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REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO DE LA EMPRESA BOTANAS EL PAPOTAS

Jose Luis Flores RosalesInforme2 de Septiembre de 2021

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“BOTANAS

EL

PAPOTAS”

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, DE LA EMPRESA BOTANAS EL PAPOTAS DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICABLE Y DE OBSERVANCIA PARA TODAS LAS PERSONAS QUE, CON CARACTER DE TRABAJADORES, PRESTAN SUS SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA, EN LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO.

PRESENTACIÓN

Con objeto de facilitar el entendimiento de este Reglamento, se utilizaron los siguientes términos:

  • Empresa: BOTANAS EL PAPOTAS, ubicada en calle la JOSE MARIA COSS No. 1267, COLONIA COLINAS DE LA NORMAL, GUADALAJARA, JALISCO C.P. 44270. EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACION, DISTRIBUCION, VENTA MAYOREO Y MENUDEO DE FRITURAS, DULCES Y CACAHUATES A NIVEL NACIONAL.

  • Trabajador / Trabajadora: Es la persona física, que presta a la empresa un trabajo personal subordinado, en virtud de un contrato o relación de trabajo.
  • Reglamento: Reglamento Interior de Trabajo.
  • Contrato Individual: El contrato individual de trabajo que celebran los trabajadores con la empresa.
  • La Ley: Las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
  • Representantes: Aquellas personas que realizan funciones generales de la empresa y pertenecen a las áreas de Dirección, Administración, Fiscalización y Supervisión dentro de la empresa.
  • Cliente: Toda persona o área, interna o externa, que demanda por un producto o servicio de los que genera BOTANAS EL PAPOTAS

Capitulo Primero

Del Personal de la Asociación.

Artículo 1°. Tienen calidad de trabajadores y trabajadoras de BOTANAS EL PAPOTAS, El personal que haya celebrado por escrito, contrato individual de trabajo con dicha empresa, el cual podrá ser:

  • Por tiempo indeterminado.
  • Por tiempo determinado.
  • Por obra determinada y que

Laboren en la misma, un número determinado de horas obligatorias a la semana o diariamente, y efectúen trabajos bajo la subordinación del jefe respectivo.

Artículo 2°. Todo el personal de BOTANAS EL PAPOTAS, deberá acatar para el desempeño de su trabajo los reglamentos, circulares o avisos que expida la misma, así como las órdenes e instrucciones que en forma escrita o verbal se den por conducto de jefes autorizados.

Artículo 3º. El personal de planta y el personal temporal o eventual se regirá en cuanto a sus obligaciones y derechos por las estipuladas en los contratos respectivos y por las disposiciones aplicables al reglamento presente, así como legales.

Capítulo Segundo

Horas de Trabajo

Artículo 4º. Las jornadas y turnos tanto del personal de servicio como del personal administrativo, deberán fijarse por escrito en los contratos individuales de trabajo, y podrán modificarse de acuerdo con las necesidades de BOTANAS EL PAPOTAS, y según la Ley.

Artículo 5º. Las jornadas del personal de servicio podrán ser cambiadas por rotación periódica: para repartir el trabajo equitativamente para quién trabaje jornadas continuas, y así obtener mayor eficiencia en el servicio.

Artículo 6º. El personal de BOTANAS EL PAPOTAS, que laboren en jornadas diurnas, estarán sujetos a trabajar 48 horas a la semana, dentro de estas jornadas está incluido el descanso diario. (Art. 63 LFT).

DIURNO:

PERSONAL DE PRODUCCION: DE LUNES A SABADO DE 7:00 A 16:00 HRS. CON MEDIA HORA PARA COMER.

PERSONAL DE ALMACEN: DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 17:00 HRS. CON MEDIA HORA PARA COMER.

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL: DE LUNES A VIERNES DE 8:00 A 17:00 HRS. CON MEDIA HORA PARA COMER.

