Resguardo Nacional
bastian18216 de Septiembre de 2013
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RESGUARDO NACIONAL
El Resguardo Nacional es una entidad fundada, organizada y dotada por el Ejecutivo Nacional para velar por los bienes que conforman la hacienda Pública Nacional; favorecer a los encargados de la administración de dichos bienes y a los funcionarios de administración; inspección y fiscalización de las rentas nacionales; así como impedir, perseguir y evitar el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas.
Misión
El Resguardo Nacional tendrá el carácter de cuerpo auxiliar y de apoyo de la Administración Aduanera y Tributaria respectiva, para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. Esta misión de Auxilio y Apoyo dirige el esfuerzo al cumplimiento de los planes y programas fijados por la Administración Tributaria con miras al cumplimiento de las metas de recaudación y al combate de los ilícitos fiscales.
Visión
La visión de la Dirección de Resguardo Nacional está orientado a mediano y largo plazo a la consolidación del servicio mediante la creación del Comando Operativo Único de la especialidad, con amplia competencia y reconocido prestigio, confianza y credibilidad en el ámbito nacional e internacional como resultado a su creciente nivel de productividad, administración transparente, alto nivel de tecnificación; todo esto proveniente de un recurso calificado y comprometido con la institución, ratificando nuestra condición de órgano principal de apoyo al estado venezolano en el área de las finanzas públicas.
OBJETIVO
* El Resguardo Nacional Tributario tiene como funciones impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
ANTECEDENTES DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
En el año 1995 mediante Decreto N° 555, de fecha 08 de febrero, publicado en la Gaceta Oficial N° 35.658, se crea el Resguardo Nacional Tributario, cuyo objetivo fundamental es equilibrar las actividades del Resguardo Nacional y otorgarle la capacidad a la Guardia Nacional para desempeñarse como órgano auxiliar y de apoyo al SENIAT, en el área de los tributos internos. El 17 de Octubre de 2001, fue publicado en Gaceta Oficial el nuevo Código Orgánico Tributario, el cual posee una sección titulada “Resguardo Nacional Tributario” (artículos 140 al 144) asignando competencias a la Guardia nacional en esta materia y los artículos 121 (numeral 18) y 127 (numeral 13), establecen la vinculación con la autoridad tributaria. La Guardia Nacional, de acuerdo a las disposiciones legales debe llevar a cabo sus actividades de resguardo nacional bajo la dependencia funcional del Ministerio de Finanzas y del SENIAT.
Generalidades: El Resguardo Nacional Tributario tiene como finalidad general investigar, perseguir y evitar los ilícitos tributarios, y cualquier acto que viole las normas tributarias. Dicho resguardo es ejercido por la Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estatal o Regional). Al ámbito de aplicación del Resguardo Nacional Tributario comprende todo ente que realice actividades de comercio y que sea susceptible de pagar un tributo fiscal; dicha institución está obligada y es su deber permitir las inspecciones correspondientes a los funcionarios de la Administración Tributaria en compañía de la Guardia Nacional. La Administración Tributaria en conjunto con el Resguardo Nacional Tributario, cumpliendo con los fines y programas, establecerá y mantendrá un servicio de información y coordinación con organismos internacionales tributarios, con la finalidad de mantener relaciones institucionales, conseguir programas de cooperación y asistencia técnica para su modernización.
FUNCIONES DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO:
a) Aguardar las necesidades y requerimientos de los funcionarios(as) de la Administración Tributaria, con la finalidad de ejercer los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.
b) Suministrar a la Administración Tributaria medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros; y cualquier otro apoyo cuando esté dentro de sus facultades, de acuerdo con las disposiciones de Código Orgánico Tributario.
c) Amparar a la Administración Tributaria en la investigación de libros, documentos, archivos y otros aspectos objeto de la visita de inspección, y asumir las medidas de seguridad necesarias para su permanencia y tramitación al órgano competente, acotando las disposiciones del Código Orgánico Tributario.
d) Socorrer a la Administración Tributaria si se da el hecho de que los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia en la entrada a los lugares que fuere necesario inspeccionar como: depósitos, almacenes y demás establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse para que los funcionarios cumplan con sus atribuciones.
e) Respaldar a la Administración Tributaria en la retención de mercancías, aparatos, instrumentos, entre otros que puedan ser objeto de contrabando y comercio ilícito.
f) Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.
g) Las demás funciones que establezca la ley.
