El Cheque
Marialabarca20133 de Marzo de 2015
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INTRODUCCIÓN
La etimología de la palabra cheque, Según L. Nouguier y le Mercie, deriva de "To Check" que significa verificar, controlar. De acuerdo con otros autores, entre ellos Cohn, procedería de "exchequer", que viene del francés, "echec", y que a su vez era el tablero o tabla de cuadros sobre el que estaba las mesas o bancos de los tesoros reales y de las cuales tablas se servirían los banqueros para contar el dinero.
El cheque surge de la práctica bancaria de Inglaterra, donde los banqueros autorizaron a sus clientes a girar cheques a la vista contra ellos, como medio de pago, a los cuales le aplicaban reglas cambiarias, en el siglo XVIII pero recién en el siglo XIX comienza su reglamentación legal. Es en Inglaterra donde se dicta la primera Ley de cheques, en 1852; le sigue Francia en 1865 y el ejemplo es seguido por los demás países.
En Venezuela, el cheque está regulado en seis artículos y según el autor Roberto Goldschmidt “la legislación venezolana sobre el cheque es escasa e insuficiente. Su normativa esta descoordinada con la de otros títulos, en razón de las fuentes diversas de que provienen y resulta fragmentaria, por lo que requiere ser complementada con el articulado de la letra de cambio.”
EL CHEQUE
1. CONCEPTO
El profesor Goldschmidt en su texto cita el concepto de cheque del autor argentino Osvaldo Gómez Leo, el cual “es un título de crédito que contiene una orden de pago pura y simple librada contra un banco en el cual el librador tiene fondos depositados a su orden en cuenta corriente bancaria o autorización para girar en descubierto” .
De Semo, en forma exhaustiva, lo ha definido como "un título cambiario, a la orden o al portador, literal, formal, autónomo y abstracto que contiene la orden incondicional de pagar a la vista la suma indicada, dirigida a un banquero, en poder del cual el librador tiene fondos disponibles suficientes, que vincula solidariamente a todos los signatarios y que está provisto de fuerza ejecutiva".
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas, fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal.
El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito. Sino que esto sucede hasta que el título es cubierto por el librado.
2. FUNCIÓN E IMPORTANCIA DEL CHEQUE
La importancia y trascendencia de las funciones económicas del cheque, derivan de su consideración de medio o instrumento de pago. El empleo del cheque en los pagos implica importantes ventajas en los aspectos particular y general. Fundamentalmente es un instrumento o medio de pago que substituye económicamente al pago en dinero. El destino del cheque consiste en ser usado como instrumento de circulación de dinero, como medio de pago, en lugar de la moneda legal. El pago mediante cheque no produce los mismos efectos jurídicos que el pago realizado en moneda del curso legal. En efecto, el que paga una deuda con un cheque en vez de hacerlo con moneda circulante no se libera frente a su acreedor. El pago con cheque no es pro soluto sino pro solvendo. Esto es, la entrega del cheque no libera jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito. Sino que esto sucede hasta que el título es cubierto por el librado. El empleo del cheque como medio de pago, produce la concentración de grandes sumas de dinero en los bancos, los cuales a través del ejercicio de las funciones intermediarias propias de su objeto, mediante el ejercicio del crédito, convierten en productos considerables recursos económicos, que de otra forma permanecerían aislados e improductivos. Los fondos depositados en las instituciones de crédito, con la potencialidad económica que les presta su concentración, se canalizan hacia el comercio y la industria, favoreciendo la creación de nuevas fuentes de riqueza en beneficio de la economía general y de la prosperidad del país.
Para lograr una mayor difusión del empleo del cheque en los pagos, por las importantes ventajas que del mismo se derivan en los ámbitos particular y general, las leyes de casi todos los países han dotado al cheque de un régimen legal privilegiado, eximiéndolo del pago de impuestos o gravándolo con cuota menor a la que afecta a otros títulos u otorgándole beneficios fiscales de otra índole, y concediendo una enérgica protección al derecho del tenedor, y consecuentemente a la circulación de este documento a través inclusive de sanciones de carácter penal.
