Reglamento Interior De Trabajo
ramon_cduran24 de Mayo de 2013
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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
INTRODUCCIÓN
En este ensayo tenemos como objetivo analizar componentes del Reglamento Interior de Trabajo, particularmente enfocándonos en sus fundamentos, estructura y aplicación de acuerdo a La Ley Federal del Trabajo, teniendo así, un panorama amplio de acuerdo a cada punto vista de los analistas y trabajos colaterales generados; no pretendemos desarrollar un resultado de investigación detallado, sino encontrar conceptos específicos que engloban al tema.
Es con esta pequeña introducción que es necesario partir de los conceptos básicos que se manejarán durante el ensayo.
CONCEPTOS
Iniciaremos con los actores principales tales como: trabajador, “es la persona física que presta un trabajo personal y subordinado a otra persona física o moral”. Esto es, para que pueda considerarse a una persona como trabajador es indispensable que el servicio que preste sea bajo la dirección y dependencia de quien lo recibe, y que dicho servicio reciba como contraprestación una retribución fijada al respecto define como trabajador aquél que de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, Según nos explica el libro “Manual del Justiciable Materia laboral” emitido por Poder Judicial de la Federación, esta definición parte de su
individualidad, trabajo y remuneración, es así que partimos de otro concepto relacionado, “trabajo”, el cual debemos entender a toda actividad humana intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerida para cada profesión o especialidad, definido en el art. 3 de la Ley Federal del Trabajo y así mismo, en su artículo 3 identifica al término como un principio de Derecho Social, al establecer que “el trabajo es un derecho y un deber sociales”.
Así también el siguiente actor, “patrón” es aquella persona física o moral que contrata los servicios personales determinados de una persona denominadas trabajador, mediante un sueldo y por un período determinado” esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo en su Art. 10. Así también definiremos como empresa.-Debemos entender la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica como sucursal, agencia y otra forma semejante que contribuyan y sean parte integrante de los fines de la empresa.
En la generación del Reglamento Interior existe una Comisión mixta definida como tal en la formulación de representantes de trabajadores y del patrón que hace referencia la misma Ley Federal del Trabajo en su art. 424 fracciones I, mientras que para en libro Jurídicas de la UNAM “Comisiones Mixtas” por Barajas Montes de Oca señala como naturaleza jurídica ”organismos creados o surgidos
en cada empresa, que entre trabajadores y patronos, exista entendimiento mutuo respecto de ciertos asuntos en los que es fundamental un acuerdo que facilite la buena marcha de los negocios y el bienestar del personal.” Cabanellas por su parte opina que estas comisiones además de la conveniencia de que su constitución sea forzosa para el arreglo de determinados conflictos internos, su función es resolver controversias individuales de trabajo, teniendo carácter jurisdiccional no excluyente de otros órganos. “no debemos confundirnos con la denominación de sindicato que implica según la emisión del Poder Judicial de la Federación “es la asociación de trabajadores o patrones que se constituye libremente y sin necesidad de autorización previa, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, sin que nadie puede ser obligado a formar o no parte de ella”. Los sindicatos tienen derecho a redactar sus propios estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y actividades y elaborar su programa de acción, dichos reglamentos generados por el sindicato se denominaran de manera diferente al Reglamento Interno de Trabajo, el cual desarrollaremos más adelante, así como también representan a sus miembros en la defensa de los derechos individuales que les corresponda, sin prejuicio de los derechos del trabajador para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición del trabajador, la intervención del sindicato, esto estipulado en el Art. 375 de la misma Ley Federal del Trabajo, autores tales como Paúl Pic y George Scelles, definen el sindicato así: “El sindicato es la asociación permanente de personas que ejercen la misma
profesión, u oficios semejantes, que concurran a la elaboración de productos determinados, o la misma profesión liberal y cuyo objeto exclusivo sea el estudio y defensa de los intereses económicos, industriales y agrícolas”. Así pues la comisión mixta y el sindicato difiere desde el origen de su formación e integración.
