Ejercicios de reglas de origen
victor yamil serna sadalaPráctica o problema22 de Enero de 2017
5.217 Palabras (21 Páginas)3.683 Visitas
Ejercicio 1
La empresa “A” fabrica trimestralmente calzado para dama o jovencitas (64.02.99.94), que vende en el mercado nacional y en diversas ciudades de Estados Unidos de América, importa temporalmente de Brasil partes superiores de calzado sin formar o moldear (64.06.20.01) y de Honduras el hilo de coser (54.01.10.01).
La piel, teñido de la piel y demás accesorios son fabricados por los proveedores nacionales contratados por la compañía.
La empresa “A” exporta de manera definitiva cada trimestre a Estados Unidos de zapatos a un precio de $17.00 usd por par. Los costos de la fabricación del zapato se distribuyen de la siguiente manera:
Partes superiores de calzado
sin formar o moldear $3.50 usd por par
Piel $3.00 usd por par
Teñido de la piel $1.00 usd por par
Hilo de coser $0.50 usd por par
Mano de obra $2.00 usd por par
Depreciación de la maquinaria $0.10 usd por par
Gatos administrativos $0.10 usd por par
Accesorios $0.30 usd por par
Total $10.50 usd por par
Regla de Origen TLCAN
Capítulo 64. Calzado, Polainas, Botines y Artículos Análogos; Partes de estos Artículos
Partida(s) | Regla(s) aplicable(s) |
64.01 a 64.05 | Un cambio a la partida 64.01 a 64.05 de cualquier partida fuera del grupo, excepto de la subpartida 6406.10, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto o cumpliendo con un contenido regional no menor a 60 por ciento bajo el método de valor de transacción. |
- Determina el método más adecuado para que el bien califique como originario y pueda obtener preferencia arancelaria en el país de exportación.
Solución:
Xn = 64.02.99.94. Precio 17 usd
Mn = 64.06.20.01. Precio 3.5 usd
54.01.10.01. Precio 0.5 usd
Las partidas 64.06 y 54.01 cumplen con el método de cambio de clasificación por tratarse de partidas diferentes al bien de exportación que se encuentran fuera del grupo (el grupo es de la partida 64.01 a 64.05), pero además deben cumplir con el método de VCR:
VCR= (VT-VMN/VT)*100% = (17-4/17)*100% = 76.4%
VCR = (CN-VMN/CN)*100% = (10.50-4/10.50) *100% = 61.9%
Bajo los dos métodos: valor de transacción y costo neto el bien califica como originario dado los porcentajes son mayores a los requeridos en la regla de origen.
Ejercicio 2
La empresa “B” elabora chocolates en barra rellenos (18.06.31.01) para exportar a Canadá. La empresa exporta chocolates en barra rellenos mensuales, que vende a $4.5 usd la barra. La empresa importa 10,000 kilos de cacao en polvo de Bolivia (18.05.00.01) a un precio de $1.50 usd por porción. Asimismo importa 15 litros mantequilla (04.03.90.99) de Guatemala a un precio de $0.25 usd por porción 17,000 kilos de nueces sin cáscara (08.01.32.01) de Panamá a un precio de $0.20 usd por porción.
Los costos unitarios por porción son los siguientes:
Leche de vaca mexicana $1.00 usd
Cacao en polvo $1.50 usd
Mantequilla $0.25 usd
Nueces sin cáscara $0.20 usd
Mano de obra mexicana $0.05 usd
Depreciación de la maquinaria en México $0.05 usd
Gastos administrativos en México $0.02 usd
Envoltura (empaque) $0.10 usd
Total $3.17 usd
Regla de Origen TLCAN
Capítulo 18. Cacao y sus Preparaciones
Partida(s) | Regla(s) aplicable(s) |
18.06.31 | Un cambio a la subpartida 1806.31 de cualquier otra partida; excepto de la partida 04.04.80 a 04.04.90, 18.02.10 a 18.02.20, cumpliendo con un contenido regional no menor a 55 por ciento bajo el método de costo neto y 60 por ciento del valor de transacción. |
- Determina el método más adecuado para que el bien califique como originario y pueda obtener preferencia arancelaria en el país de exportación.
Solución:
Xn = Chocolates en barra rellenos (18.06.31.01) $4.5 usd
Mn = Cacao en polvo (18.05.00.01) $1.50 usd
Mantequilla (04.03.90.99) $0.25 usd
Nueces sin cáscara (08.01.32.01) $0.20 usd
La regla si acepta la aplicación del valor de contenido regional porque los productos de importación se encuentran en otra partida distinta a la del producto de exportación y no están dentro de las excepciones, por lo que se aplicarán los métodos de valor de transacción y costo neto para saber si el producto califica como originario.
Valor de transacción:
VCR= (4.5-1.95/4.5)*100% = 56.6%
Costo neto:
VCR = (3.17-1.95/3.17)*100% = 38.48%
Bajo los dos métodos, valor de transacción y costo neto el bien no califica como originario debido a que los porcentajes requeridos son menores a los que pide la regla de origen.
Ejercicio 3
La empresa REFRIGERADORES, S.A. DE C.V. desea saber si su refrigerador de 2 puertas, capacidad 12,6’, 12.7’ y 13’ pies cúbicos, con fracción 8417.10.01, califica como originaria en los mercados del TLCAN e Israel, para lo cual nos presenta la siguiente información:
Conceptos | Costos por unidad de exportación | ||
Nacional | Extranjero | Total | |
materias primas partes y piezas | 138.11 | 69.53 | 207.64 |
combustible, energía eléctrica, etc. | 10.92 | 0 | 10.92 |
materiales auxiliares | 5.90 | 0 | 5.90 |
mano de obra directa | 11.007 | 0 | 11.007 |
depreciación y amortización | 8.983 | 0 | 8.983 |
costo directo | 174.92 | 69.53 | 244.45 |
costos indirectos | 16.165 | 0 | 16.165 |
costo total en fabrica | 191.085 | 69.53 | 260.62 |
precio franco en fabrica | 273.00 | ||
precio FOB puerto de exportación | 280.00 |
PROCESO PRODUCTIVO
Partiendo de lámina se forman los desarrollos y se ensamblan partes eléctricas y plásticas hasta obtener el producto terminado.
...