Se dice estamos ante un sistema contributivo, existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de trabajadores y empresarios, que representan su principal fuente de financiación, siendo menor la aportación del
Miguel Angel Mancheño SaezTrabajo19 de Abril de 2017
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Detalles de la tarea de esta unidad.
Enunciado. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
ACTIVIDAD 1) Explica el significado de las siguientes expresiones relacionadas con la Seguridad Social española.
Se dice estamos ante un sistema contributivo, existe una proporción entre lo percibido (prestaciones) y lo aportado mediante cotizaciones de trabajadores y empresarios, que representan su principal fuente de financiación, siendo menor la aportación del estado.
Se pretende alcanzar la máxima extensión en su acción protectora y su campo de aplicación
Mientras trabajamos contribuimos a financiar las pensiones actuales
Las contingencias comunes también llamadas riesgos comunes, son alteraciones de la salud causadas por accidentes no laborales o enfermedades comunes, se consideran todas aquellas que no queden incluidas en el concepto de contingencias profesionales
Contingencias profesionales también llamadas riesgos profesionales, son alteraciones de la salud causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. ACTIVIDAD 2) Indica qué ciudadanos, españoles y extranjeros, quedan incluidos en el campo de aplicación de la Seguridad Social española. El campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social se delimita por el principio de territorialidad y nacionalidad, en base a los cuales quedan incluidos las siguientes personas
ACTIVIDAD 3) Cumplimenta el siguiente cuadro indicando el régimen de la Seguridad Social en el que quedan incluidos las personas que aparecen indicadas.
ACTIVIDAD 4) Explica a continuación qué obligaciones formales tiene el empresario frente a la Seguridad Social respecto de los trabajadores contratados. Para que la S.S. pueda ejercer su acción protectora, el RGSS impone a los trabajadores y empresarios una serie de obligaciones formales: Inscripción → con previo aviso a las actividades laborales, el empresario está obligado a solicitar la inscripción de su empresa ante la TGSS, solicitando el modelo (TA.6), también queda obligado a comunicar cualquier variación que se produzca en su empresa, (variación de datos, apertura de nuevos centros de trabajos, contratación de subcontratas) En el momento de la inscripción ha de hacer constar la entidad aseguradora. Afiliación→ Es el acto administrativo con se produce una nueva incorporación del trabajador a la SS. En el Régimen General los empresarios están obligados a solicitarla ante TGSS con el modelo (TA-2) con anterioridad al inicio de la relación laboral, no antes de 60 días Cada trabajador se le facilitará un numero de afiliación de carácter vitalicio El alta → Es el acto es el acto administrativo de inclusión del trabajador en el RGSS o en los RE, con el que nace la obligación de cotizar, los empresarios están obligados a solicitar el alta mediante los documentos y en los plazos antes señalados La baja → Es el acto formal que tiene lugar cuando el trabajador cesa en su empresa, deberá ser comunicada en el plazo de 6 días siguientes al cese, con la baja cesa la obligación de cotizar. ACTIVIDAD 5) Explica qué obligaciones económicas tiene el empresario y los trabajadores del Régimen General frente a la Seguridad Social. Los sujetos obligados a cotizar en el RG son los trabajadores y empresarios:
El sujeto responsable del pago de las cuotas es el empresario que deberá ingresar conjuntamente su cuota (cuota patronal) la de los trabajadores (cuota obrera) que descontará cada mes en el momento de abonarles sus retribuciones ACTIVIDAD 6) Con los datos que se facilitan calcula las cuotas mensuales de empresario y trabajador a la Seguridad Social. Supuesto: En el presente mes ha percibido las siguientes cantidades:
Durante el año tiene derecho a dos pagas extraordinarias por un importe de 811,37 € cada una de ellas, que se abonan el 15 de junio y el 15 de diciembre. Según la Tarifa de Primas aprobada por la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007 (Ley 42/2006, 28 de diciembre) el tipo correspondiente a esta actividad para la cotización por contingencias profesionales es de un 0,8 %. BASE DE COTIZACION DE CONTIGENCIAS COMUNES 811.37+150+200= 1161.37€+135.22€= 1296.59→ BCCC PAGAS EXTRAS PORROGATEADAS 811.37 *2/12=135.22€ BASE DE COTIZACION DE CONTIGENCIAS PROFESIONALES BBBC+PE→ 1296.59€ +123.38€= 1419.97€ COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL TRABAJADOR BCCC=1269.29€ BCCC*4.7%→ 1296.59*4.7%= 60.91€ DESEMPLEO→ 1419.97*1.60%= 22.71€ FORMACION PROFESIONAL→ 1419.97*0.1%= 1.41€ HORAS EXTRAS→ 123.38*4.7%= 5.79 € TOTAL TRABAJADOR: 60.91€+22.71€+1.41€+5.79 €= 90.82€ EMPRESA BCCC=1269.29€ BCCC*23.60%→ 1296.59€*23.60%= 305.99€ FOGASA→ 1419.97*0.2%= 2.99€ DESEMPLEO→ 1419.97*8.30%= 117.85€ FORMACION PROFESIONAL→ 1419.97*0.6%=8.51€ HORAS EXTRAS→ 123.38*23.60%= 29.11€ PROFESIONALES→ 1419.97*0.8%=11.35€ TOTAL EMPRESA: 305.99+2.99+117.85+8.51+29.11+11.35=475.8€ ACTIVIDAD 7) Calcula la prestación económica a la que tendrá derecho el trabajador accidentado en el supuesto que se plantea a continuación. Supuesto: Un trabajador incluido en el grupo de cotización 6º del Régimen General de la Seguridad Social, es contratado el 16 de