Ejemplo de preguntas para un control de calidad
alvaroisaiDocumentos de Investigación12 de Julio de 2018
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Capitulo primero
Concepto del derecho
El devenir histórico de las persona se ah caracterizado por la vida en común que siempre ah manifestado el ente humano, por su naturaleza y esencia misma, es eminentemente social. La sociabilidad del ser humano es innata, consustancial y propia, no es una elección, es una manifestación natural del ser, y en ese vivir social, en ese interrelacionarse personal y de grupo ah sugerido la inminente necesidad de regular y normar estas relaciones. Para que estas se desarrollen en un plano de respeto, orden y justicia, en la realización de dicha relación surgen controversias que generan conflictos, por lo que fue menester crear una norma o ley que con autoridad y obligatoriedad, se impusiera a las personas y dirimiera tales conflictos de la manera mas justa y equitativa. Así fue como surgió el derecho, como una norma jurídica creada por la autoridad con estos fines y propósitos. En virtud de lo expuesto con antelación, podemos expresar en forma general un concepto, por lo que definiremos el derecho de la siguiente manera: El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas al ser humano por el poder público, para regular y normar su conducta externa.
La norma jurídica y sus características
Para que la norma jurídica pueda dar una manera eficaz, cumplir con su contenido para lo que fue creada, es de necesidad que esté constituida con ciertas características de respeto, fuerza y poder para imponerse en caso necesario, aun en contra de la voluntad del hombre.
Externas: La norma jurídica esta impuesta a las personas para regular los actos que exteriorice con su conducta, pero que además dichos actos produzcan efectos o consecuencias jurídicas, por lo que examinaremos estos dos supuestos que se tienen que dar en la conducta externa a regular por la norma jurídica.
Primero, el derecho o la norma legal no puede normar o regular la conducta interna, es decir, la actitud volitiva de lo que pensamos hacer, no puede ser sujeta de regulación alguna, así sea algo negativo o criminal, es menester que esa voluntad interna del hombre la exteriorice por medio de actos tácticos o expresos, verbales o de actuar, para que la norma en jurídica pueda regularlos.
Bilaterales: Esta es otra característica de la norma jurídica lo cual significa que frente a un sujeto obligado a dar, hacer o no hacer algo, simple existirá otro que tendrá el derecho a exigirnos ese cumplimiento de a obligación.
Heterónomas: Estas significan que están creadas por un ente diferente al sujeto que va a ser aplicada y que aun en contra de su voluntad puede ser impuesta, lo que implica entender primero, que la norma jurídica nace fuera del sujeto al que se le va aplicar, y segundo, que aunque en el caso de que la persona no esté de acuerdo en que se le aplique o no quiera acatarla, esta se impondrá.
Coercibles: Que la norma jurídica sea coercible, implica que se obliga a si cumplimiento forzoso por la vía coactiva que tiene la autoridad. Es la principal característica que diferencia, de una manera clara y contundente, a la norma jurídica, de las demás normas sociales, el que la autoridad por medio de imperio, imponga su observancia y cumplimiento.
Su relación con otras normas sociales.
Como ya se manifestó, el ser humano s un ente social, y se encuentra permanentemente inmerso en una serie de relaciones sociales las cuales no todas son jurídicas, por lo que lo que además del derecho, se encuentra sometido a otra tipo de ordenamientos tácticos o expresos que regulan una parte de su vida, como es el caso de las normas morales y de las normas de urbanidad o convencimiento social.
Normas morales
También las normas morales son unilaterales a diferencia de la bilateralidad de la norma jurídica, ya que si bien es cierto que en la forma moral lleva implícito un deber a cumplir, también es cierto que la frente al sujeto obligado moralmente, no existe otra persona o ente que le exija su cumplimiento, por eso es unilateral, por que frente a su deber no existe persona facultad para exigirle.
Derecho objetivo
Es el conjunto de normas jurídicas que integran nuestras leyes o códigos. Las leyes que nos regulan se encuentran agrupadas e integradas en las legislaciones, es lo que determinamos derecho objetivo, por lo que en cierta forma podemos decir que el derecho objetivo es sinónimo de la ley, legislación, código o reglamento, de donde inferimos que al derecho objetivo es el que rige nuestro actuar jurídicos en lo civil, mercantil, laboral, administrativo, constitucional etc.
