación de
servicios y de prácticas pre profesionales que celebren,
renueven o prorroguen con personas naturales, por causal
de incumplimiento de los principios y obligaciones
contenidas en el numeral 1.4. del Acuerdo de Directorio N°
001-2006/ 003 – FONAFE
CAPITULO VII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
Artículo 39.- Son derechos de los trabajadores:
a) Recibir su remuneración en forma oportuna y en los plazos
convenidos y establecidos por Ley.
b) Percibir oportunamente gratificaciones, asignaciones,
vacaciones, reparto de utilidades y otros conceptos.
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c) Recibir beneficios que por condiciones de trabajo le
corresponde.
d) A no ser discriminados por sexo, religión, raza o grupo
cultural específico.
e) Acceder a promociones y ascensos previa calificación.
f) Desarrollar sus aptitudes y potencialidades intelectuales en
el cumplimiento de sus funciones.
g) Solicitar su participación en programas de capacitación y
perfeccionamiento, en relación a las posibilidades de la
Empresa.
h) Solicitar permisos, licencias y prestaciones enmarcadas en
la normatividad interna y legal de la Empresa.
i) Ser tratado con respeto por sus compañeros de trabajo y
superiores.
j) Participar en los programas culturales y recreacionales
que realice la Empresa.
k) Acceder a programas de asistencia social que promueva
ENACO S.A.
l) A presentar quejas y/o reclamos cuando considere
vulnerados sus derechos, debiendo respetar las instancias
y canales de comunicación.
m) A ser atendido con carácter reservado en asuntos
personales.
Artículo 40.- Los trabajadores de la Empresa tienen las siguientes
obligaciones:
a) Respetar los niveles jerárquicos y el principio de autoridad.
b) Concurrir en condiciones presentables, higiénicas y
puntualmente a su centro de labores, de acuerdo a la
jornada de trabajo y horario.
c) Observar buen comportamiento y trato con las autoridades,
jefes, compañeros de trabajo y público en general.
d) Registrar personalmente su ingreso y salida en su sede
laboral.
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e) Concluir las labores asignadas durante el día y/o
mantenerlas en tal forma que puedan continuarlas con
eficiencia en la jornada siguiente.
f) Cumplir con las medidas de seguridad e higiene
ocupacional establecidas.
g) Actualizar su file personal remitiendo para el caso sus
documentos a la oficina de personal.
h) Atender al público con cortesía y prontitud para mantener la
buena imagen de la Empresa.
i) Cuidar y mantener en buenas condiciones las instalaciones,
muebles, equipos y herramientas asignadas para el
cumplimiento de sus funciones.
j) Recibir los muebles, equipos y herramientas y entregar los
mismos con cargo bajo responsabilidad.
k) Rendir cuenta documentada y en forma oportuna de la
sumas de dinero recibidas, en armonía con las normas
internas de la Empresa.
l) Acatar y cumplir el Reglamento Interno de Trabajo,
directivas, instrucciones, órdenes impartidas por sus
superiores y demás normas.
m) Comunicar a su jefe inmediato de cualquier anormalidad
relacionada con el desarrollo de las actividades de la
Empresa y principalmente de su trabajo.
n) Usar uniforme de trabajo dentro de la jornada laboral diaria,
excepto el personal que no lo haya recibido.
ñ) Prestar cooperación y concurso en resguardo de la vida y
la salud de los trabajadores y bienes de la Empresa, de
acuerdo a instrucciones que se imparte.
o) Someterse a los exámenes: médico, psicológico, técnico y
de evaluación que determine la Empresa.
p) Exhibir al personal de seguridad de la Empresa, cuando
éste se lo solicite, el contenido de los paquetes, maletines,
carteras y otros que lleven, tanto al ingreso como a la salida
del centro de trabajo.
