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El Cheque


Enviado por   •  4 de Febrero de 2015  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  162 Visitas

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• EL CHEQUE

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.

En el cheque, respecto de cuya naturaleza jurídica se ha discutido mucho, sobre todo en el extranjero, está incorporada una orden, dirigida, en el derecho venezolano, a un instituto de crédito o a un comerciante. Según el artículo 489, la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo o de un tercero, por medio de cheques.

En el exterior, especialmente en la Ley Uniforme de Ginebra, el librado es siempre un instituto de crédito, sea de derecho privado o sea de derecho público. En la práctica bancaria del país existen los llamados cheques de gerencia o de caja, librados contra el librador mismo. Su admisibilidad ha sido muy discutida en el extranjero, en particular en Italia. El artículo 6, aparte único, de la Ley Uniforme, admite el cheque librado entre diferentes establecimientos de un mismo librador.

El Código de Comercio establece en el Artículo 489 que la persona que tiene cantidades de dinero disponible en un Instituto de crédito, o en poder de un comerciante, tiene derecho a disponer de ellas en favor de sí mismo, o de un tercero, por medio de cheques.

• REQUISITOS FORMALES:

Según el Artículo 490:

a. El cheque ha de expresar la cantidad que debe pagarse, ser fechado y estar suscrito por el librador.

b. Puede ser al portador.

c. Puede ser pagadero a la vista o en un término no mayor de seis días, contados desde el de la presentación.

Según el Artículo 491: Son aplicables al cheque todas las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre:

a. El endoso.

b. El aval.

c. La firma de personas incapaces, las firmas falsas o falsificadas.

d. El vencimiento y el pago.

e. El protesto.

f. Las acciones contra el librador y los endosantes.

g. Las letras de cambio extraviadas

• CHEQUE AL PORTADOR

El cheque puede ser a la orden o al portador. Normalmente es al portador. Hemos visto que en el derecho cambiarlo continental, no se admiten letras de cambio al portado'. Pero en materia de cheque, incluso en los países de derecho continental, el título al portador es el tipo corriente. En Alemania, por ejemplo, los formularios de cheques indican "Páguese a favor o al Portador" y cuando el librador ha tachado las palabras "o al portador", el banco, fundándose en una cláusula de las condiciones que rigen sus relaciones con los clientes, se niega a pagar ya que en razón de la tacha no podría liberarse, en relación a éstos, tal como quiere, mediante el pago a cualquier portador.

Cuando se trata de un cheque al portador y el cheque ha sido endosado, el endoso tiene solamente la función de garantía, es decir, constituye al endosante en garante, pero no tiene la función traslativa, ya que el cheque al portador, más exactamente la legitimación para ejercer los derechos incorporados, se transfiere por la entrega del título y no mediante el endoso. El endosante de un cheque al portador se asemeja a un avalista.

• PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL CHEQUE

Según el Artículo 492: El poseedor del cheque debe presentarlo al librado en los ocho días siguientes al de la fecha de la emisión, si el cheque es pagadero en el mismo lugar en que fue girado; y en los quince días siguientes, si es pagadero en un lugar distinto. El día de la emisión del cheque no está comprendido en estos términos.

La presentación del cheque a término se hará constar con el visto del librado y en defecto de dicho visto en la forma establecida en la Sección VII; Título IX.

Según el Artículo 493: El poseedor de un cheque que no lo presenta en los términos establecidos en el artículo anterior y no exige el pago a su vencimiento, pierde su acción contra los endosantes. Pierde asimismo su acción contra el librador si después de transcurridos los términos antedichos, la cantidad de giro ha dejado de ser disponible por hecho del librado.

• CHEQUES SIN FONDOS

Según el Artículo 494: El que emita un cheque sin provisión de fondos y no proveyere al librado de los fondos necesarios antes de

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