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El servicio de resguardo nacional aduanero


Enviado por   •  2 de Julio de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  637 Visitas

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El servicio de resguardo nacional aduanero. Concepto, fundamentación legal, misión, funciones,

organización, dependencia operativa, dependencia funcional.

Es un Cuerpo creado, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. Auxiliar a los encargados de la Administración o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales, impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas.

Fundamentación Legal

La creación y competencias atribuidas al Resguardo Nacional se establecen en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional del año 1961 (aún vigente). En tal sentido, el artículo 106 establece:

Artículo 106:

Para la custodia de los bienes que constituyen la Hacienda Nacional, así como para auxiliar a los encargados de la administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las rentas nacionales, e impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a dichas Rentas, habrá un cuerpo que se denominará Resguardo Nacional, el cual será organizado, dotado y distribuido por el Poder Ejecutivo. Como también constituyen su fundamento legal el artículo 153 de la Ley Orgánica de Aduanas y los artículos del 449 al 461 del reglamento de la Ley Orgánica de aduanas. LOA ART. 153.

 

Las funciones de resguardo aduanero estarán a cargo de las Fuerzas Armadas de Cooperación. RLOA ART. 449. Las funciones de resguardo aduanero encomendadas a las Fuerzas Armadas de Cooperación, conforme al artículo 152 de la Ley, serán ejercidas de acuerdo a las siguientes disposiciones.

 

EL RESGUARDO TIENE LA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN QUE LA ADUANA DE LA CUAL DEPENDA ART. 450. Las funciones del resguardo aduanero serán ejercidas dentro de la circunscripción correspondiente a la oficina aduanera a la cual esté adscrito su personal. DETERMINACIÓN DE ZONAS DE VIGILANCIAART. 451.

 

El jefe de la oficina aduanera determinará las zonas o lugares donde el resguardo aduanero ejercerá sus funciones. En circunstancias de emergencia, el jefe de la unidad de resguardo, podrá determinar otras zonas o lugares para ejercer sus funciones, no previstas por el jefe de la oficina aduanera y dará a éste cuenta de ello por escrito. El jefe de la oficina aduanera es el funcionario competente para hacer del conocimiento delos usuarios del servicio aduanero y público en general cualquiera de las medidas relacionadas con la aplicación de las disposiciones de este Reglamento. FUERZAS ARMADAS DE COOPERACIÓNART. 452. Las Fuerzas Armadas de Cooperación en función del resguardo, designarán, dirigirán, inspeccionarán y harán ejecutar con el personal a su mando, los servicios de vigilancia fiscal en la correspondiente circunscripción aduanera. INSTRUCCIONES EMANADAS DE LA ADUANAART. 453.

 

Las instrucciones relacionadas con los servicios de vigilancia fiscal emanadas del jefe de la oficina aduanera, serán dadas por escrito al comando de las Fuerzas Armadas de Cooperación que ejerza funciones de resguardo en la respectiva circunscripción, a fin de que se disponga la forma de su ejecución. Podrá también tramitar de modo verbal aquellas instrucciones de carácter urgente, pero deberá confirmarlas por escrito. CUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS FISCALESART. 454.

 

Los funcionarios de las Fuerzas Armadas de Cooperación en función de resguardo harán cumplir las medidas fiscales que conforme a sus atribuciones dicten los funcionarios competentes del servicio aduanero. CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES EN MATERIA FISCALART. 455. Las Fuerzas Armadas de Cooperación en funciones de resguardo aduanero harán cumplir con el personal a su mando las instrucciones en materia fiscal que conforme a sus atribuciones le transmita el jefe de la oficina aduanera, sin perjuicio de perseguir por denuncia o de oficio las contravenciones a la Ley Orgánica de Aduanas y este Reglamento.

INFORMACIÓN DE ACTUACIONES AL JEFE DE LA OFICINA ADUANERA ART. 456.El jefe de resguardo informará por escrito al jefe de la oficina aduanera cada veinticuatro (24) horas, de las actuaciones e incidencias del servicio de resguardo, sin perjuicio de informarle a la mayor brevedad cuando las circunstancias lo ameriten. FALTAS AL SERVICIO FISCAL O MILITAR POR MIEMBROS DE LA F.A.C. ART. 457.

 

El jefe del resguardo, por sí o mediante los órganos de comando y conforme a la leyes y reglamentos militares, es el competente para hacer observaciones y correcciones y para impartir sanciones al personal de las Fuerzas a su mando que incurriesen en faltas al servicio fiscal o militar que desempeñen. Cuando las autoridades señaladas en el artículo anterior tengan informaciones de faltas que en el desempeño de sus funciones hayan cometido miembros de las Fuerzas Armadas de Cooperación con funciones de resguardo, las participará por escrito al jefe de resguardo aduanero o a la autoridad inmediata superior de éste, a los fines previstos, sin perjuicio de hacer la correspondiente notificación al jefe de servicio donde ocurrió la falta. FALTA DE LOS FUNCIONARIOS ADUANEROS. NOTIFICACIÓNART. 458.

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