Ejemplo de impugnacion
jmillan08Trabajo16 de Mayo de 2018
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OSCAR MILLAN AVILES
VS.
MTRO. HÉCTOR RAFAEL PÉREZ PARTIDA
SECRETARIO DE PLANEACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO Y
MTRO. SERVANDO SEPULVEDA ENRIQUEZ
SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO
H. SALA DEL TRIBUNAL DE LO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO
DE JALISCO, EN TURNO.
P R E S E N T E.
OSCAR MILLAN AVILES, mexicano, mayor de edad, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la finca marcada con el número 694 de la calle Fray Luis de León en la Colonia CD Universitaria, en Guadalajara, Jalisco designando como mis autorizados para tal fin a los CC. Guillermo Javier Vázquez Millán, Raúl Fernando Millán Guerrero y como mi abogado patrono en los términos del artículo 7 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, al C. LIC. RAÙL FRANCISCO MILLAN ABUNDIS; ante Usted C. Magistrado, comparezco y:
E X P O N G O:
Que, por mi propio derecho, y estando en tiempo y forma vengo a promover JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA ADMINISTRATIVA en contra de las autoridades y por los actos de autoridad que más adelante señalaré en el Capítulo correspondiente. Para cumplir con lo establecido en el artículo 35 de la Ley de Justicia Administrativa, hago los siguientes:
S E Ñ A L A M I E N T O S:
I. DEPENDENCIA A LA QUE SE DIRIGE LA PRESENTE: La H. Sala en turno Del Tribunal de lo Administrativo Del Estado de Jalisco.
II. RESOLUCION O ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE IMPUGNA. Lo constituye:
UNICO. EL REQUERIMIENTO Y EMBARGO POR LA OMICION DEL PAGO DE INFRACCIONES A LA LEY Y REGLAMENTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO con número de folio: M617004177804 de fecha 14 de julio de 2017, firmada por el LIC. HUGO FRANCISCO ROBLES RAMOS, Jefe de la Oficina de Recaudación Fiscal Metropolitana No. 5 y el C. JORGE HUMBERTO PEREZ HARO, Ejecutor Fiscal adscrito a la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal de la Dirección General de Ingresos Sub Secretaria de Finanzas de la Secretaria de Planeación, Administración Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco; mismo que adjunto y exhibo en original y de la que a simple vista se desprende un formato pre-impreso con el nombre y la firma de los referidos servidores públicos,
III. AUTORIDAD O AUTORIDADES DEMANDADAS. Se señala como tal al Mtro. Héctor Rafael Pérez Partida, Secretario de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado de Jalisco, por ser la autoridad que emitió el acto de autoridad que demando como nulo. y al Mtro. Servando Sepúlveda Enríquez, Secretario de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, por ser la autoridad que firmó en electrónico y emitió el acto de autoridad que no me fue notificado en su momento en tiempo y forma.
IV. HECHOS QUE DIERON ORIGEN A LOS ACTOS QUE SE IMPUGNAN. Los hechos que dieron origen a la interposición de la presente demanda, son:
PRIMERO. El día 13 de septiembre del 2016 lunes aproximadamente a las 9.05 hrs, una persona que se identificó en el acta de requerimiento de pago y embargo como Jorge Humberto Pérez Haro, se presentó en mi domicilio para notificarme del requerimiento dirigido al suscrito, en horario que mi domicilio se encontraba solo por lo tanto no se me notifico personalmente conforme a la ley, por lo cual al llegar a mi domicilio me percaté de que el oficio se encontraba tirado en el suelo y procedí a leerlo, y fue cuando me percato de que en dicho oficio se encontraba un acto de autoridad identificado como REQUERIMIENTO Y EMBARGO POR LA OMICION DEL PAGO DE INFRACCIONES A LA LEY Y REGLAMENTO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. De forma inmediata me puse a analizar el acto de autoridad y aprecio que se gira dicho requerimiento por el incumplimiento de pago de una foto-infracción que no era de mi conocimiento a la fecha y con esto existen en este acto una serie de inconsistencias legales, mismas que provocan que tal acto de autoridad deba ser declarado nulo.
SEGUNDO. El día 25 de septiembre de 2017 acudo a la Secretaria de Movilidad del Estado de Jalisco para solicitar el folio de foto-infracción la cual no me fue notificada y tuve que acudir para darme cuenta que efectivamente tenía una foto-infracción que no era de mi conocimiento y por lo tanto no había efectuado el pago.
V. FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA RESOLUCION O ACTO IMPUGNADO. Bajo protesta de decir verdad, el suscrito tuve conocimiento del acto que ahora estoy impugnando el día 13 de septiembre del 2017 y el día 25 de septiembre de 2017.
VI. PETICION QUE SE FORMULA. Que se declare la nulidad del acto de Requerimiento y Embargo por la Omisión del Pago de Infracciones a la Ley y Reglamento de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco con número de folio: M617004177804 de fecha 14 de julio de 2017 que de igual forma se acompaña.
