REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
malacara1975Trabajo18 de Julio de 2017
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REGLAMENTO INTERIOR DEL COMITÉ CONSULTIVO ESTATAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Reglamento tiene como finalidad el establecer y determinar la organización y funcionamiento del Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 2.- El Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene por objeto analizar y proponer la integración de medidas preventivas orientadas a disminuir los riesgos en los Centros de Trabajo.
Artículo 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.- Comité: El Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;
II.- Grupos de Trabajo: Conjunto de profesionales multidisciplinarios de índole técnica, responsables de la elaboración de estudios y anteproyectos de normas en materia de seguridad, higiene, salud y medio ambiente en el trabajo;
III.- Dependencias: Organismos Centralizados o Descentralizados de la Administración Pública Estatal o Federal, coadyuvantes con el Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el cumplimiento de sus funciones;
IV.- Organizaciones: Instituciones representativas del gremio obrero-patronal;
V.- Comisiones: Grupos de representación colegiados designados por el Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo, que tendrán a su cargo revisar los estudios y anteproyectos de los grupos de trabajo;
VI.- Subcomités: Aquellas estructuras creadas hacia el interior de las Dependencias, Instituciones u Organismos, con la responsabilidad de vigilar los programas o medidas orientadas a la disminución de riesgos de trabajo, implementadas por el Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
CAPITULO II
De la Integración y Organización del Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Artículo 4.- El Comité está integrado por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco como Presidente; el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social como Secretario Técnico; y el número de vocales que sean necesarios, siempre que estén integrados por: Representante obrero mayoritario el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Estado (SUTSET); Representante patronal mayoritario el ________________________________; Secretario de Salud; Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesquero; Representante del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tabasco; Coordinador General de Protección Civil de Tabasco y el Secretario Técnico del Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Tabasco (COPLADET).
Los miembros del Comité Consultivo Estatal de Seguridad y Salud, serán nombramientos honoríficos, y durarán en el cargo 4 años, con posibilidad única a ser ratificados por un periodo igual.
Artículo 5.- Por cada miembro propietario a que se refiere el artículo anterior se designará un suplente, titular y suplente podrán en todo momento concurrir a las sesiones del Comité, teniendo siempre el primero de ellos el derecho a voto y en su ausencia el suplente, para el caso del Presidente, será su suplente el Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco.
Artículo 6.- El Comité será presidido por el Gobernador Constitucional del Estado de Tabasco, y en su ausencia por el Secretario de Gobierno del Estado de Tabasco o en su caso por quien éste designe.
Artículo 7.- El Secretario Técnico del Comité será el Subsecretario del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tabasco, y en su caso la persona quien éste designe.
Artículo 8.- El Comité tendrá las facultades en todo momento de invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a los representantes de los sectores público, social y privado, cuando en el marco de su competencia se traten temas relacionados a su ámbito.
Artículo 9.- El Comité podrá constituir subcomisiones y grupos de trabajo con la finalidad de elaborar estudios especializados en la detección, análisis, y prevención de riesgos en los centros de trabajo, ello con la finalidad de disminuir dichos índices.
Artículo 10.- Las actividades de las subcomisiones y grupos de trabajo según sea el caso, serán coordinados por los servidores públicos de la Subsecretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Tabasco, en colaboración mutua con la Coordinación General de Protección Civil de Tabasco.
Artículo 11.- Los subcomités y grupos de trabajo se integrarán por los representantes que designen los miembros del Comité, así como por las organizaciones vinculadas con los estudios y anteproyectos motivo de su integración.
CAPÍTULO III
De las facultades y Atribuciones del Comité, de los subcomités, grupos de trabajo y sus coordinadores
Artículo 12.- El Comité tendrá las siguientes facultades y Atribuciones:
I. Elaborar un programa anual de actividades, basado en las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y áreas con mayores condiciones de riesgo; implementando medidas preventivas a fin de abatir los riesgos en los centros de trabajo.
II. Presentar a la Comisión Nacional, propuestas de lineamientos, así como de modificación o derogación de los que estén en vigor;
III. Promover estudios en materia de Seguridad, Higiene, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo, y someterlos a consideración de la Comisión Nacional;
IV. Estudiar y proponer medidas preventivas de riesgo del trabajo y contribuir a su difusión;
V. Proponer a la Comisión Nacional un anteproyecto de Manual de Organización de la Comisión Consultiva Estatal, y su Reglamento, para los efectos de contar con una estructura normativa actualizada y apegada a las disposiciones federales vigente en la materia;
VI. Coadyuvar en el diseño de la Política Estatal en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente de Trabajo, para prevenir accidentes y enfermedades laborales;
VII. Proponer la realización de programas que tengan por objeto el fortalecimiento de los esquemas de seguridad de los Trabajadores en sus Centros de Trabajo;
VIII. Colaborar con organismos debidamente autorizados, para la realización de verificaciones orientadas a la detección de condiciones de riesgo dentro de los Centros de Trabajo;
IX. Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades temporales o permanentes;
X. Identificar los agentes que originan las condiciones de riesgo y actos inseguros en los Centros de Trabajo;
XI. Ordenar las investigaciones a través de los organismos pertinentes, a fin de determinar las principales causas de accidentes y enfermedades de trabajo, y otros que estimen necesarios;
XII. Proponer al patrón medidas para prevenir los accidentes y enfermedades de trabajo, basadas en la normatividad en la materia;
XIII. Dar seguimiento al establecimiento de medidas sancionadoras propuestas por la Comisión orientadas a prevenir riesgos de trabajo.
XIV. Promover y divulgar a través de los medios idóneos, las medidas preventivas instauradas en materia de riesgos de trabajo obrero-patronales;
XV. Difundir sistemas de capacitación en materia de Seguridad, Salud y Medio Ambiente en el Trabajo previa autorización de la Comisión Consultiva Nacional;
XVI. Rendir Informes trimestrales ante la Comisión Consultiva Nacional, que exprese la implementación, desarrollo, avances y resultados de los programas vigentes en la prevención de accidentes y enfermedades de trabajo;
XVII. Proponer a la Subsecretaria de Trabajo y Prevención Social la creación de los Comités y Subcomités sectoriales de Seguridad e Higiene en las ramas Industriales o de Actividad Económica locales;
XVIII. Sugerir a la Subsecretaria de Trabajo y Prevención Social la integración de sistemas de capacitación en materia de seguridad e higiene industrial.
XIX. Colaborar con la Comisión Consultiva Nacional en la firma de convenios entre la Secretaría de Trabajo y Prevención Social y Gobierno del Estado para los casos en que ésta lo requiera;
XX. Las demás que le otorgue la Ley, reglamentos, normas, y disposiciones en la materia, así como aquellas de carácter consultivo que determine el Presidente de la Comisión.
Artículo 13.- Son facultades del Presidente del Comité:
I.- Presidir y en su caso, convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias del Comité;
II.- Coordinar los trabajos del Comité en sesiones plenarias;
III.- Decidir con voto de calidad los asuntos concretos en que se presente empate;
IV.- Proponer la integración de subcomités y grupos de trabajo para el análisis de temas específicos;
V.- Designar a los coordinadores de los subcomités;
VI.- Otorgar reconocimientos de participación a los subcomités o grupos de trabajo colegiada o individualmente;
VII.- Preservar el cumplimiento de las disposiciones normativas en la materia;
VIII.- Las demás que por su naturaleza le otorguen las leyes, reglamentos o acuerdos, estatales o federales de observancia obligatoria;
Artículo 14.- Son facultades del Secretario Técnico del Comité:
I.- Comunicar las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité y convocar a los subcomités y grupos de trabajo;
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