4. SUJETOS
Al momento del libramiento participan, al igual que en la letra de cambio tres personas o sujetos:
• Librador o Girador: Es la persona que emite el cheque y ordena su pago al banco, que debe firmar necesariamente y responder por el buen fin del título. Puesto que el cheque no es un acto de comercio por su forma, basta con que el librador tenga capacidad para percibir un pago, ya que el cheque se emite con vistas a retirar fondos.
• Librado o Girado: Es el banco o entidad de crédito a la que se le ordena pagar el cheque con los fondos que el librador tiene.
• Tenedor, Tomador o Beneficiario: Es la persona que posee el cheque (tomador es el primer tenedor).
Como queda dicho el cheque es una orden de pago, no una promesa de pago como el caso del pagaré; entonces se deduce que debe ejecutarse por el banco a la presentación del documento con las modalidades particulares establecidas.
3. CARACTERÍSTICAS
Los caracteres jurídicos del cheque, que se desprenden del concepto, son los siguientes:
• El cheque, como título de crédito, es un documento de naturaleza especial; es un documento constitutivo y dispositivo, no simplemente probatorio. Constitutivo porque sin el documento no existe el derecho, pero como es necesario además para la transmisión y para el ejercicio del derecho, se le califica también como documento dispositivo.
• El cheque es además un documento de naturaleza esencialmente formal, en cuanto a que la ley exige para su validez, que contenga determinados requisitos y menciones, en ausencia de los cuales no producirá efectos de título de crédito.
• El cheque tiene carácter mercantil. De esto derivan fundamentales consecuencias, como la calificación mercantil de tales títulos de crédito, de las operaciones en ellos consignadas y de los actos o contratos que sobre ellos se celebren.
• El cheque es un título ejecutivo. La acción cambiaria contra cualquiera de los signatarios de un cheque es ejecutiva por el importe de este, y por el de sus intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que el demandado reconozca previamente su firma.
• Los signatarios de un cheque se obligan en forma solidaria. Esto es, el tenedor puede exigir de cualquiera de ellos íntegramente la prestación consignada en el título. El último tenedor puede ejercitar la acción cambiaria contra todos los obligados a la vez, o contra algunos de ellos, sin perder en este caso la acción sobre los otros, y sin obligación de seguir el orden que guarden sus firmas.
• El cheque es un título de crédito abstracto, porque se atribuye eficacia obligatoria a la pura y simple declaración cuartelar, prescindiendo de la causa jurídica que determinó su emisión o su transmisión e independientemente de la relación de provisión, que debe mediar entre el librador y el librado.
• Pertenece a la categoría de títulos cambiarios, llamados así porque su prototipo es la letra de cambio.
• El cheque es la relación librador-librado, se presenta como una orden de pago, pero a la vez, en la relación librador-tomador, contiene una promesa de pago. El librador ordena al librado el pago del cheque, pero, al propio tiempo, se obliga frente al tomador a que el cheque será pagado, le promete su pago.
• Es un documento de vencimiento a la vista. Esto es, en el acto de su presentación al librado y cualquier inserción en contrario se tendrá por no puesta. La idea de plazo es, pues, inconciliable con la esencia del cheque, concebido éste como medio o instrumento de pago.
• Es un título estrictamente bancario.
• Se caracteriza por la exigencia de una previa provisión de fondos en poder del librado.
4. TIPOS DE CHEQUES:
• Cheque de gerencia: Es aquel emitido por un Banco contra sí mismo, es decir, el Banco es librado y librador al mismo tiempo.
• Cheque propio o personalizado: Es el diseñado e impreso por personas o empresas a cargo y riesgo de ellas mismas, siendo sus características especiales el poseer el nombre del interesado, la dirección, el capital social, el logotipo de la empresa, etc. Estos están bajo la custodia y responsabilidad del cliente.
• Cheque de viajero: Es un medio de pago utilizado por quienes efectúan viajes a escala tanto nacional como internacional. El adquiriente compra los cheques de viajero en su banco habitual y dispone de ellos presentándolos en una oficina bancaria que tenga relación de corresponsalía con el banco
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