VII. CONCEPTOS DE IMPUGNACION. El acto de autoridad señalado en el punto correspondiente, debe ser declarado nulo por las razones siguientes:
PRIMERO. Primeramente, resulta importante señalar ante este H. Tribunal De Lo Administrativo del Estado de Jalisco, que se causan serios perjuicios a mi persona con el hecho de que el MTRO. SERVANDO SEPULVEDA ENRIQUEZ SECRETARIO DE MOVILIDAD DEL ESTADO DE JALISCO, emitio la cedula de foto infracción con FOLIO 265642942 de fecha 02 de marzo del 2017, la cual no se me fue notificada en tiempo y forma en mi domicilio o a mi persona, por lo que yo personalmente tuve que acudir a la Secretaria de Movilidad del Estado de Jalisco a la coordinación de control de folios área de expedición de folios para solicitar el folio de foto-Infracción el cual no era de mi conocimiento por lo que no había realizado el pago correspondiente y en consecuencia se llevó emitió el acto Administrativo de Requerimiento de Pago y Embargo por la Omisión del Pago de Infracciones a la ley y Reglamento de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco con número de folio: M617004177804 CON FCHA 14 DE JULIO DEL 2017 que hoy demando como nulo, respaldando lo anterior con una copia simple de la ficha N°7 ventanilla 2 de la coordinación de control de folios área de expedición de folios.
No obstante, este Honorable Tribunal no debe dejar de considerar el hecho de que el acto administrativo cuestionado, carece de los elemente de validez que todo acto administrativo debe reunir de conformidad con el artículo 13 fracción VI de la ley de procedimiento administrativo del estado de Jalisco y sus municipios, ya que si bien es cierto que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles, posesiones o derechos, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, lo anterior tiene fundamento en el artículo 16 de la constitución política de los estados unido mexicanos
Artículo 13.- Son requisitos de validez del acto administrativo: …
VI. Ser notificado apegándose a los ordenamientos en vigor aplicables y en su caso publicado. Igualmente deberá mencionar los recursos administrativos que puede interponer su destinatario en caso de desacuerdo.
Artículo 16 de la constitución política de los estados unidos mexicanos. -
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
Posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que
Funde y motive la causa legal del procedimiento.
Requisitos de valides y principios de legalidad que la Autoridad demandada omitió dar cumplimiento, toda vez, que la cedula de notificación de infracción FOLIO 265642942, de fecha 02 de septiembre de 2017, carece de una adecuada notificación para ser procedente y legal, toda vez que, se encuentra viciado de origen por no ser notificada adecuadamente en apego a la Ley.
Por lo anterior, es más que evidente la ilegalidad que realiza la demanda en la emisión del acto administrativo, por lo que este tribunal deberá declarar nulo el tan mencionado acto, pues también sirve de sustento los siguientes criterios emitidos por los Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. Causa serios agravios y afecta gravemente la esfera jurídica del suscrito el proceder de esa Dependencia, al pretenderse iniciar el desahogo de un procedimiento sin contar con los más indispensables requisitos de legalidad, violentando los derechos fundamentales y de debido proceso del suscrito, mismos que se encuentran estipulados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones que la reglamentan, lo anterior es así, ya que, con la emisión del Requerimiento de Pago y Embargo con número de folio: M617004177804, de fecha 14 de julio de 2017, suscrita supuestamente con el objeto de requerir el cumplimiento de pago de la foto-infracción con número de folio:265642942 de fecha 02 de septiembre de 2017 emitida en mi contra, se levantó por el personal de la Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal de la Dirección General de Ingresos Sub Secretaria de Finanzas de la Secretaria de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno de Jalisco, el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo con número de folio:M617004177804, de fecha 13 de septiembre de 2017, estableciendo la supuesta existencia de una cedula de notificación de infracción que hasta la fecha DE EL 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017 no era de mi conocimiento dejándose en franco estado de indefensión al suscrito, en virtud de que tales actos administrativos se encuentran viciados desde su origen, toda vez que, el personal de Ejecución Fiscal de esa Dirección de Notificación y Ejecución Fiscal, realizó visita domiciliada en mi domicilio, levantando el Acta de Requerimiento de Pago y Embargo con número de folio: No. M617004177804 de fecha 13 de SEPTIEMBRE de 2017 de forma ilegal, toda vez que, al momento de que la persona se presentó a levantar el acta, no se encontraba nadie en mi domicilio quien recibiera dicha notificación, además de que solo se aprecia su nombre sin especificar sus facultades y si es que puede realizar dicho acto sin dejar de mencionar la ilegibilidad del texto, ya que es imposible entender el escrito, dejando en evidente y franco estado de inseguridad jurídica al suscrito, en virtud de que para la realización del acto de molestia ordenado por esa Autoridad, no se cumplieron las formalidades que deben de reunirse conforme a la Ley, para asegurar la legalidad del mismo, a razón de que, debe acreditarse plenamente la facultad del funcionario público para efectuar el acto administrativo en ese sentido.
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