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El cierre contable

Josel ArevaloInforme6 de Agosto de 2021

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EL CIERRE CONTABLE

A a   preocuparnos   de   realizar   el  cierre[pic 1][pic 2]

contable        y        tributario.        Como        todos

sabemos este año es atípico, dado que debemos considerar varios aspectos contables y sus consecuencias tributarias por los efectos de la pandemia del Covid-19.En este artículo vamos a realizar un detalle de alguno de esos aspectos y su impacto de acuerdo con la Ley del Impuesto  a la Renta, dado que para el cálculo del referido impuesto debemos de considerar sus reglas.

Como sabemos para fines de la preparación de los estados financieros debemos tomar en cuenta las NIIF, sin embargo, para fines tributarios debemos considerar las reglas del impuesto a la renta y como vamos a revisar existen ciertas diferencias que deben de controlarse y contabilizar sus efectos de acuerdo a la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.


Para  ello  vamos  a  tomar  como  referencia   la

Circular N° 140-2020-SMV/11.1 de fecha 25 de mayo de 2020, emitida por la Superintendencia del Mercado  de  Valores  (en  adelante  la  SMV), y dirigida a aquellas sociedades con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV, señalando que ante  la  pandemia   y  crisis  por  el     COVID-19.

La SMV considera necesario recordarle y destacar que su representada debe adoptar las medidas y acciones necesarias para que en la preparación de sus estados financieros se observe de manera   plena   las   Normas   Internaciones    de Información Financiera emitidas por el International Accounting Standards Board – IASB y vigentes internacionalmente (SMV, 2020, p. 1).

[pic 3][pic 4]

Sobre esa base la SMV ha considerado necesario elaborar el documento denominado «Impacto de la pandemia y crisis por el COVID-19 en los Estados Financieros de las sociedades con valores inscritos en el Registro Público  del  Mercado  de Valores – Principales consideraciones y recomendaciones en la evaluación de riesgos, en las mediciones, estimaciones y revelaciones de  los   estados   financieros   elaborados   según  NIIF»  (2020,  p.  1),  sobre  la  base  de   la   cual   elaboraremos   el   presente    artículo.[pic 5]

INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS

En el referido documento con respecto a este punto, se señala que las compañías deberán evaluar y revelar, de acuerdo con lo establecido en la NIIF 15 lo necesario, considerando que la actividad económica por el COVID-19 en la mayoría de los sectores se ha visto paralizada o reducida significativamente, afectando de manera importante la demanda de los productos y servicios, los canales de ventas y de suministros, y con ello las ventas y los ingresos de las empresas (SMV, 2020, p. 6).

Ante tales circunstancias, se indica que se requiere que las empresas revisen, y de ser el caso, actualicen la política contable aplicada, considerando los aspectos siguientes:

  1. Los efectos en la modificación[pic 6]

de los contratos.

  1. Medición de

contraprestaciones variables.

  1. Los mayores costos por cumplimiento de contrato.

Tributariamente hablando, desde el año 2019, se incluye taxativamente en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta, ciertas consideraciones con respecto al reconocimiento de los ingresos los    que    pasamos    a    detallar    (MEF, 2004).

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En el inciso a) del referido artículo se señala que las rentas de la tercera categoría se consideran producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen(MEF,2004),términoquehastael2018 no tenía un desarrollo extenso en la misma ley del impuesto a la renta, pero que como observamos del    2019    en    adelante    ello    ha cambiado.[pic 7]

Y seguidamente, se señala que para dicho efecto, se entiende que los ingresos se devengan cuando se han producido los hechos sustanciales para su generación, siempre que el derecho a obtenerlos no esté sujeto a una condición suspensiva, independientemente de la oportunidad en que se cobren y aun cuando no se hubieren fijado los términos precisos para su pago (MEF,  2004).


Se señala también  que,  no  obstante,  cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra (MEF, 2004).