noviembre de 2010, fecha en la que fue afiliado y dado de alta. TENGO ENTENDIDO QUE EL DIA QUE TE DAN DE ALTA ES EL ULTIMO DIA DE LA BAJA →Desde el 10 enero hasta el 8 de febrero → 30 días Base reguladora→ BCCC del mes anterior/30→ 741.90/30=24.73€ Los 3 primeros días no están subsidiados salvo mejora pactada Desde el 4 día hasta el 20 día el 60%→ total 17 días→24.73*60%=14.83*17=252.24€ Desde el día 21 hasta el día 31 el 75%→10 días→ 24.73*75%=18.54*11=185.4€ TOTAL=252.24+185.40=437.64€ ACTIVIDAD 8) Con los datos que se facilitan indica si ambos progenitores tienen derecho a algún tipo de prestación económica, y en caso afirmativo durante cuánto tiempo la percibirán y qué entidad es la responsable del pago de la misma. Supuesto: El padre, también afiliado y en alta desde 1995, tiene 34 años de edad y en la actualidad se halla encuadrado en el grupo de cotización 2º y su BCcc del mes de marzo y abril fue de 2.570,10 €. La madre desea ceder al padre una parte del descanso de maternidad y disfrutar parte de su descanso de maternidad a jornada parcial, incorporándose a su puesto con una jornada del 50% de la ordinaria. La madre tiene 16 semanas al 100% de la base reguladora, y la entidad pagadora será el INSS o MATESS. La madre tiene opción de que el padre disfrute de un máximo de 10 semanas las podrá disfrutar de manera simultánea, siempre respetando las 6 primeras semanas que son obligatorias para la madre. Al padre le corresponde un permiso por nacimiento de hijos independiente para la madre, que serán de 2 días a cargo de su empresa y 13 más a cargo del INSS, y cobrara el 100% de la base reguladora Desde el 31 de marzo hasta el 11 de abril se computaría como 11 días de su baja maternal. 6 semanas después del 11 de abril (día del parto) son obligatorias para la madre y estas 6 semanas no las podrá compartir con el padre. Después de estas 6 semanas, tiene otras 10 semanas, a las que hay que restar los 11 días de baja maternal anteriores al parto, esta podrá optar por que el padre disfrute de una parte del resto del descanso bien de forma simultanea o sucesiva. También puede con las 10 semanas, siempre restando los 11 días anteriores al parto, podrá solicitar a su empresa, ampliarlas a 20 semanas a media jornada en ese caso se le restarían 22 días, que es el equivalente a 11 días a tiempo completo, a la que también debe restar la parte que desea ceder al padre, por lo que solo podrá utilizar la parte correspondiente. ACTIVIDAD 9) Calcula la prestación de desempleo que pueda corresponderle a un trabajador cuyas circunstancias personales y laborales son las siguientes:
El pasado mes de junio de 2010 su contrato se extingue por muerte del empresario sin haber llegado a disfrutar sus 30 días de vacaciones. En el caso de que el periodo de vacaciones anuales no haya sido disfrutado antes de finalizar la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones tendrá lugar una vez transcurrido dicho periodo que habrá sido abonado por la empresa en el finiquito. Por lo tanto, el inicio de la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones dará comienzo una vez pasados los 30 días de permiso vacacional y estos comienzan cuando se extingue su contrato. Por tener 10 años y 2 meses cotizados a la Seguridad Social, y no se han tenido en cuenta para el reconocimiento de un derecho anterior, le corresponden 24 meses De los 24 meses los primeros 180 días percibirá 70% de la base reguladora y a partir del día 181 el 60% en el año 2010, en la actualidad en gobierno eso lo ha cambiado y alguna cosa más. También hay que tener en cuenta que existen importes mínimos y máximos. En este caso al tener un hijo menor de edad tiene un importe mínimo de 664.74€ y un importe máximo de 1242.52€. El cálculo de la prestación. Bases de cotización por desempleo del último año: 2.216,67 €/mes. → no se realiza ningún promedio por lo que al parecer siempre recibe la misma cantidad. 2.216,67 €*70%→1.551.66€→ los primeros 180 días 2.216,67 €*60%→1.330.02€→ a partir del día 181 Ambas cantidades superan el límite máximo por lo que percibirá todos los meses 1242.52 €, al ser el límite máximo al tener un hijo a cargo. ACTIVIDAD 10) En relación al supuesto anterior, contesta a las siguientes cuestiones: Indica si tiene derecho a solicitar el pago único de la prestación. El SPE podrá abonar a los beneficiarios por una sola vez el valor total del importe de la prestación reconocida descontando el interés legal:
Si este trabajador se encontrase en alguno de estos supuestos tendría derecho al único pago de la prestación. En el supuesto de que fuera contratado por más de un año de forma temporal, ¿perdería la prestación de desempleo reconocida que no llegó a agotar? Cuando se realiza un trabajo por cuenta ajena por un tiempo superior a 12 meses, se reconoce a los trabajadores el derecho de opción, esto significa que, si no se llegó a agotar la prestación anterior, el desempleado puede optar entre reanudar la prestación anterior y que no llego a terminar o bien acceder a la nueva prestación generada con el ultimo empleo. Si opta por la nueva prestación generada se extingue la anterior, pero si opta por reanudar la que venía disfrutando, se pierde la nueva y las cotizaciones que generaron esa prestación no pueden computarse para el reconocimiento de un derecho futuro ni en nivel contributivo o asistencial, salvo trabajadores fijos discontinuos.
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