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Contrato de seguro


Enviado por   •  2 de Julio de 2015  •  Síntesis  •  4.377 Palabras (18 Páginas)  •  153 Visitas

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Aseguradora: toda entidad que emita un contrato de seguro, con independencia de que se considere o no aseguradora a efectos legales o de supervisión. Esta aclaración es muy importante, ya que cualquier actividad aseguradora se encuentra alcanzada por la presente norma internacional con independencia de la legislación local de cada país.

Contrato de seguro: se define como “un contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) acepta asegurar un riesgo significativo de otra parte (el asegurado), acordando compensarle de un evento futuro incierto (el evento asegurado) que puede tener consecuencias adversas para el asegurado”. Por lo tanto, hay dos elementos esenciales para la calificación de un contrato como de seguro:

• Dar cobertura a un riesgo de seguro

La norma entiende por riesgo de seguro, aquel distinto del riesgo financiero, considerado este último como el que se refiere a posibles cambios futuros en tasas de interés, precios de instrumentos financieros, precios de materias primas, tipos de cambio, índices de precios, calificaciones crediticias u otras variables que no se correspondan con el riesgo soportado en el contrato de seguro y no produzcan efectos adversos al tomador.

• Soportar riesgo significativo

• Se entiende por riesgo significativo la significatividad de los excesos que serían satisfechos si ocurre el siniestro respecto a los que correspondería satisfacer si no ocurriera. De acuerdo a la interpretación de la NIIF que es coincidente con las USGAAP, la significatividad se presenta con un 10% de probabilidad de que las pérdidas alcancen un 10%.

Instrumentos Financieros y los Componentes de Derivados Implícitos

• Un asegurador no necesita contabilizar un derivado implícito separadamente a valor razonable si aquél responde a la definición de contrato de seguro.

• Exige al asegurador que contabilice separadamente el componente de depósito de algunos contratos de seguro, para evitar la omisión en su balance de activos y pasivos.

• Permite una presentación más amplia para contratos de seguros adquiridos en una combinación de negocios o cesión de cartera.

Derivados Implícitos

La norma parte de la consideración de que los instrumentos derivados deben ser valuados, con carácter general, al valor razonable y que los instrumentos derivados implícitos en los contratos de seguros deben ser separados de los mismos cuando no cumplan la definición de contrato de seguro y valuados igualmente a valor razonable. Se consideran derivados implícitos, entre otros, el derecho de rescate si su valor varía en función de los cambios en variables financieras u otras variables que no sean parte del contrato de seguro. Es decir que si el pago asociado al derivado implícito no depende de la concurrencia del evento asegurado, el derivado implícito debe ser separado del contrato principal y valorado al valor razonable, salvo que se trate de derechos de rescate sobre una cuantía fija o una cuantía fija más un rendimiento financiero acorde a las condiciones vigentes en los mercados, en cuyo caso no necesita ser separado.

Información Adicional a Revelar

Con el objetivo de otorgar una mayor transparencia y mejor entendimiento de los usuarios, la NIIF 4 obliga a desglosar en los estados financieros:

• Los principios contables para contratos de seguros y los activos, pasivos, ingresos y gastos relacionados.

• Los activos, pasivos, ingresos y gastos reconocidos que procedan de contratos de seguros, los cuales deben mostrarse en forma separada de las pérdidas y ganancias reconocidas en el resultado del ejercicio por reaseguro cedido.

• El efecto de los cambios en las hipótesis utilizadas para valorar los activos y pasivos derivados de contratos de seguros, mostrando por separado el efecto de cada uno de los cambios que hayan tenido un efecto significativo en los estados financieros.

• Conciliaciones en los cambios en los pasivos derivados de contratos de seguros, en los activos derivados de contratos de reaseguro y en su caso, en los costos de adquisición diferidos que se relacionen con los mismos.

Asimismo, la NIIF exige la revelación de información que ayude a los grupos de interés a comprender el monto, el calendario y la incertidumbre de futuros flujos de caja provenientes de contratos de seguros:

• Objetivos y políticas de gestión del riesgo.

• Términos y condiciones de los contratos de seguros.

• Información sobre el riesgo del seguro, incluyendo: a) la sensibilidad de los beneficios o pérdidas y del patrimonio neto a cambios en las variables que tienen un efecto esencial sobre ellos, b) las concentraciones de riesgos de seguros y c) los siniestros efectivos en comparación con las estimaciones previas.

• Información sobre el riesgo de interés y el riesgo crediticio.

• Información sobre la exposición al riesgo de tipo de interés o riesgo de mercado de los derivados incorporados en un contrato de seguro principal, siempre y cuando el asegurador no valore los derivados correspondientes a valor razonable.

Rescate de Pólizas

La entidad aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tomador del seguro tenga para rescatar el contrato de seguro por una cantidad fija o por un importe basado en una cantidad fija más un tipo de interés. En cambio, si dicha opción está implícita en un contrato principal cuyo valor de rescate varía en función del cambio de una variable financiera (índice bursátil, precio de commodities), deberá considerarse como un derivado implícito y por lo tanto aplicarse la norma específica (NIC 39).

Componentes de Depósito

Un componente de depósito, es aquel que se halla incluido en una póliza de seguros, pero que no tiene asociado un componente de riesgo significativo. Estos contratos son los conocidos como Seguros y Reaseguros Financieros, Soluciones Alternativas de Riesgo (Alternative Risk Solutions) y denominaciones similares.

Para evitar contabilizaciones no adecuadas, la norma establece que sea obligatoria la disociación de dichos componentes del contrato de seguro cuando:

• La aseguradora pueda valorar el componente de depósito en forma separada.

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