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Ensayo Característica De Los Contratos De Seguro


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  1.130 Palabras (5 Páginas)  •  684 Visitas

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ENSAYO: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGUROS

El Código de Comercio, como en muchas otras de sus regulaciones, no define el contrato sino que señala sus características: “el seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. No obstante, el artículo 1036 no señala todas las características que son igualmente importantes: es un contrato eminentemente indemnizatorio, la buena fe que debe imperar al momento de suscribir el contrato.

El Contrato de Seguro es Consensual: Esta característica del contrato de seguro es de reciente aparición ya que la misma surgió como consecuencia de la reforma introducida por la ley 389 del 3 de Julio de 1997 al Código de Comercio, ya que antes de esta reforma el contrato de seguro era un contrato solemne, en la cual la aseguradora podía eludir el pago de la indemnización alegando el anterior artículo 1036, en los casos en que no se había expedido la póliza, ya que este acto era considerado un requisito constitutivo del contrato de seguro.

Según esta característica, el contrato de seguro se perfecciona desde el mismo momento en que el asegurador acepta cubrir el riesgo, la cual se materializa cuando la aseguradora imparte la aceptación por escrito a la propuesta que hace el solicitante del seguro, lo que puede presentarse por escrito o en forma verbal y como consecuencia de la consensualidad propia de este contrato la aprobación o aceptación por parte de la aseguradora de cubrir el riesgo no está supeditada a ninguna formalidad, por ende esta puede ser de manera verbal o escrita, en este punto y en lo relacionado con la prueba de la existencia del contrato de seguro cuando la aprobación de cubrir el riesgo ha sido dada en forma verbal, existe el inconveniente porque en materia del contrato de seguro no existe libertad probatoria y a falta de prueba escrita el otro medio viable de prueba es la confesión, que puede generar inconvenientes para demostrar la existencia del contrato.

El Seguro es un Contrato Bilateral:

Como el estatuto comercial no trae una definición de contrato con fundamento en el artículo 822 del Código de Comercio que permite la integración con normas del Código Civil, y concretamente con el artículo 1496 de este código define el contrato bilateral como aquel en que las partes contratantes se obligan recíprocamente, el cual es de plena aplicación en el contrato de seguro, porque una vez perfeccionado este se generan mutuas obligaciones para las partes, como son, pagar la prima, mantener el estado del riesgo, cumplir con las garantías establecidas, entregar la póliza, en caso de siniestro pagar la indemnización.

Se debe tener presente de que el hecho de que el contrato de seguro sea bilateral no conlleva consecuencialmente a que las obligaciones sean simultáneamente reciprocas.

El Contrato es un Seguro Oneroso:

Siguiendo los lineamientos señalados en el punto anterior en cuanto a la integración normativa para el análisis de esta característica es igualmente necesario hacer uso de estatuto civil el cual prescribe en el artículo 1497 que el contrato es oneroso cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes gravándose cada uno a beneficio del otro, esta característica se explica en el hecho de que en el contrato de seguro hay gravámenes recíprocos, reflejados en el pago de la prima por parte del asegurado y en caso de siniestro el pago de la indemnización a cargo del asegurador, sin que el hecho de que no se presente el siniestro que genere el pago de la indemnización desdibuje esta

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