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Contrato De Seguro

larryguaramaco16 de Noviembre de 2014

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CONTRATO DE SEGUROS

Definición

El Contrato de seguro es aquél en virtud del cual una empresa de seguros, a cambio de una prima, asume las consecuencias de riesgos ajenos, que no se produzcan por acontecimientos que dependan enteramente de la voluntad del beneficiario, comprometiéndose a indemnizar, dentro de los límites pactados el daño producido al tomador, al asegurado o al beneficiario, o a pagar un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, todo subordinado a la ocurrencia de un evento denominado siniestro, cubierto por una póliza.

Las disposiciones del contrato de seguro se aplicarán a los convenios mediante los cuales una persona se obliga a prestar un servido o a pagar una cantidad de dinero en caso de que ocurra un acontecimiento futuro e incierto y que no dependa exclusivamente de la voluntad del beneficiario a cambio de una contraprestación, siempre que no exista una ley especial que los regule.

Características del contrato

El seguro es un contrato consensual, bilateral, oneroso, aleatorio, de buena fe y de ejecución sucesiva.

Partes del contrato

Son partes del contrato de seguro:

La empresa de seguros o asegurador, es decir, la persona que asume los riesgos. Sólo las empresas de seguros autorizadas de acuerdo con la ley que rige la materia pueden actuar como asegurador.

El tomador, o sea, la persona que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos.

Asegurado y beneficiario

En los contratos de seguros podrán existir además de las partes señaladas en el artículo anterior, el asegurado, persona que en sí misma, en sus bienes o en sus intereses económicos está expuesta al riesgo; y el beneficiario, aquél en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará la empresa de seguros. El tomador, el asegurado o el beneficiario pueden ser o no la misma persona.

La póliza

La póliza de seguro es el documento escrito en donde constan las condiciones del contrato. Las pólizas de seguro deberán contener como mínimo:

1-Razón social, registro de información fiscal (RIF) dato de registro mercantil y dirección de la sede principal de la empresa de seguro, identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación.

2-Identificación completa del tomador y el carácter en que contrata, los nombres del asegurado y del beneficiario o la forma de identificarlo, si fueren distintos.

3-La vigencia del contrato, con indicación de la fecha en que se extienda, la hora y día de su iniciación y vencimiento, o el modo de determinarlo.

4-La suma asegurada o el modo de precisarla, o el, alcance de la cobertura.

5-La prima o el modo de calcularla, la forma y lugar de su pago.

6-Señalamiento de los riesgos asumidos.

7-Nombre de los intermediarios de seguro en caso de que intervengan en el contrato.

8-Las condiciones generales y particulares que acuerden los contratantes.

9-Las firmas de la empresa de seguros y del tomador.

La póliza puede ser nominativa, a la orden o al portador. La cesión de la póliza no produce efecto contra la empresa de seguros sin su autorización. La cesión de la póliza a la orden puede hacerse por simple endoso.

La prima es la contraprestación que, en función del riesgo, debe pagar el tomador a la empresa de seguros en virtud de la celebración del contrato. Salvo pacto en contrario la prima es pagadera en dinero. El tomador está obligado al pago de la prima en las condiciones establecidas en la póliza.

La prima expresada en la póliza incluye todos los derechos, comisiones, gastos y recargos, así como cualquier otro concepto relacionado con el seguro, con excepción de los impuestos que estén a cargo directo del tomador, del asegurado o del beneficiario. Las

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