Los trabajadores empezarán y terminarán sus labores en los lugares que la empresa les designe dentro o fuera del ámbito de la empresa y deberán atender cualquier actividad conexa a su ocupación principal

Capítulo Tercero

Registro de Asistencias

Artículo 7º. El personal deberá iniciar y terminar con puntualidad su jornada de trabajo debiendo registrar sus horas de entrada y salida, permitiendo 10 min. de tolerancia para los casos de excepción, después de la hora reglamentaria. Los empleados NO deberán abandonar sus lugares

de trabajo antes de la hora de salida, sin la autorización previa de su jefe inmediato. No se permitirá laborar al empleado que, por alguna circunstancia, sin autorización del jefe inmediato, inicie sus labores después de la hora marcada para hacerlo, computando ese día como falta injustificada.

Capítulo Cuarto

Formas y Días de Pago

Artículo 8º. El pago de los sueldos y salarios al personal, se realizará de acuerdo a los lineamientos establecidos por BOTANAS EL PAPOTAS en moneda de curso legal, el plazo para el pago del salario no excederá de 15 días para el personal administrativo y comprenderá la remuneración del séptimo día, así como de los días de descanso fijados por la Ley y las vacaciones que la empresa otorgue.

Artículo 9º. A cada trabajador o trabajadora, se le otorgará el medio lícito para cobrar su salario, de manera segura y oportuna, entregándole el comprobante que ampare dicho pago.

Artículo 10º. Al recibir su sueldo o salario, el personal, deberá firmar de recibido el comprobante de pago que establezca BOTANAS EL PAPOTAS en caso de que hubiere alguna diferencia en sus percepciones, deberá dirigirse al área administrativa para hacer las aclaraciones respectivas.

Capítulo Quinto

Equipo de Trabajo

Artículo 11º. El personal que utilice máquinas, herramientas, uniformes o cualquier equipo de trabajo, tendrán la obligación de dejarlo en el debido estado de orden y limpieza antes de terminar cada jornada de trabajo.

El personal que usen computadoras, máquinas de sumar, calcular, etc., escritorios o muebles similares en sus labores, deben conservarlos debidamente aseados, ordenados, limpios interior y exteriormente, y reportar oportunamente las fallas o averías que se presenten en dicho equipo.

Artículo 12º. Todo el personal está obligado a respetar y mantener limpia su área de trabajo, así como los servicios y áreas de uso común, como son el comedor, los sanitarios, los pasillos, las paredes, las calles, los estacionamientos y, en general, todas las instalaciones de BOTANAS EL PAPOTAS

Artículo 13º. La pérdida o daños que se causen al equipo de trabajo por uso indebido, negligencia, descuido o mala fe, serán pagados por el trabajador o trabajadora responsable de conformidad con el artículo 110 de la Ley Federal de Trabajo, previa comprobación por parte del encargado y/o del jefe inmediato del trabajador o trabajadora.

Capítulo Sexto

Descansos y Días de Vacaciones

Artículo 14° Después de un año de servicios continuos, los empleados disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, conforme lo señala el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, En caso de que empleado no cumpla con el plazo señalado y concluya su relación laboral, le será remunerada la parte proporcional del período no disfrutado.

Artículo 15º. Los empleados tendrán derecho al pago de una prima vacacional conforme a lo señalado en el artículo 80 de Ley Federal del Trabajo.

Artículo 16º. Serán días de descanso obligatorio para los empleados. los que señala la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 74, que son:

  • El 1° de enero;
  • El Primer Lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
  • El Tercer lunes de febrero en conmemoración del 21 de marzo;
  • El 1° de mayo;
  • El 16 de septiembre;
  • El Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; y,
  • El 25 de diciembre.

Capitulo Séptimo

Permisos, faltas y licencias.

Artículo 17º. El trabajador que falte a sus labores injustificadamente, no tendrá derecho a percibir la retribución correspondiente a los días en que no haya trabajado.

Artículo 18º. Todos los trabajadores deberán solicitar permiso del jefe inmediato para faltar a sus labores, debiendo comprobar plenamente, a juicio del mismo, la justificación de la falta. Si el permiso excede de tres días deberá contarse con la autorización del encargado y/o jefe inmediato.

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