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El trabajador y el empresario.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  Informes  •  481 Palabras (2 Páginas)  •  138 Visitas

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El trabajador y el empresario pueden acordar en cualquier momento la extinción del contrato. Se asimila al mutuo acuerdo la dimisión del trabajador aceptada por el empresario. El trabajador no se encuentra en situación legal de desempleo, por lo que no tendrá derecho a la prestación por desempleo.

Causas consignadas válidamente en el contrato. La causa de extinción debe constar por escrito, pero la resolución del contrato, una vez que aquella se produce, no requiere el cumplimiento de ninguna formalidad, salvo a efectos del desempleo.

Espiración del tiempo convenido, o realización de la obra o servicio.

Por voluntad del trabajador:

Dimisión del trabajador. Para ello el trabajador debe manifestar su voluntad de extinguir la relación laboral, de forma inequívoca e indubitada.

Esta causa de extinción del contrato no constituye situación legal de desempleo, por lo que no se genera para el trabajador el derecho a percibir la prestación por desempleo.

Rescisión del contrato.

El trabajador puede solicitar la resolución del contrato por las siguientes causas:

Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo que redunden en perjuicio de su dignidad profesional o en menoscabo de su dignidad.

Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, salvo fuerza mayor.

Por situaciones que afectan al trabajador:

Muerte del trabajador.

Invalidez permanente del trabajador.

Jubilación del trabajador.

Por decisión de la mujer trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

Por situaciones que afectan al empresario:

Muerte del empresario.

Invalidez del empresario.

Jubilación del empresario.

Extinción de la personalidad jurídica.

Causas objetivas. Es causa de extinción la ineptitud Son supuestos de ineptitud los siguientes:

Carecer de la habilitación legal necesaria para desempeñar su puesto de trabajo: A título de ejemplo carecer del título necesario para desempeñar labores como guarda de seguridad, carecer del permiso de conducir o haber sido retirado éste por la autoridad, cuando su profesión

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