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El Pagaré

13 de Septiembre de 2014

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CAPÍTULO I

RESEÑA HISTÓRICA

ANTECEDENTES

El pagaré tiene sus inicios en la Edad Media, comenzando a utilizarse en las ciudades del norte de Italia para evitar el riesgo de llevar efectivo en largos desplazamientos por caminos plagados de bandoleros. Así, se entregaba el dinero en efectivo a un banquero y éste firmaba un documento prometiendo devolverlo en otro lugar a quien se lo había entregado o a quien éste designase.

Para algunos su origen se debió al desaparecimiento de la sanción por cobro de intereses en los préstamos, hecho que permitió a los deudores a obligarse cambiariamente en el pago de sumas de dinero a fechas determinadas, lo cual no 'hacía necesaria la utilización de letras sino de pagarés, o mejor de vales, expresión con la cual se conoció inicialmente. Para otros, esta figura obedeció a las dificultades que presentaba la letra de cambio en cuanto a su uso, dada la necesaria intervención de un tercero en el cambio trayecticio. Cuando el negocio se iba a realizar entre dos personas ya no era adecuada la letra, entonces aparece el pagaré como título capaz de superar esa dificultad, pues éste sólo exige la presencia de un otorgante, de la persona que lo suscribe o que lo emite, y del beneficiario.

Probablemente pueda haber cierta suspicacia con el origen del pagaré, pero lo más factible es que aparece en el tráfico mercantil con posterioridad a la estructuración de la letra. Alrededor de la letra de cambio se elaboraron y se refinaron todos los principios cambiarios y con el correr del tiempo esos principios fueron extendiéndose a otros documentos, como acontece con el pagaré, hasta el punto de que en la mayoría de las legislaciones las normas que se ocupan del pagaré son muy escasas, porque en todo lo demás remiten a las

disposiciones sobre letras de cambio.

Ahora bien, no se crea que la historia del pagaré ha sido fácil. Por el contrario, en muchas legislaciones su reconocimiento ha sido tardío. Fue así como por razón de su origen doméstico y privado el legislador se veía obligado a distinguirlo de la letra de cambio, así como también se consideró impedido de aplicarle el rigor cambiario propio de esta última. Es así que a antigua jurisprudencia francesa consideraba al pagaré como acto civil; en lugar del protesto sólo requería que se cumpliesen diligencias consistentes. El derecho francés reconoció desde la antigüedad los pagarés al portador y se consideró que eran válidos cualquiera que fueran las personas entre las cuales se emitiera y recibiera y se presumía la existencia de causa lícita, salvo prueba en contrario.

En cuanto al derecho inglés destacamos en su momento que el pagaré fue reconocido legislativamente en el año 1704, con lo que se dejó sin efecto el criterio sustentado durante más de un siglo que negaba la validez a dicho título por entenderse que formalmente sus caracteres eran anormales respecto de la letra de cambio. Durante el siglo XVII comenzaron a usarse en Inglaterra los pagarés que contenían la simple promesa de pagar, efectuada por el suscriptor y con la única garantía de éste.

Con respecto a su origen del pagaré en el Perú las informaciones son escasas, pero el auge económico mundial tuvo mucho que ver con la aparición y evolución de este título valor. Recordemos que España en el siglo XV comenzaba su camino hacia la conquista del mundo y manejaba una economía de tipo monopolista. Y probablemente que en el Virreinato se incorporaba el pagaré como una forma de intercambio comercial.

La legislación peruana derogada que rigió desde 1902 hasta 1968(estableció el nuevo régimen legal para letras de cambio, pagarés, cheques, vales a la orden, y títulos-valores en general) estuvo inspirada esencialmente en el Código de Comercio Italiano del siglo pasado y constituyo uno de los pocos aspectos en los que el legislador peruano se apartó del patrón principal: el Código de Comercio Español de 1885.

La Ley de Títulos Valores Nª 16587 se desarrolla alrededor de la ley genérica sobre la letra de cambio, constituyendo el cheque, el vale a la orden, el pagare y otros documentos, cuestiones específicas. La modificación de la Ley N° 16587 da paso a la Nueva Ley de Títulos Valores, dada por Ley N° 27287, promulgada el 17 de junio del 2000 y publicada en el Diario Oficial el Peruano el día 19 de junio del 2000.

