REGLAS DE ORIGEN
jicaro41224 de Junio de 2014
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CAPÍTULO PRIMERO
MARCO TEÓRICO DE LAS REGLAS DE ORIGEN . . . . . . . . . 1
I. Introducción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1
II. Concepto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
III. Clasificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
1. Origen preferencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
2. Origen no preferencial . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
IV. Características . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9
V. Finalidad 10
VI. Importancia 11
VII. Criterios de calificación de origen 12
1. Las mercancías obtenidas enteramente en un solo Es-
tado 13
2. Transformación sustancial 13
3. Transformación o elaboración suficiente 14
VIII. Disposiciones complementarias para determinar el origen . . 17 1. Ensamblaje 17
2. Regla de transporte directo 17
3. Acumulación 17
4. Principio de minimis 18
IX. Certificados de origen 18
X. Procedimientos administrativos de control 19
XI. Determinación de las normas de origen desde un enfoque económico 21
XII. El régimen de origen en los acuerdos comerciales interna- cionales 23
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO TEÓRICO DE LAS REGLAS DE ORIGEN
I. INTRODUCCIÓN
En el actual contexto globalizador, las reglas de origen desempeñan un papel trascendente en el comercio internacional. Las negociaciones en torno suyo efectuadas desde los años setenta han determinado su actual tipología en los tratados de libre comercio y en las legislaciones naciona- les.1 Su importancia dentro de los flujos comerciales es notoria cuando se ve cómo afectan tributariamente el ingreso de una mercancía en un te- rritorio aduanero determinado. Las consecuencias de su aplicación va- rían según su finalidad, ya se trate de sistemas arancelarios preferencia- les o de regímenes que identifican el origen de una mercancía sujeta a cuota compensatoria, contingente, cupo u otras restricciones, situando a los productos en hipótesis distintas que inciden directa o indirectamen- te en la competitividad de la empresa al repercutir en sus precios.
Orientadas al propósito fundamental de promover la competencia y eficiencia de los mercados, así como la ampliación de los espacios eco- nómico-productivos, las políticas económicas de apertura asocian nece- sariamente las reglas de origen, pese a su aspecto técnico, con instrumen- tos de política industrial comercial, sobre todo cuando se aplican en un contexto no preferencial.
Con base en lo anterior, en este capítulo se analiza el marco concep- tual de las reglas de origen, destacando su significado, finalidad e impor- tancia, y se proponen criterios y métodos para determinarlas. Este pano- rama general, basado en un enfoque jurídico, permitirá una mejor comprensión de los siguientes capítulos, donde se analiza un fenómeno
1 Efectivamente, las negociaciones de los setenta, establecidas en el Convenio para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros —que se abordará en el capítulo segundo— determinaron la estructura del régimen de origen.
1
económico que ha cobrado relevancia por la proliferación de acuerdos comerciales basados en las premisas del libre comercio como requisito, aún incierto, para el desarrollo económico y social de las regiones perifé- ricas.
II. CONCEPTO
En su acepción básica, las reglas de origen constituyen un conjunto de disposiciones específicas que determina dónde se ha producido un bien. Su aplicación afecta el flujo comercial de bienes al establecer en frontera diversos tratamientos tributario-aduaneros, según el producto y origen.2
El Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros de 1999 (Convenio Kyoto actualizado) define las reglas de origen en su anexo K como: “Las estipulaciones o disposi- ciones específicas desarrolladas con base en principios o criterios positi- vos establecidos por la legislación nacional o por acuerdos internaciona- les aplicados por un país para determinar el origen de una mercancía”.
Las reglas de origen son esencialmente estipulaciones basadas en cri- terios, es decir, cánones que permiten establecer el origen de un produc- to, mas no su procedencia, toda vez que una mercancía proviene del Estado en el cual se ha iniciado su último transporte sin que sea forzosa- mente originaria de allí. La procedencia es a menudo considerada para efectos de medidas de orden sanitario o fitosanitario, pero no es relevan- te para otros efectos.3 Por tanto, procedencia y origen no son lo mismo.
La definición contenida en este convenio es de suma importancia pese a que no se trata de un acuerdo multilateral como el de Normas de Ori- gen de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Su trascendencia radica en que constituye el primer tratado comercial que estructura la forma de las reglas de origen, tipología que actualmente continúa apli- cándose, y en que establece claramente los criterios para su determina- ción.