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q) Portar en un lugar visible, el carnet o fotocheck de trabajo
durante su permanencia en el centro de labor.
r) Demostrar lealtad e identificación con la Empresa,
manteniendo confidencialidad de la información y
documentos considerados reservados. En caso de
infidencia se harán acreedores a las sanciones de Ley.
s) Examinar diariamente en el Cuadro de Avisos, las
notificaciones que existan en los respectivos paneles.
t) No salir del área de trabajo sin el debido permiso o
conocimiento de su superior, bajo sanción disciplinaría.
u) Cumplir con las Directivas y normas emitidas por FONAFE,
así como otras disposiciones legales.
CAPITULO VIII
NEUTRALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL PERSONAL DURANTE LOS
PROCESOS ELECTORALES
Artículo 41.- Son objetivos del presente capítulo:
a) Garantizar una conducta neutral y transparente durante los procesos
electorales que se convoquen a partir de la fecha, de cualquier
persona que bajo cualquier, régimen laboral o modalidad forma parte
del personal que presta servicios a la Empresa, en el ámbito nacional.
b) Asegurar que no se utilicen, en forma directa o indirecta recursos de
la Empresa, a favor o en contra de algún partido, movimiento o
cualquier organización política, así como a favor o en contra de uno o
varios candidatos, durante los procesos electorales nacionales,
regionales o locales, convocados a partir de la fecha.
Artículo 42.- Las normas de este capítulo son de cumplimiento obligatorio, para:
a) El Directorio de la Empresa;
b) Gerente General, Gerentes, Jefes de Oficina, Administradores de
Sucursales y el personal de confianza de la Empresa;
c) El personal de la Empresa dentro de su horario de trabajo y/o
prestación de servicios o mientras permanezcan en los locales
institucionales, así como durante las comisiones de servicio dentro y
fuera de su centro de trabajo o de locación de servicios.
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No es de aplicación para el personal que, de acuerdo con las normas
electorales, hayan obtenido licencia para participar como candidatos
durante el proceso electoral del año 2006 o de los futuros procesos
eleccionarios que se convoquen; siempre que, durante el tiempo que
dure la licencia, no actué como personal de la Empresa, ni utilicen
recursos de la misma, bajo cualquier modalidad, con fines políticos
electorales.
La presente no exceptúa al Personal con deber a integrar Mesas de
Sufragio, como Titulares o Suplentes.
Artículo 43.- Todo el personal de la Empresa, bajo sanción, deberá respetar las
reglas siguientes:
a) Está prohibido realizar proselitismo político y cualquier actividad
política partidaria o electoral durante el desarrollo de los procesos
electorales, durante su horario de trabajo o de prestación de
servicios, mientras permanezcan en los locales institucionales, así
como durante las comisiones de servicio dentro y fuera de su centro
de trabajo o de locación de servicios, bajo responsabilidad.
Igualmente, en dichas oportunidades, no podrán asistir a ningún
comité u organización política, ni realizar actos de cualquier
naturaleza o hacer propaganda a favor o en contra de una
organización política o candidato.
b) El personal que, por la naturaleza de sus funciones tengan contacto
frecuente con un determinado grupo que recibe algún beneficio
dentro de un programa estatal, está prohibido de utilizar esa
circunstancia para orientar el voto de los beneficiados o ejercer
presión sobre ellos con la finalidad de favorecer o perjudicar a una
organización política o candidato que participen en los futuros
procesos electorales, bajo responsabilidad.
c) Está prohibido el uso de cualquiera de las instalaciones de la
Empresa para realizar reuniones o actos políticos o para elaborar
instrumentos de propaganda de naturaleza política a favor o en contra
de las organizaciones políticas o de los candidatos que participan en
los procesos electorales que se desarrollen a partir de la fecha.
Asimismo, está prohibido el uso de cualquiera de los recursos con los
que cuente la Empresa, para los mismos fines, incluyendo a los
provenientes las agencias de cooperación internacional. Está
prohibición se hace extensiva a los bienes y servicios obtenidos de
fuentes de financiamiento de dicha cooperación internacional.
d) Está prohibido hacer propaganda política a favor o en contra de las
organizaciones políticas o de candidatos que participan en el proceso
electoral del año 2006 y de los futuros procesos eleccionarios que se
convoquen, utilizando para ello los medios de comunicación escrita,
radial o televisiva de propiedad de la Empresa o privados contratados
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por la Empresa.
