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Ejemplo de preguntas para un control de calidad


Enviado por   •  12 de Julio de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.992 Palabras (16 Páginas)  •  143 Visitas

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Capitulo primero

Concepto del derecho

El devenir histórico de las persona se ah caracterizado por la vida en común que siempre ah manifestado el ente humano, por su naturaleza y esencia misma, es eminentemente social. La sociabilidad del ser humano es innata, consustancial y propia, no es una elección, es una manifestación natural del ser, y en ese vivir social, en ese interrelacionarse personal y de grupo ah sugerido la inminente necesidad de regular y normar estas relaciones. Para que estas se desarrollen en un plano de respeto, orden y justicia, en la realización de dicha relación surgen controversias que generan conflictos, por lo que fue menester crear una norma o ley que con autoridad y obligatoriedad, se impusiera a las personas y dirimiera tales conflictos de la manera mas justa y equitativa. Así fue como surgió el derecho, como una norma jurídica creada por la autoridad con estos fines y propósitos. En virtud de lo expuesto con antelación, podemos expresar en forma general un concepto, por lo que definiremos el derecho de la siguiente manera: El derecho es un conjunto de normas jurídicas impuestas al ser humano  por el poder público, para regular y normar su conducta externa.

La norma jurídica y sus características

Para que la norma jurídica pueda dar una manera eficaz, cumplir con su contenido para lo que fue creada, es de necesidad que esté constituida con ciertas características de respeto, fuerza y poder para imponerse en caso necesario, aun en contra de la voluntad del hombre.

Externas: La norma jurídica esta impuesta a las personas para regular los actos que exteriorice con su conducta, pero que además dichos actos produzcan efectos o consecuencias jurídicas, por lo que examinaremos estos dos supuestos que se tienen que dar en la conducta externa a regular por la norma jurídica.

Primero, el derecho o la norma legal no puede normar o regular la conducta interna, es decir, la actitud volitiva de lo que pensamos hacer, no puede ser sujeta de regulación alguna, así sea algo negativo o criminal, es menester que esa voluntad interna del hombre la exteriorice por medio de actos tácticos o expresos, verbales o de actuar, para que la norma en jurídica pueda regularlos.

Bilaterales: Esta es otra característica de la norma jurídica lo cual significa que frente a un sujeto obligado a dar, hacer o no hacer algo, simple existirá otro que tendrá el derecho a exigirnos ese cumplimiento de a obligación.

Heterónomas:  Estas significan que están creadas por un ente diferente al sujeto que va a ser aplicada y que aun  en contra de su voluntad puede ser impuesta, lo que implica entender primero, que la norma jurídica nace fuera del sujeto al que se le va aplicar, y segundo, que aunque en el caso de que la persona no esté de acuerdo en que se le aplique o no quiera acatarla, esta se impondrá.

Coercibles: Que la norma jurídica sea coercible, implica que se obliga a si cumplimiento forzoso por la vía coactiva que tiene la autoridad. Es la principal característica que diferencia, de una manera clara y contundente, a la norma jurídica, de las demás normas sociales, el que la autoridad por medio de imperio, imponga su observancia y cumplimiento.

Su relación con otras normas sociales.

Como ya se manifestó, el ser humano s un ente social, y se encuentra permanentemente inmerso en una serie de relaciones sociales las cuales no todas son jurídicas, por lo que lo que además del derecho, se encuentra sometido a otra tipo de ordenamientos tácticos o expresos que regulan una parte de su vida, como es el caso de las normas morales y de las normas de urbanidad o convencimiento social.

Normas morales

También las normas morales son unilaterales a diferencia de la bilateralidad de la norma jurídica, ya que si bien es cierto que en la forma moral lleva implícito un deber a cumplir, también es cierto que la frente al sujeto obligado moralmente, no existe otra persona o ente que le exija su cumplimiento, por eso es unilateral, por que frente a su deber no existe persona facultad para exigirle.

Derecho objetivo

Es el conjunto de normas jurídicas que integran nuestras leyes o códigos. Las leyes que nos regulan se encuentran agrupadas e integradas en las legislaciones, es lo que determinamos derecho objetivo, por lo que en cierta forma podemos decir que el derecho objetivo es sinónimo de la ley, legislación, código o reglamento, de donde inferimos que al derecho objetivo es el que rige nuestro actuar jurídicos en lo civil, mercantil, laboral, administrativo, constitucional etc.

El derecho subjetivo, es la facultad jurídica que tiene una persona y que le es otorgada por la ley o derecho objetivo. Es un conjunto de normas jurídicas y éstas son precisamente las que han de imponer obligaciones, proporcionan los derechos subjetivos o facultades a las personas.

Capitulo segundo

Fuentes del derecho

Fuentes del derecho, se les llama a los muy diferentes procedimientos que hay para crear el derecho que nos regula. Tradicionalmente la doctrina jurídica ah sostenido la existencia de tres fuentes del derecho, las fuentes históricas y las fuentes formales.

Las fuentes formales se les conoce como aquellas que proporcionan los elementos situaciones y circunstancias que se dan e la vida real de las personas, para determinar el contenido de las normas jurídicas: factores o elementos que pueden ser de origen social, político, económico, político, etc.

Las fuentes históricas se refiere a todos aquellos documentos del pasado que contienen las leyes y que puede servir a los legisladores, para la creación de nuevas leyes.  

Las fuentes formales, que consideramos las mas importantes, y las podemos conceptuar como los procesos jurídicos para crear la norma jurídica. Las fuentes formales “de acuerdo a la opinión mas generalizada las fuentes formales del derecho son: la legislación (ley), la costumbre y la jurisprudencia”.

La ley es la fuente formal mas importante para el derecho, cualitativa y cuantitativa, ya que es el proceso de creación de la norma jurídica por excelencia, es considerada además, cualitativamente, la única fuente formal directa, las demás la costumbre y jurisprudencia, son fuentes indirectas ya que tienen que estar autorizadas por la ley.

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