2 Para este estudio es relevante el tratamiento otorgado en frontera. Como se sabe, estos tratamientos pueden ser abiertos o preferenciales, y restrictivos o no preferenciales. Afectan el flujo comercial de bienes, pues en el caso del régimen no preferencial se pue- den aplicar cupos de importación respecto de un determinado origen o país. Como ejem- plo están los cupos de importación aplicados por México a Estados Unidos y Canadá en virtud del Tratado de Libre Comercio.
3 Vaulont, N., L’union douaniére de la CEE, 2a. ed., Francia, 1985, p. 59.
El Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC las define como “le- yes, reglamentos y decisiones administrativas de aplicación general, apli- cados por un miembro de la OMC para determinar el país de origen de los productos”.4
Con base en este acuerdo, Navarro Varona señala que “las reglas de origen son normas, regulaciones y prácticas administrativas aplicadas con el fin de adscribir país de origen a productos que se hallan en el comercio internacional”.
En un sentido más práctico, son los requisitos mínimos de producción, fabricación, elaboración o transformación que debe tener un producto (mercancía) para que se le considere originario de un país.5
La regla de origen es pues el vínculo geográfico que une una mercan- cía a un país en el cual se considera que ha sido generada.6 Sin embargo, la interdependencia empresarial que experimenta la economía global ha- ce que la propiedad intelectual que acompaña las mercancías confunda lugar geográfico con nacionalidad de marca o patente.
Algunos especialistas las definen como “barreras no arancelarias”7 y asemejan su función a la de los aranceles, partiendo de la práctica común utilizada en los últimos años de impulsarlas para proteger industrias na- cionales, con lo que han adquirido una importancia económica poderosa para reforzar instrumentos de política comercial.8 En contraposición,
4 Artículo 1o. del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, publicado en el Dia- rio Oficial de la Federación, el viernes 30 de diciembre de 1994.
5 Carvajal, Máximo, “Las reglas de origen, sus efectos y consecuencias”, Reflexio-
nes Jurídicas, Revista Especializada en Derecho y Ciencia Política, Veracruz, p. 160.
6 Berr, C. J. y Tremeau, H., Le droit douanier, Francia, 1988, p. 24.
7 Las restricciones no arancelarias son instrumentos que entorpecen, dilatan o impi- den el libre flujo de productos de un mercado a otro. Pueden ser de dos tipos: a) cuanti- tativas, consistentes fundamentalmente en cuotas, licencias o permisos de importación, exportación, establecimiento de precios oficiales y depósitos previos, y b) cualitativas, cuyas principales aplicaciones son normas sanitarias y fitosanitarias, normas técnicas, normas sobre envasado, embalaje y etiquetado y normas de calidad. Witker, Jorge y Hernández, Laura, Régimen jurídico del comercio exterior de México, 2a. ed., México, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2002, p. 320.
8 La política comercial se define como el manejo del conjunto de instrumentos al al-
cance del Estado para mantener, alterar o modificar sustantivamente las relaciones co- merciales de un país con el resto del mundo. Comprende, entre otras, la política arancela- ria, un mecanismo protector y de captación de recursos para el erario nacional, bajo la forma de impuestos indirectos que gravan las operaciones del comercio exterior añadien- do un componente artificial al precio del artículo y volviéndolo, por tanto, menos compe-
otros señalan que son normatividades técnicas del comercio internacio- nal aplicadas para distinguir cuándo una mercancía es originaria de un país (reglas de origen propiamente dichas) o bien producida en un terri- torio determinado (reglas de marcado de origen).9
Esta finalidad es reconocida claramente en el artículo 2o. de la Ley de Comercio Exterior de México, que a la letra dice: “El origen de las mer- cancías se podrá determinar para efectos de preferencias arancelarias, marcado de país de origen, aplicación de cuotas compensatorias, cupos y otras medidas que al efecto se establezcan”.
A pesar de tratarse de reglas técnicas (por su finalidad) se han asocia- do en el comercio internacional a criterios económicos como competiti- vidad, acceso a mercados, comercio desleal, protección a la industria lo- cal, administración de políticas comerciales, preferencia
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