Está disposición incluye el uso de las paginas web y del correo
electrónico.
e) Cuatro meses antes de la realización del proceso electoral convocado
y en tanto duren las diferentes etapas del mismo, siempre que se
trate de la elección del Presidente, Vicepresidente y de los miembros
del Congreso, se suspenderá la realización de toda publicidad
institucional por parte de la Empresa en cualquier medio de
comunicación, público o privado, salvo los casos de impostergable
necesidad o utilidad pública acorde a sus políticas institucionales de
acuerdo a lo que las normas vigentes establecen.
f) Ningún personal de la Empresa puede interferir en los actos
preparatorios de las Elecciones Generales del año 2006 o de los
futuros procesos seleccionarios que se convoquen ni en el
funcionamiento de las mesas de sufragio o de cualquier otro órgano
del sistema electoral. Asimismo están prohibidos de ejercer presión
sobre los electores para inducir u orientar el sentido de su voto.
Artículo 44.- Las quejas y denuncias contra el personal de la Empresa que
contravengan las normas señaladas en el presente capítulo o cualquier
norma administrativa, electoral o penal, podrán ser presentadas por las
organizaciones políticas, los candidatos, o los ciudadanos en general
en las oficinas administrativas de FONAFE, o de la Empresa a nivel
nacional; ante la Defensoría del Pueblo y ante los organismos de
supervisión del Sistema Electoral o los reconocidos por éstos, en todo
el territorio nacional. Las mismas deberán ser atendidas por la Empresa
o derivadas al Órgano de Control Institucional.
Artículo 45.- El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente
Capítulo será considerado, según corresponda, como falta laboral
sancionable conforme a las normas laborales, al presente Reglamento
Interno de Trabajo, a la Ley N° 27588, Ley N° 27815.
La falta de carácter societario de conformidad a la Directiva de
Directores aprobado por el Directorio del FONAFE y las disposiciones
correspondientes de la Ley General de Sociedades.
Artículo 46.- La Gerencia Administrativa o unidad organizacional que corresponda,
determinará la falta, estableciendo y aplicando la sanción
correspondiente al personal de la Empresa por el incumplimiento de las
normas del presente capítulo.
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CAPITULO IX
NORMAS DE FOMENTO Y MANTENIMIENTO DE LA ARMONÍA ENTRE
TRABAJADORES Y FUNCIONARIOS
Artículo 47.- ENACO S.A y sus trabajadores realizarán acciones para fomentar
la armonía laboral, a fin de mejorar la productividad y rendimiento.
Para tal efecto se realizará acciones de capacitación y desarrollo
del personal, tendientes a optimizar su rendimiento y calidad de
trabajo y/o actualizar sus conocimientos, tales como:
- Concurrir a programas y actividades de capacitación y
entrenamiento que desarrolle la Empresa.
- ENACO S.A. dentro de sus posibilidades promocionará becas
de capacitación en el ámbito nacional, las mismas que se
otorgarán a trabajadores permanentes y de acuerdo a las
normas internas de la Empresa.
- En la medida de sus posibilidades ENACO S.A. a través del
Área de Personal y quienes hagan sus veces en las
Sucursales, coordinará y solucionará problemas personales y
familiares.
- Toda acción o plan de bienestar social de la Empresa,
involucra la activa participación del trabajador con su
contribución material, esfuerzo y trabajo.
- La Empresa planificará, organizará, desarrollará diferentes
actividades de recreación, educación física y de deportes en
las que participarán los trabajadores y sus familiares.
Artículo 48.- En caso de cese del trabajador, las concesiones económicas
otorgadas a cuenta de beneficios sociales y otros, serán
deducidas en la liquidación de beneficios sociales a que tenga
derecho conforme a Ley.
