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Contrato De Seguro


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.653 Palabras (7 Páginas)  •  179 Visitas

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1) ¿Qué es el contrato de seguro?

Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza. (Art. 1. Lit. b)

2) ¿Qué es una póliza?

Es un contrato que obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar el daño producido a otra persona.

3) ¿Qué es una prima?

La prima es otro de los elementos indispensables del contrato de seguro, constituye la suma que debe pagar el asegurado a efecto de que el asegurador asuma la obligación de resarcir las pérdidas y daños que ocasione el siniestro, en caso de que se produzca. Este monto se fija proporcionalmente, tomando en cuenta la duración del seguro, el grado de probabilidad de que el siniestro ocurra y la indemnización pactada.

4) ¿Qué es un siniestro?

En la terminología de empresas de seguros, la ocurrencia de un suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador. Las mismas en la mayor parte de los casos es el pago de una cantidad de dinero, pudiendo tratarse también de una prestación de servicios, asistencia médica, jurídica, reparación de un daño, etc.

5) ¿Endoso o anexo en el contrato de se seguro?

Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza. (Art. 1. Lit. c)

6) ¿Qué es un reaseguro?

La transferencia de parte, o la totalidad, de un riesgo aceptado por un asegurador a otro asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo. (Art. 1, Lit. e)

7) ¿Qué es Cuaseguro?

La participación de dos o más aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada. Se entiende también por coaseguro la participación del asegurado, en su propio riesgo. (Art. 1, Lit.f)

8) ¿Qué es un asegurador?

Toda compañía o sociedad debidamente autorizada para dedicarse exclusivamente a la contratación de seguros y reaseguros y sus actividades consecuentes, de forma directa o a través de intermediarios.

Donde quiera que se mencione la palabra "Asegurador" en esta ley, se entenderá que incluyen tanto a los aseguradores nacionales como a los aseguradores extranjeros radicados en el país. (Art. 1, Lit. g)

9) ¿Característica de Seguro Nacional?

Todo asegurador que se organice de acuerdo con las leyes de la República Dominicana y que por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de su capital y de las acciones que ejerzan su gobierno, sean de la propiedad de personas dominicanas, mediante acciones nominativas.

Cuando los accionistas sean personas morales, no menos del cincuenta y un por ciento (51%) de su capital y de las acciones que ejerzan el gobierno de dichas personas morales propietarias de las acciones debe pertenecer a personas físicas dominicanas, mediante acciones nominativas. Las personas morales sindicadas en este literal deberán tener su oficina principal en el país, y sus consejeros, directores y funcionarios deberán residir, en una proporción mayoritaria, en el territorio nacional (Art. 1, Lit. h)

10) ¿Condiciones del Asegurador en el Extranjero?

Todo asegurador que no satisfaga alguno de los requisitos mencionados en el literal precedente. Además que su dirección de residencia y sus operaciones sean en el extranjero. (Art. 1, Lit. i)

11) ¿Qué es Agente General?

Toda persona física o moral, que con oficina propia abierta al público sea autorizada como tal por la Superintendencia y que represente en el territorio nacional a uno o varios aseguradores nacional(es) o extranjero(s), en virtud del poder otorgado por éstos, dándole facultades plenas para suscribir y ejecutar contratos de seguros, obligando a sus representados en todos los actos y operaciones que efectúe amparada por dicho poder. (Art. 1, Lit. ñ)

12) ¿Qué es Agente Local?

Toda persona física o moral que con oficina propia abierta al público, sea autorizada como tal por la Superintendencia para que se dedique, mediante contrato con un asegurador o con un agente general, a representarlo en la obtención de negocios de seguros en una zona o sector determinado. (Art. 1, Lit. o)

13) ¿Qué es el corredor?

Toda persona física o moral, con oficina abierta al público, que sea autorizada como tal por la Superintendencia para que, en representación de un asegurado o solicitante de seguros y fianzas, intervenga en la contratación de seguros de todas clases, mediando como única remuneración una comisión pactada con el asegurador, agente general o agente local. (Art. 1, Lit. p)

14) ¿Qué es la superintendencia de seguro y sus funciones?

La Superintendencia de Seguros, es una institución descentralizada estatal, investida con personalidad jurídica, patrimonio propio y facultado para contratar, demandar y ser demandada. (Art. 1, Lit. v)

La Superintendencia de Seguros queda facultada para realizar todas las investigaciones pertinentes, a fin de determinar cuando una persona, física o moral, realiza operaciones de seguros y fianzas, aún cuando no se identifique como asegurador, reasegurador, intermediario o ajustador, con el objeto de que canalicen sus actividades ajustándose a las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos. (Art. 5)

15) ¿Contrato de Fianza y Contrato de Seguro?

Es aquel de carácter accesorio por el cual una de las partes (afianzador), mediante el cobro de una suma estipulada (honorarios) se hace responsable frente a un tercero (beneficiario) por el incumplimiento de una obligación o actuación de la segunda parte (afianzado) según las condiciones previstas en el contrato suscrito entre las partes. (Art. 1, Lit. w)

16) Caracteres del contrato de seguro:

Contratos de seguros: bilateral, consensual, sinalagmático, aleatorio, onerosos, de buena fe, de cumplimiento sucesivo, de derecho estricto y principal; (Art. 40, Lit. a)

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

Es un acto de comercio.- Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

Es un contrato solemne.- El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la póliza, la firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

Es un contrato bilateral.- En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, GARRIGUES al respecto señala : "..el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria: si bien esta prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro".

Es un contrato oneroso.- Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro".

Es un contrato aleatorio.- Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las primas…. O sea que si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

Es un contrato de ejecución continuada.- Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

Es un contrato de adhesión.- El seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

17) ¿Qué es el riesgo?

Es un evento posible, incierto y futuro, capaz de ocasionar un daño del cual surja una necesidad patrimonial. El acontecimiento debe ser posible, porque de otro modo no existiría inseguridad. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser cierto, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo….."

"Sin riesgo no puede haber seguro, porque al faltar la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, ni podrá existir daño ni cabrá pensar en indemnización alguna".

El carácter eventual del riesgo implica la exclusión de la certeza así como de la imposibilidad, abarcando el caso fortuito, sin descartar la voluntad de las partes, siempre y cuando el suceso no se encuentre sometido inevitable y exclusivamente a ella. La incertidumbre no debe tener carácter absoluto sino que debe ser visto desde una perspectiva económica, para lo cual resulta suficiente la incertidumbre del tiempo en que acontecerá, es decir, ya sea en lo que toca a la realización del evento o al momento en que este se producirá.

El riesgo presenta ciertas características que son las siguientes:

• Es incierto y aleatorio

• Posible

• Concreto

• Licito

• Fortuito

• De contenido económico

En el contrato de seguro el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que este deber ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que se deben limitarse e individualizarse, dentro de la relación contractual.

18) Diferentes tipos de contratos que prevé la Ley 146-02.

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