ANTECEDENTES
Poco se ha dicho de el origen del Reglamento Interior del Trabajo, documento que en la actualidad es creado con carácter legal dentro de una empresa, donde el patrón tienen la facultad de crear su normativa interna entre la relación patrón-trabajador; poco se conoce de algún origen específico de este documento pero sí es punto de partida su denominación en varias leyes de trabajo como “Reglamento de Taller”, así lo describe en las viejas "costumbres industriales". Los usos desempeñan, con todo, en el siglo XIX un papel preponderante en el Derecho del Trabajo. Parece que después de la abolición del Derecho Antiguo, empleadores y asalariados se encontraron bruscamente privados de una abundante fuente de reglamentación del trabajo, originadas principalmente en los Gremios. Los Códigos Civiles clásicos aportaron en suficiente apoyo legal al reconocer valor a las costumbres del lugar en lo concerniente a relaciones entre principales y
dependientes; de la misma manera este concepto no llega ser desconocido para países europeos y en los estados Unidos donde se concebía como “ la base de un contrato más o menos tácito, entre el patrono quién es el que lo formula, y el trabajador quién lo acepta, por virtud en el ingreso a la empresa” ; la generación de estatus anteriormente eran regidas por el patrón y acatadas por el trabajador dónde especificaba el orden y conducta dentro de su empresa, sin voluntad del obrero, según el Dr. Mario de la Cueva, el origen fue el arrendamiento del servicio como un acuerdo libre de voluntades y demostró que los empresarios no descendían de sus pedestales a la discusión de las clausulas del contrato. Nació entonces la doctrina de fábrica, que contenían las condiciones de trabajo fijadas unilateralmente por el empresario, a los que los obreros podían adherir o rechazar, más no discutir”, es en la actualidad se convierte en un instrumento de medidas para la relación de obrero-patronal con el objetivo del bien común dentro de la empresa generando ambiente laboral eficaz, eficiente y cubriendo los derechos del trabajador.
LEGISLACIÓN MEXICANA
Dentro de la Legislación Mexicana se detalla en algunas leyes promulgadas en estados de la Republica el poder del Reglamento Interior de Trabajo algunos de ellos son los siguientes de acuerdo al libro “Nuevas Tendencias en el Reglamento
Interior de Trabajo” por Santiago Barajas Montes de Oca; La Ley del trabajo del
Estado de Aguascalientes, bajo el rubro “Del Reglamento Interior” estableció: “en los almacenes, tiendas, fábricas, talleres, haciendas de campo, en los campamentos de los trabajadores y en cualquier lugar de trabajo a donde concurra cinco empleados o trabajadores en adelante, habrá un reglamento que detallará al régimen que se sujetaran los patrones y obreros durante la prestación del servicio”.
Ley Federal del Trabajo del Estado de Durango de nominó al capítulo respectivo “Del reglamento del Taller” y lo impuso de manera obligatoria almacenes, talleres, minas, hacienda de campo fija las mismas y anexa los conceptos de remuneración y se otra relativa a la embriaguez habitual o escandalosa del trabajador y amplia las previsiones para para evitar accidentes.
Ley Federal del trabajo del estado de Oaxaca, el capitulo correspondiente se denomino “Reglamento del Taller” y de las fábricas y en su articulo se expreso únicamente que el mismo estaría en vigor en cada negociación agrícola, fabril o minera, bajo determinadas bases a las que deben sujetarse el patrono y los trabajadores en el desempeño de las labores
Ley Federal del Estado de Puebla denomino “Reglamento de Talleres” al que formula una comisión de tres representantes de los patronos y tres de los trabajadores pero nombrados por el sindicato si estos estuviesen organizados de tal forma; con la diferencia respecto a otra legislaciones de que, si no existía agrupación obrera , sería la mayoría de los trabajadores empleados de que los
nombrase de forma precisa y clara , contenía además una disposición por el cual no detectase el reglamento, se pondría una multa al patrono de cinco a trecientos pesos o al arresto que procede. Así mismo se incluyo un artículo en el que se dijo que la supresión o modificación del reglamento se sujetará a todo a dispuesto para su discusión y aprobación.
La Legislación de los estados de Jalisco, Nuevo León y Veracruz, solo contiene artículos en que se dijo que la formación del Reglamento Interior del Trabajo queda a cargo de comisiones representantes de los patronos y de los trabajadores, quienes debían someter sus decisiones a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para su aprobación antes de ponerlo en vigor. De no cumplir con este requisito el reglamento carecía
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