El derecho subjetivo, es la facultad jurídica que tiene una persona y que le es otorgada por la ley o derecho objetivo. Es un conjunto de normas jurídicas y éstas son precisamente las que han de imponer obligaciones, proporcionan los derechos subjetivos o facultades a las personas.
Capitulo segundo
Fuentes del derecho
Fuentes del derecho, se les llama a los muy diferentes procedimientos que hay para crear el derecho que nos regula. Tradicionalmente la doctrina jurídica ah sostenido la existencia de tres fuentes del derecho, las fuentes históricas y las fuentes formales.
Las fuentes formales se les conoce como aquellas que proporcionan los elementos situaciones y circunstancias que se dan e la vida real de las personas, para determinar el contenido de las normas jurídicas: factores o elementos que pueden ser de origen social, político, económico, político, etc.
Las fuentes históricas se refiere a todos aquellos documentos del pasado que contienen las leyes y que puede servir a los legisladores, para la creación de nuevas leyes.
Las fuentes formales, que consideramos las mas importantes, y las podemos conceptuar como los procesos jurídicos para crear la norma jurídica. Las fuentes formales “de acuerdo a la opinión mas generalizada las fuentes formales del derecho son: la legislación (ley), la costumbre y la jurisprudencia”.
La ley es la fuente formal mas importante para el derecho, cualitativa y cuantitativa, ya que es el proceso de creación de la norma jurídica por excelencia, es considerada además, cualitativamente, la única fuente formal directa, las demás la costumbre y jurisprudencia, son fuentes indirectas ya que tienen que estar autorizadas por la ley.
La jurisprudencia en nuestro territorio mexicano son los Tribunales Federales del Poder Judicial los expresamente designados por nuestra Constitución Federal y la Ley de Amparo crear la jurisprudencia que normará jurídicamente casos futuros.
La doctrina.
La doctrina jurídica l definimos como los estudios de los juristas acerca de determinados tópicos o normas del derecho, a fin de conocer su contenidos y fijas su alcance. Las obras o tratados de los estudios del derecho al analizar ciertos conceptos de determinadas leyes, constituyen ña doctrina jurídica que en un momento histórico determinado, pueden ser de tal importancia para cubrir una laguna o hueco de la ley, que los legisladores podrán tomarlos para crear o modificar una ley.
Los principios generales del derecho
Es imperativo que al presentarse un conflicto jurídico a dirimir por medio del procedimiento judicial, ante el tribunal competente, el juez o autoridad que le corresponda conocer los, tiene que dictar de necesidad una resolución a favor de una de las pares y que de por terminada la controversia jurídica. La autoridad judicial, no puede dejar de resolver asunto alguno sometido a su competencia, en virtud de que no existía ley aplicable o haya alguna laguna, oscuridad o contradicción en la norma jurídica, así lo ordena y establece el código civil federal en su articulo 18 al disponer: “El silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley, no autorizan a los jueces o tribunales para dejar de resolver una controversia.
Capitulo tercero
Se ah definido tradicionalmente a la persona jurídica: como ente susceptible o capaz de tener derechos y obligaciones.
La persona jurídica se clasifica en: Persona física y persona moral. El sujeto jurídico individualmente considerado. Las personas físicas somos los humanos que tenemos derechos y obligaciones de contenido jurídico.
Atributos de la persona física
Las personas físicas de acuerdo con la ley, y la doctrina generalmente aceptada, tienen los siguientes atributos: El nombre, el domicilio, el estado civil, el patrimonio, y la capacidad jurídica. Elementos o atributos estos que los encontramos necesariamente en toda persona física, y que a continuación trataremos de cada uno de ellos.
Capitulo cuarto
El hecho jurídico
De acuerdo con la doctrina que consideramos mas aceptable, que es la francesa, definimos eh hecho jurídico: Como el acontecimiento de la naturaleza o del hombre que sin intención, producen consecuencias de derecho.
El acto jurídico
Conceptuamos el acto jurídico como: la manifestación exterior de la voluntad del hombre, con el propósito o la intención de producir efectos jurídicos. El efecto jurídico solo lo realiza el hombre, pues la naturaleza carece de intención o actitud volitiva para llevarlo a cabo, solamente le acontecen hechos a los que la norma en forma prevista le otorga consecuencias o efectos jurídicos. Los hechos jurídicos que lleva cabo el hombre, según ya establecimos, lo realiza sin la intención de querer producir consecuencias de derecho, mientras que los actos jurídicos los produce con el propósito especifico o directo de cread los efectos legales de su intención.
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