REGLAMENTO DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
ARTICULO 1o.- Este Decreto tiene por objeto armonizar las funciones del Resguardo Nacional que actualmente desempeñan las Fuerzas Armadas de Cooperación con la reordenación de la Administración Tributaria Nacional dispuesta en el Código Orgánico Tributario y en las normas especiales de ejecución del mismo, dictadas por el Ejecutivo Nacional y por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
ARTICULO 2o.- La naturaleza, adscripción, organización, funciones, ámbito de competencia nacional y territorial y régimen de administración, de recursos humanos y presupuestarios del Resguardo Nacional Tributario previsto en el Título V, Capítulo V de la Ley Orgánica con competencia en finanzas, serán los que se determinan en este Decreto, en las Resoluciones del Ejecutivo y en las Providencias e Instructivos que al efecto dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
ARTICULO 3o.- El Resguardo Nacional Tributario es un servicio auxiliar y de apoyo a la Administración Tributaria Nacional y como tal, dependerá funcionalmente, sin menoscabo de su naturaleza militar, del Despacho del Superintendente Nacional Tributario del SENIAT.
ARTICULO 4o.- El Resguardo Nacional Tributario tendrá las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y las leyes que regulan las diferentes rentas nacionales. Estas funciones serán ejercidas conforme a los planes estratégicos y operativos del SENIAT y comprenderán fundamentalmente su intervención como órgano auxiliar del SENIAT en materia de ilícitos aduaneros, y las fiscalizaciones dirigidas a constatar el cumplimiento de los deberes formales en el área de impuestos indirectos. Las demás actuaciones del Resguardo Nacional tributario en áreas distintas a las indicadas, se realizarán conforme a las instrucciones que al efecto imparta el Superintendente Nacional Tributario, y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
QUIÉN EJERCE LA FUNCIÓN DEL RESGUARDO NACIONAL TRIBUTARIO
La Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estadal o Regional) ejerce una función necesaria. Es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, y su presencia se requiere cuando se trata de delincuentes dedicados al contrabando o a la elaboración clandestina de licores, funcionamiento de garitos, etc.; pero no cuando se trata de un comerciante o contribuyente dedicado a actividades lícitas que no pone obstáculos a ser fiscalizado.
RESGUARDO MINERO
Es el que está conformado por oficiales de la Fuerza Armada Nacional y las oficinas que están distribuidas en el territorio nacional están integradas por guardias nacionales y tiene como función prestar apoyo en materia de seguridad y experticia en el área de la minería, así como, elaborar expedientes administrativos, y penales en coordi La dirección de Resguardo Nacional Minero fue creada y activada el 08 de octubre de 2001 mediante resolución del Ministerio de la Defensa N° 13584, asignándole la misión de planificar, programar, dirigir, evaluar y controlar todas las acciones que en forma directa o indirecta, inciden sobre el desarrollo de las actividades mineras, así como velar por el estricto cumplimiento de todas las disposiciones legales existentes atribuidas a la institución, cooperando con los organismos de la Administración pública nacional, regional y local. La dirección de resguardo minero tiene como función prestar apoyo en materia de seguridad y experticia en el área de la minería, así como, elaborar expedientes administrativos, y penales en coordinación con el Ministerio del Ambiente, que es uno de los despachos vinculados al área mineranación con el Ministerio del Ambiente, que es uno de los despachos vinculados al área minera.
Ambiente Antrópico: Es aquel creado por el hombre con fines recreativos.
Transgénico: Célula u organismo que contiene en su línea terminal un ADN Exógeno introducido experimentalmente.
Mimetismo: Propiedad que poseen algunos animales de imitar aspectos y colores propios del medio en que vive con el fin de pasar inadvertidos.
Amalgama: Es la aleación del mercurio con otro metal, así como también podemos decir que es la unión de cosas de naturalezas distintas.
Chancado: Proceso mediante
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