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Es un negocio jurídico bilateral voluntario entre trabajador y empresario para intercambiar trabajo y remuneración, creando una relación jurídico – laboral.


Enviado por   •  17 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.850 Palabras (8 Páginas)  •  288 Visitas

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TEMA 1, EL CONTRATO DE TRABAJO

  1. CONCEPTO Y CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Es un negocio jurídico bilateral voluntario entre trabajador y empresario para intercambiar trabajo y remuneración, creando una relación jurídico – laboral.

Es una fuente reguladora de condiciones de trabajo y empleo.

Elementos característicos del contrato de trabajo:

  • Contrato típico y nominado: expresamente contemplado y diseñado por la legislación laboral general.
  • Contrato sinalagmático: las prestaciones de las partes se encuentran ligadas, una depende de la otra, aunque pueden encontrarse excepciones.
  • Contrato oneroso: cada parte soporta un sacrificio a cambio de una ventaja.
  • Contrato conmutativo: la equivalencia de prestaciones viene fijada de antemano, no siendo aleatoria.
  • Contrato consensual: acuerdo de voluntades.
  • Contrato intuitu persone: el trabajador es insustituible, siendo su persona quien realice el servicio.
  • Contrato de tracto sucesivo: cumplimiento prolongado de las obligaciones, por lo que las prestaciones no son instantáneas.
  • Contrato normado: el régimen jurídico de derechos y deberes derivados del contrato viene predeterminado de la norma estatal o del convenio colectivo, limitado para su modulación.

  1. ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO. REQUISITOS.

  1. SUJETOS: La bilateralidad del contrato se concreta en la presencia de dos partes en la relación laboral, empresario y trabajador, con capacidad de obrar (Art. 6 y 7 ET)

Trabajador: Ha de ser una persona física que realice personalmente la actividad laboral, sin posibilidad de sustitución en la misma relación laboral.

Con respecto a la capacidad del trabajador, se aplica la normativa laboral y de forma supletoria la civil. Respecto a la capacidad contractual se pueden distinguir tres situaciones:

  • Capacidad plena: capacidad de celebrar un contrato solo con su voluntad, sin necesidad de la intervención de un tercero. Mayores de edad y menores emancipados mayores de 16 años
  • Capacidad limitada: el trabajador debe unir su voluntad a la de una tercera persona. Serían los menores de 18 y mayores de 16 no emancipados, necesitan autorización de su padre, madre o tutor, pero también consentimiento del menor.

Los extranjeros europeos gozan de libre circulación en el mercado laboral, deben recibir idéntico tratamiento a los españoles, y los extranjeros no europeos, deben de obtener una autorización de residencia y una autorización administrativa para trabajar, a excepción de los trabajadores de las administraciones estatales extranjeras o por el tipo de actividad a desarrollar. Se califica como infracción muy grave la contratación de extranjeros no europeos sin la autorización administrativa correspondiente.

  • Incapacidad contractual: los menores no emancipados y los incapacitados por enfermedades o deficiencias persistentes físicas o psíquicas. Menores de 16 años, excepto que trabajen en espectáculo público, previa autorización administrativa.

Respecto a los límites de edad:

  • Mínimo: se impone la prohibición de trabajo de menores de 16 años, a excepción de menores en espectáculos públicos.
  • Máximo: No existe edad máxima que determine la incapacidad para trabajar, la jubilación es voluntaria a los 69 años. Un jubilado puede volver a trabajar, suspendiendo su pensión de jubilación.

Empleador: Su capacidad contractual se rige por las normas civiles, mercantiles o administrativas.

Se define como persona física, jurídica o comunidades de bienes que reciben un servicio, a cambio de un salario, independientemente sea para su consumo o destinado al mercado.

  1. OBJETO: prestaciones recíprocas (trabajo / salario)

Requisitos: lícito, posible, determinado

  1. CAUSA: razón práctica, función jurídico – social que cumple
  2. Consentimiento: libremente prestado, sin vicios (error, violencia, intimidación o dolo), de forma contraria será nulo.

  1. FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO  [Art. 8 ET]

El consentimiento de las partes debe exteriorizarse para que el contrato surta efectos. La finalidad es que las partes conozcan sus obligaciones y que se conozca el contrato frente a terceros.

  • Principio general de libertad de forma: la validez del contrato no se hace depender de la forma como este se haya concertado, siendo lícito la forma escrita, de palabra, expreso o tácito, o por el mero comienzo de la actividad. No obstante la forma escrita es la más segura

Presunción legal de su existencia: comportamiento de las dos partes:

Obligación legal de forma escrita para determinados contratos: La ausencia de forma escrita, cuando se impone como obligatoria en algunos contratos (art. 8.2 ET), desencadena la presunción del contrato como indefinido y a jornada completa (iuris tatum) a no ser que se demuestre el carácter temporal del contrato o a tiempo parcial. Si ya es así, se produce una sanción administrativa.

La forma escrita es obligatoria para la mayoría de los contratos a excepción de contratos temporales de muy corta duración, o los contratos indefinidos ordinarios.

Cualquiera de las partes puede exigir la formalización escrita del contrato: incluso durante el transcurso de la relación laboral.

  1. INFORMACIÓN RELATIVA AL CONTRATO DE TRABAJO

  • Obligaciones del empresario:

Entregar una copia del contrato: El contrato escrito ofrece al trabajador seguridad jurídica e información sobre sus derechos y obligaciones en la ejecución de la relación laboral. Aún así, la mera formalidad por escrito y la entrega al trabajador (o representantes)  de una copia puede resultar insuficiente así que para evitar la insuficiencia se le impone al empleador una serie de obligaciones informativas.

Informar de los elementos esenciales: Se obliga informar al trabajador de los elementos esenciales de su contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, este incumplimiento es calificado con infracción administrativa leve.

Esta información debe contener:

  • Identidad de las partes
  • Fecha de comienzo de la relación temporal y duración
  • Domicilio social de la empresa, y en su caso del centro de trabajo donde el trabajador preste su servicio.
  • Grupo profesional del puesto de trabajo que desempeñe
  • Cuantía del salario base inicial y de los complementos salariales, y periodicidad de pago
  • Duración y distribución de la jornada
  • Duración de las vacaciones
  • Plazos de preaviso a respetar por el empresario y trabajador en caso de extinción del contrato.
  • Convenio Colectivo aplicable a la relación laboral.

  • Obligaciones representantes de los trabajadores.

Los representantes de los trabajadores controlan el cumplimiento de la legislación laboral por parte del empleador (celebración y ejecución del contrato). Para el cumplimiento, estos necesitan tener los instrumentos necesarios de información.

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