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El Pagare


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2014  •  1.324 Palabras (6 Páginas)  •  213 Visitas

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El Pagaré

El pagaré es una de las herramientas más utilizadas en el intercambio comercial para, llegado el caso que una persona física o empresa le solicite a otra persona física, empresa o entidad financiera un préstamo de una suma determinada de dinero, dejar constancia de la deuda y por otro lado garantizar el cobro de la misma de acuerdo al plazo de tiempo que se haya estipulado entre ambas partes, previamente a la firma del pagaré.

La confección de un pagaré requerirá de la observación de una serie de requisitos o condiciones que serán fundamentales para determinar la validez del mismo y por si el día de mañana sucede que la deuda no es saldada o cancelada oportunamente como se fijó, la persona o empresa que emitió el mismo tenga la posibilidad de hacer el pertinente reclamo ante las correspondientes autoridades judiciales.

Primero de todo se deberá indicar en algún pasaje del documento el término pagaré el cual deberá estar escrito con el idioma que se habla en el país donde fue suscrito. En tanto y para ser distinguido de otros títulos de crédito, el pagaré debe contar con la promesa de pagar la suma de dinero pedida, la cual deberá figurar expresada en letras y números con su pertinente moneda y en el caso que se estipule la devolución del dinero a través de una moneda internacional se deberá indicar su equivalente internacional en el que se toma.

También deberá indicarse el nombre del beneficiario, es decir, la persona que recibirá el dinero y la cual tendrá la obligación de devolverlo en tiempo y forma. Puede tratarse como bien dijimos más arriba de una persona física o jurídica. Y las últimas condiciones son que su contenido deberá indicar la fecha y el lugar escogido para concretarse el futuro pago del mismo, así como la fecha y el lugar en el cual se suscribió y la pertinente firma de la persona que contraerá la deuda.

También puede acordarse el pago o la devolución no en una única oportunidad, sino a través de varias cuotas, en este caso lo que se hace es retener el pagaré hasta que la última de esas cuotas sea pagada, pero se irá consignando en algún margen del documento, el cumplimiento de las obligaciones mensuales o semanales que se hayan convenido en la firma.

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Título I Títulos de Crédito

Capítulo III El Pagaré

Artículo 170

El pagaré debe contener:

I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento;

II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;

III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;

IV.- La época y el lugar del pago;

V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento; y

VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Artículo 171

Si el pagaré no menciona la fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la vista; si no indica el lugar de su pago, se tendrá como tal el del domicilio del que lo suscribe.

Artículo 172

Los pagarés exigibles a cierto plazo de la vista deben ser presentados dentro de los seis meses que sigan a su fecha. La presentación sólo tendrá el efecto de fijar la fecha del vencimiento y se comprobará en los términos del párrafo final del artículo 82.

Si el suscriptor omitiere la fecha de la vista, podrá consignarla el tenedor.

Artículo 173

El pagaré domiciliado debe ser presentado para su pago a la persona indicada como domiciliatario, y a falta de domiciliatario designado, al suscriptor mismo, en el lugar señalado como domicilio.

El protesto por falta de pago debe levantarse en el domicilio fijado en el documento, y su omisión, cuando la persona que haya de hacer el pago no sea el suscriptor mismo, producirá la caducidad de las acciones que por el pagaré competan al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor.

Salvo ese caso, el tenedor no está obligado, para conservar sus acciones y derechos contra el suscriptor, ni a presentar el pagaré a su vencimiento, ni a protestarlo por falta de pago.

Artículo 174

Son

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