Precisamente, uno de los méritos de la Ley Nº 27287 es el de unificar en un solo texto todos los títulos valores reconocidos por la legislación nacional. Difiere en esto de la antigua y derogada Ley de Títulos Valores, Ley Nº 16587 del 15 de junio de 1967, la misma que únicamente regulaba a la letra de cambio, al cheque, al pagaré y al vale a la orden, dejando diseminados a los demás títulos valores en diferentes dispositivos legales (Ley Nº 2763, Ley de Almacenes Generales de Depósito; Ley Nº 26702, Ley de Bancos; Decreto Legislativo Nº 861, Ley de Mercado de Valores; Código de Comercio; entre otras), lo que provocaba una enorme confusión y desorden en materia cartular. Nuestra nueva Ley de Títulos Valores fue diseñada para evitar este caos legislativo, permitiendo al operador comercial contar con un texto normativo que consolida la legislación cambiaria básica.

CAPÍTULO II

CONTENIDO

1.-CONCEPTO

Documento por el que una persona se compromete a pagar a otra, o a su orden, una determinada suma de dinero en fecha cierta. Etimológicamente la palabra pagaré proviene del latín pacare que puede traducirse como “apaciguar”.

Un pagaré es un título que registra una obligación de pago. La persona que lo emite, que se conoce como suscriptora, se compromete a pagar a un segundo individuo (el beneficiario o tomador) una cierta cantidad de dinero en un plazo estipulado. Como instrumento formal de pago, un pagaré debe cumplir con requisitos de validez. El documento tiene que incluir, ya sea al principio o en otra parte, la palabra pagaré que lo identifica como tal. Por otra parte debe detallar la cantidad de dinero que se pagará con sus correspondientes intereses tanto en letras como en números. El nombre del beneficiario (ya sea una persona física o jurídica), la fecha y la sede de pago, la fecha y el lugar en que se firma y la firma del suscriptor también son requisitos formales del pagaré.

Los pagaré pueden transmitirse mediante endoso, siempre que se transmita el monto total del mismo (es decir, no puede transmitirse a través de un endoso sólo una parte del pagaré).El pago parcial es una opción que tiene el suscriptor y que debe ser aceptada de forma obligatoria por el tomador, quien retendrá el documento hasta recibir el pago íntegro. La metodología señala que, al recibir un pago parcial, el tomador deberá registrarlo en el cuerpo del pagaré y entregar un recibo.

En la clasificación de títulos valores el pagaré corresponde al título valor nominativo. Para concluir el análisis de este término tenemos que exponer igualmente que pagaré es la forma verbal que corresponde a la primera persona del singular del futuro de indicativo del verbo pagar. Este se define por ser la acción mediante la que alguien lleva a cabo la satisfacción a otro de lo que le debe.

2.-REQUISITOS FORMALES ESENCIALES

El pagaré debe contener la siguiente información:

a) La denominación de "pagaré."; por lo que no se aceptarán denominaciones equivalentes. Al ser impreso el documento, el título del pagaré debe ser escrito totalmente en el mismo idioma del país donde se suscribe. Este requisito es imprescindible.

b) La indicación del lugar y fecha de emisión. La indicación de la fecha de emisión es necesaria y esencial, es decir no puede faltar en el título valor, pues evita cualquier duda o confusión respecto a la oportunidad del pago, sobre todo tratándose de pagarés cuyo vencimiento es a la vista o a cierto plazo desde su emisión. Asimismo, la indicación del lugar de emisión es importante porque precisa la plaza o localidad en donde comienza a circular el título valor, sin embarco no es un requisito esencial. En consecuencia. De no haberse señalado el lugar de emisión, se presumirá que éste corresponde al domicilio del girador.

c) La promesa incondicional de pagar una cantidad de dinero o una cantidad determinable de éste. Conforme a los sistemas de actualización o reajuste de capital legalmente admitidos. Asimismo, deberá señalarse si el pago de la cantidad señalada en el pagaré consta de un pago único o de pagos fraccionados, o sea, por armadas.

d) El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Es decir, debe señalarse a favor de quien se emite el título valor. Beneficiario que podrá transferir el documento mediante el endoso o mantenerlo en su poder y reclamar el pago en la oportunidad debida.

e) La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales. Con este requisito se busca determinar la clase de vencimiento aplicado al pagaré, es decir, si es a la vista, a fecha(s) fija(s) o a cierto plazo(s) desde su emisión, según se trate de pago único o en armadas.

f) La indicación del lugar de pago y en el caso de pago con cargo en una cuenta de una empresa del sistema financiero nacional la forma como ha de efectuarse éste. Este requisito, al igual de lo que sucede en la letra de cambio, no es esencial, por lo que en caso de faltar dicha indicación se tendrá como lugar de pago la señalada junio al nombre del emíteme o, en su defecto, el domicilio real de éste.

g) El nombre, el número del documento

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