[pic 8]

Entonces, de haberse producido modificaciones en los contratos por ejemplo por la aplicación de descuentos a los precios sería ideal que las empresas firmen las adendas correspondientes y que se soporten estos  descuentos  para  efectos  contables  y tributarios. En este último  caso,  ante  una fiscalización de la SUNAT  a   posteriori.[pic 9]

Con respecto a  las  contraprestaciones  variables y que se afecten por descuentos, devoluciones, reembolsos, créditos, reducción de precios, incentivos, penalidades u otros elementos similares, contablemente se realizarán las estimaciones correspondientes, pero   como   sabemos   estas   estimaciones    no  deberían  tener  efectos  tributarios   y  serán reconocidas cuando se apliquen efectivamente y sustentadas con los acuerdos, documentos  y  otros;  por  ello  será   necesario


que  las  compañías  evalúen  sus  implicancias   y sus efectos en la declaración  anual  2020.  Este criterio se puede ver reforzado por la SUNAT en el Informe N° 098-2020-SUNAT/7T0000 que entre sus conclusiones señala que el devengo del ingresoporlascontraprestacionesfijasovariables se efectúa considerando la definición jurídica de dicho concepto prevista en el artículo 57 de la LIR, sin considerar las estimaciones contables del arrendador sobre la posibilidad de no recibir la contraprestación total o parcial (2020, p.    5).

DETERIORO DE ACTIVOS NO FINACIEROS

El referido documento señala que la NIC 36, Deterioro de activos, requiere que, al final del período sobre el que se informa, las empresas evalúen la existencia de indicios de deterioro del valor de sus activos no financieros, en cuyo caso deben realizar pruebas de deterioro. Se requiere además que, independientemente de la existencia de indicios de deterioro, se realicen anualmente pruebas de deterioro a la plusvalía y a los activos financieros intangibles de vida útil indefinida (SMV, 2020, p. 7).

Señala además que en el Perú, el cese temporal de operaciones de diversos sectores de la economía, la súbita disminución de la demanda de algunos productos y la caída de las utilidades de muchas empresas son indicadores de deterioro, lo que hace necesario que las empresas evalúen someter a pruebas de deterioro a sus activos y actualizar los supuestos y proyecciones de flujos de efectivos utilizados en la realización de tales pruebas, de manera tal que éstos reflejen los efectos de la pandemia (SMV, 2020, p. 7).

Enesesentido, las compañíasdeberíandeevaluar la necesidad de reconocer un deterioro del valor de estos activos y su efecto en los resultados  del ejercicio, sin embargo, como sabemos por el lado tributario, de acuerdo al inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta no resulta deducible para los fines de la determinación de este impuesto “las  asignaciones  destinadas  a la constitución de reservas o provisiones cuya deducción no admite esta ley.”(MEF, 2004).[pic 10]

Las únicas estimaciones que podrían ser reconocidas para efectos tributarios, tenemos   a la depreciación, la amortización y la cobranza dudosa, pero siguiendo los requisitos que se establecenenlalegislacióndelimpuestoalarenta.

Y otro tema a considerar es que el deterioro de valor en los activos, implicaría que la depreciación a ser contabilizada sería calculada sobre  el  valor neto del deterioro con las consiguientes consecuencias por el cumplimiento del requisito de la contabilización para efectos tributarios con excepción   de   edificaciones   y construcciones.

En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en  la  contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero):


  1. Nopuedededucirsecomogasto,víadeclaración jurada, la depreciación que corresponde a la diferencia del costo de adquisición registrado en un inicio respecto del costo rebajado luego de la contabilización del ajuste efectuado como consecuencia de la aplicación de las NIIF.

  1. No se tiene por  cumplido  el  requisito  que la depreciación aceptada tributariamente se encuentre contabilizada en los libros y registros contables cuando se encuentre únicamente anotada en el registro de activos fijos, habida cuenta que este último es un registro de carácter tributario.

OTRAS ESTIMACIONES Y PROVISIONES

Entre otras estimaciones, tenemos las estimaciones contables para calcular el valor neto realizable de sus existencias.  En  el  caso de provisiones, como lo señala el documento tenemos a las provisiones por reestructuración dado que la compañía puede decidir el cierre de una parte de su negocio o una disminución de sus operaciones, por lo que deberá de reconocer sus efectos en los estados financieros.

Como ya lo hemos comentado, en el inciso f) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta se establece como no deducibles “las asignaciones destinadas a la constitución de reservas o

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