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El contrato de Seguros y sus Características.

Mago-94-niEnsayo12 de Febrero de 2016

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UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA  (UCA)[pic 1]

GUIA DE ESTUDIO No. 2 DE CONTABILIDAD DE SEGURO

UNIDAD II. MARCO NORMATIVO DEL  SEGURO.

2.1 El contrato de Seguros y sus Características.

Nota : Consultar Arto. 3 de la Ley 733 para leer el concepto de contrato  de seguros.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS CONOCIDA COMO POLIZA:

  • Vigencia de un año.
  • Posee tarifas por coberturas.
  • Tiene descripción de coberturas.
  • Posee notas técnicas.
  • Detalla Condiciones Generales, específicas y particulares.
  • Posee la firma autorizada del representante legal de la Institución.

2.2 Tipos de Seguros, características y su clasificación.

Nota: Consultar Artos. 66 y 67 de la ley 733.

  1. El Reaseguro, Características y su clasificación.

Concepto de Reaseguro:

El Reaseguro es el que proporciona al asegurador directo, protección en aquellos riesgos que él mismo considera que no sería prudente retener.

Características del Reaseguro:

1.-Deben estar debidamente autorizados por la SIBOIF y  cumplir con los requisitos establecidos por el Consejo Directivo del la SIBOIF.

2.-Todo contrato debe operar en términos de mercados.

3.Los Riesgos no deben ser cedidos ni a filiales, ni a subsidiarias o del mismo grupo financiero.

4.-Los contratos están en constante vigilancia por la SIBOIF. En el caso que esta tenga indicios sobre la falta de capacidad técnica o financiera de parte de los Reaseguradoras, la SIBOIF está en la facultad de solicitar  la cancelación del contrato a cualquier aseguradora.

Clasificación del Reaseguro:

Existen dos clases o formas de Reasegurar:

1.-FORMA PROPORCIONAL y 2.-FORMA NO PROPORCIONAL

1.-FORMA PROPORCIONAL:

UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA  (UCA)[pic 2]

GUIA DE ESTUDIO No. 2 DE CONTABILIDAD DE SEGURO

  UNIDAD 2. MARCO NORMATIVO  DEL SEGURO

1.-FORMA PROPORCIONAL:

El Reasegurador participa en la proporción fijada de antemano, tanto en la prima correspondiente al Riesgo, como en caso de Siniestros

2.-FORMA NO PROPORCIONAL.

El Reasegurador se obliga a compensar las pérdidas al asegurador en condiciones diferentes del seguro original. Es decir, no recibe una prima proporcional, ni asume una responsabilidad correspondiente a la prima, sino que , por una prima convenida entre la aseguradora y el Reasegurador, responde hasta un límite establecido en caso de siniestros o siniestros que excedan de una cantidad por la que se hace responsable la cedente o aseguradora.

Para que la Aseguradora esté cubierta con esta forma de Reaseguro, deberá de suscribir un contrato denominado. CONTRATO DE EXCESO DE PÉRDIDAS CATASTRÓFICAS. Lo que caracteriza este tipo de contrato, es que se refiere a uno o varios siniestros que se originan de un solo acontecimiento.

2.4.-POLIZAS DE SEGUROS, CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES.

Nota: Consultar Arto. No. 3 de la Ley 733.

2.5.-BASE LEGAL DEL SEGURO (Ley General del Seguro No. 733).

Nota: Temas de Exposiciones por grupos.

2.6.-LA PRIMA DE SEGUROS, COMPOSICIÓN, CLASES Y PAGOS.

Concepto de primas de Seguros: Consultar Arto No. 3 de la ley 733.

Composición de primas de Seguros:

Consultar Arto No. 108 de la Ley 733. La prima depende de las tarifas por coberturas.

Clases y pagos de primas:

Consultar Arto. 78 de la ley 733.

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