Artículo 49.- Las evaluaciones de personal son procesos permanentes que se
realizan primero, a través de sus jefes inmediatos y segundo, en
los períodos fijados por la Administración en la normatividad
interna, los mismos que se sustentarán en principios de
objetividad, justicia y equidad.
Artículo 50.- Se denomina movimiento de personal a las acciones de
desplazamiento de los trabajadores que la dirección de la
Empresa adopta para atender necesidades de servicio, tales
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como:
a) Encargaturas, es la asignación temporal de un cargo en
reemplazo del titular, con funciones adicionales a su cargo.
Los Gerentes y Administradores de Sucursales, determinarán
los reemplazos por encargatura de cargos en coordinación
con la Gerencia Administrativa, quien dará cuenta a la
Gerencia General.
b) Traslado, es el desplazamiento físico y/o administrativo de un
trabajador dentro o fuera de una zona por necesidad de
servicio. La Empresa cumplirá con el pago de los gastos de
instalación equivalentes a 25 días de viáticos, y otros de
acuerdo a la revisión de los convenios colectivos.
El trabajador no podrá ser removido antes de cumplir 270 días
de permanencia en el cargo, salvo casos excepcionales
debidamente sustentados y autorizados por la Gerencia
General.
Cuando el traslado se efectúa a solicitud del trabajador, la
Empresa no cubre los gastos indicados anteriormente.
c) Permuta, es el desplazamiento físico de dos trabajadores con
un mismo cargo y/o categoría decidido de mutuo acuerdo,
contando previamente con la autorización de sus respectivas
áreas. Puede ser entre las diferentes Oficinas a nivel nacional.
Los gastos no son cubiertos por la Empresa.
d) Destaque, es el desplazamiento temporal de un trabajador
por necesidad de servicio no mayor a 9 meses. La Empresa
cumplirá con el pago de gastos de instalación equivalente a
ocho (08) días de viáticos por única vez y los pasajes
correspondientes. La renovación del destaque podrá
efectuarse para el mismo lugar sin que exista obligación de
ENACO S.A., de pagar adicionalmente los gastos de
instalación.
e) Promoción o ascenso, es el desarrollo progresivo que
experimenta un trabajador en la organización al asumir nuevas
funciones y mayores responsabilidades, como consecuencia
de evaluaciones internas realizadas, significando incremento
de remuneración.
f) Cambio de cargo, es la acción de asignar a un trabajador
funciones distintas a las que estaba cumpliendo.
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g) Cese, es la extinción de vínculo laboral producido por
cualquiera de las causales establecidas por ley.
h) Asignación, es el pago adicional a la remuneración del
trabajador que otorga la Empresa en determinadas fechas,
establecida por pacto colectivo y/o norma jurídica.
Todo acto de desplazamiento de personal debe estar debidamente
coordinado, sustentado técnicamente en función a las actividades
operativas de la Empresa y contar con la aprobación de los
Órganos competentes.
DE LA DISCIPLINA
Artículo 51.- El objetivo de las medidas disciplinarías, es el corregir y evitar la
reincidencia en faltas o irregulares conductas incurridas por el
trabajador. Es política de la Empresa dar oportunidad al trabajador
para corregir sus actitudes, salvo que éstas por su gravedad
ameriten la aplicación inflexible de las disposiciones legales y el
presente Reglamento.
Artículo 52.- ENACO S.A. ha establecido cuatro (04) clases de sanciones
disciplinarías para casos de infracciones de normas internas o
legislación vigente, estas son:
a) Amonestación Verbal.
b) Amonestación Escrita.
c) Suspensión del trabajo sin goce de haber; con
conocimiento de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
d) Despido por falta grave.
El orden de enumeración de estas sanciones no significa que
deben aplicarse prelativa o sucesivamente.
Artículo 53.- Las sanciones serán impuestas teniendo en cuenta los criterios
siguientes:
a) Naturaleza de la falta,
b) Antecedentes del Trabajador,
c) Reincidencia,
d) Circunstancias en las que se cometió la falta,
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e) Grado de responsabilidad del trabajador
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