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NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO MARITIMO


Enviado por   •  29 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  9.703 Palabras (39 Páginas)  •  49 Visitas

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NATURALEZA JURIDICA Y CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO MARITIMO

Los antecedentes más remotos que se conoce de la ordenación del seguro marítimo se remontan a las Ordenanzas de los Magistrados de Barcelona de 1435, las cuales aparecen en el “libro del Consulado de Mar”, disposiciones semejantes también aparecen en el Estatuto de Génova de 1498, la Ordenanza de Felipe de Borgoña de 1458, la de Ámsterdam de 1570 y la de Florentina de 1523 que reproduce una póliza marítima completa; en las Ordenanzas de los Magistrados de Barcelona se destaca lo siguiente: “... se aplicaba en todos los pueblos del Mediterráneo, mientras que en los puertos del Golfo de Vizcaya se aplicaban los llamados Rooles de Oleron. El seguro era individual, pero más adelante, en el siglo XVIII nacen las compañías de seguros. Las Ordenanzas de Bilbao establecen la obligatoriedad de inscripción de todas las compañías mercantiles...” (Echevarría, 1983, p.120)

En la edad media surgen nuevas rutas comerciales y grandes descubrimientos y es de esta manera que a Venezuela llega la legislación española con las Ordenanzas de Bilbao constituyéndose el instrumento jurídico que regulaba el contrato de seguro marítimo hasta la entrada del Código de Comercio, primer instrumento jurídico nacional que regula la actividad naviera en el país. La referencia del contrato de seguro marítimo es el préstamo a la gruesa, “Cuyo origen lo podemos encontrar en la figura del derecho romano “nauticum fenus”, que consistía en préstamos que se hacían para el comercio marítimo que tenían que ser utilizados en la aventura marítima, según la cual el beneficiario no debía nada si la nave perecía, pero debía devolver la suma más los intereses, a una tasa mayor que la del mercado, si la aventura llegaba a feliz término. La negociación se hacía mediante un simple pacto.” (Villarroel, 2003, p. 581)

Las diferencias de ambas figuras radican en cuanto a que en el seguro la prima se paga por la asunción de los riesgos, mientras que el préstamo a la gruesa la cantidad no se recibe anticipadamente y las condiciones no se sujetan a devolución más una prima adicional sino se materializa los riesgos de la aventura marítima.

EL CONTRATO DE SEGURO MARÍTIMO. DEFINICIÓN.

En Venezuela, el contrato de seguro marítimo está actualmente regulado por la Ley de Comercio Marítimo (artículos 374 al 457) de la misma manera por la ley de Contrato de Seguro el cual deroga las disposiciones del Código de Comercio relativas al seguro en general.

El artículo 375 de la Ley de Comercio Marítimo define al contrato de seguro marítimo de la manera siguiente: “Se entiende por contrato de seguro marítimo, aquel mediante el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado mediante el pago de una prima, en la forma y medida convenida en la póliza, contra las pérdidas marítimas; entendiéndose por estas las pérdidas ocurridas a la expedición marítima, extendiéndose por sus términos o por uso de comercio a cubrir las pérdidas sufridas en aguas interiores, o durante las operaciones terrestres que fueren accesorias.

Cuando el viaje comprenda la modalidad multimodal o trayectos combinados por agua, tierra o aire, se aplica, salvo pacto en contrario, las normas del seguro marítimo.” (L.C.M. 2001).”

Paralelamente, a esta regulación, existen componentes internacionales utilizados por el comercio marítimo internacional que permite darle uniformidad legal a la figura del seguro a nivel mundial, por esto: “A nivel internacional, observamos que consensualmente las partes incorporan a los contratos de seguro de casco las condiciones generales contenidas en las Cláusulas de Casco por Tiempo del Instituto de Aseguradores de Londres (“Instituto Time Clauses Hulls”) o las Cláusulas de Casco por Viaje del Instituto de Aseguradores de Londres (“Institute Voyage Clauses Hulls”) de 1983 y la versión de 1995 del seguro de Casco con la Modalidad “A” (“condiciones amplias”) y “B” (“condiciones restringidas”), también se emplean en el mercado asegurador las Cláusulas de Casco del Instituto Americano (“American Institute Hull Clauses”) de 1977. Mientras que, en el contrato de seguro de carga, normalmente se utilizan las condiciones generales contenidas en las Cláusulas de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres (“Institute Cargo Clauses”) de 1982, en sus tres versiones “A”, “B” y “C”, y en el caso de seguro de fletes existen las Cláusulas de 1995 (“Freight 1995”).” (Villarroel, 2003, p.581)

En definitiva es un contrato por el cual el asegurador se compromete a indemnizar al asegurado, a cambio del percibo de una prima, los daños y pérdidas derivados de los riesgos de la navegación marítima, estos riesgos pueden ser propios del mar (varada, embarrancada, abordaje, naufragio, temporal, etc.) u ocurrir en el mar (incendio, captura, echazón, saqueo, etc.), de igual manera este contrato se puede ampliar a la protección de pérdidas sufridas en aguas interiores (Grandes Lagos, ríos) o en tierra (carga, descarga, depósito y transporte terrestre) siempre que tengan relación con un viaje marítimo. Naturaleza del Contrato de Seguro Marítimo

Como contrato de seguro, el seguro marítimo participa de la naturaleza y contenido de los restantes seguros de daños (formación y caracteres del contrato, reticencia, interés asegurable, etc.), lo que posibilita su evaluación y aplicación. Paralelamente, el seguro marítimo está signado por un factor técnico jurídico muy particular, a los restantes tipos de seguros de daños, resultante del mismo hecho navegatorio y del factor finalista que conlleva los institutos propios del Derecho de la Navegación.

SOBRE SU NATURALEZA JURÍDICA SE HA ESTABLECIDO QUE:

“Dentro del grupo de los seguros con función indemnizatoria estricta o seguros de daños, el marítimo deriva su especialidad de los riesgos específicos a los que hace referencia la  cobertura; es decir, que el elemento que individualiza y distingue al asegurado marítimo de otros ramos de seguros consiste precisamente en el riesgo asegurado; el seguro marítimo cubre una serie de intereses patrimoniales (buque, cargamento, fletes, etc.) contra un conjunto de riesgos cuya características unitaria es la de tratarse de riesgos de la navegación marítima, es decir, accidentes que pueden acaecer en la mar – provengan o no del mar – a los bienes en riesgo en una expedición marítima...” (Ruiz, et al, 1993, p. 13,14).

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