El trabajo que realiza la Administración Tributaria como ente del Estado y su rol facilitador
vicomendoTesis14 de Octubre de 2015
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CIENCIAS JURIDICAS EMPRESARIALES Y PEDAGOGICA UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI
CIENCIAS ADMINISTRATIVAS MARKETING ESTRATEGICO
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TITULO:
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA Y SU ROL FACILITADOR
CURSO: ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CICLO: VI
DOCENTE: ABGD. FREDY TORRES MARRON
INTEGRANTES: VICENTE MENDOZA TAPIA
DANITZA TICONA MENDOZA
ILO – PERU
2015
DEDICATORIA:
Dedicamos este trabajo a dios por darnos la oportunidad de demostrarles que en esta vida con esfuerzo todo es posible, a nuestro docente que cada día nos ilustra con su enseñanza.
INTRODUCION
El presente trabajo está elaborado con la finalidad de dar a conocer el trabajo que realiza la Administración Tributaria como ente del Estado y su rol facilitador.
De este modo, la primera parte se ocupa sobre las Obligaciones de la Administración Tributaria, dándose una noción de Administración tributaria, las obligaciones de la administrativo Tributara, la elaboración de los proyectos de su competencia(SUNAT), orientación al contribuyente , divulgación y difusión de las normas tributarias, orientación de conductas elusivas, la reserva tributaria, la información reservada , las excepciones a la reserva tributaria, responsabilidad, prohibiciones de los funcionarios y servidores de la administración tributaria, responsabilidad y sanciones , deberes de las autoridades en los procedimientos y todo ello dentro del marco del derecho tributario general.
De otra parte, en la segunda parte trataremos del Rol Facilitador del cumplimiento Tributario, operaciones línea, la clave sol, beneficios que brinda el uso de la clave sol, cuales son las declaraciones y pagos que se puedan realizar en la acción tramite consulta declaraciones informativas, como organizar una declaración y el pago elaborado en el PDT, cuales son los principales motivos de rechazo de una declaración, creación de usuarios secundarios.
Finalmente, debemos señalar que el objetivo principal de este trabajo viene dado con el deseo de cada compañero se valla con el conocimiento básico todo relacionado con la administración Tributaria y como facilita el efectivo cumplimiento tributario y aduanero, brindando servicios de excelencia”.
CAPITULO I
OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARA
I. GENERALIDADES
Es frecuente que el Estado delegue la recaudacion y administración de los tributos a entes publicos, que en conjunto, conforman la Administracion tributaria. Sin embargo, esta circunstancia no los convierte en acreedores tributarios, si no simplemente en los entes encargados de llevar a cabo la recaudación de los tributos.
- DEFINICIÓN
[1]Entonces, a la Administración Tributaria como la entidad de derecho Público encargada por ley del desempeño de las funciones relacionadas con la aplicación y recaudación de determinados tributos.
1.1. En el Perú tenemos los siguientes órganos Administrativos de tributos:
- La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria : (SUNAT)
Es el Órgano competente para la administración de los tributos internos, y la administración de los derechos arancelarios.
- Las Municipalidades:
Administran los impuestos (contenidos en la ley de Tributación Municipal) así como las contribuciones y las tasas cuya creación les corresponda dentro de los lineamientos que les impone la mencionada ley.
- El servicio Nacional de Adiestramiento Técnico Industrial (SENATI).
Competente para la administración de la contribución destinada a esta institución.
- El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Contribución (SENCICO).
Competente para la administración de la contribución que lleva su nombre.
- El Ministerio de la Presidencia.
Tiene a su cargo la administración de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), cuya aplicación está encargada a la SUNAT.
- El Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS)
Es la institución encargada de administrar las aportaciones de salud, seguro contra riesgos y accidente efectuadas por los trabajadores y empleadores.
A efectos de cumplir con su función recaudadora, la administración tributaria esta investida de las siguientes facultades:
- Recaudación
- Determinación y fiscalización
- Sanción
- OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
La relación Jurídica Tributaria se encuentra conformada por una serie de derechos y obligaciones a carago tanto del acreedor tributario, del deudor tributario, como de terceros.
Las obligaciones a cargo de la Administración Tributaria son:
- Elaboración de Proyectos.
- Orientación al Contribuyente.
- Reserva Tributaria.
- ELABORACION DE PROYECTOS
[2]Los órganos de la Administración Tributaria tendrán a su cargo la función de preparar los proyectos de reglamentos de las leyes tributarias de su competencia.
Sin perjuicio de que encontrandose la Administracion Tributaria como polo opuesto de los derechos (fundamentales, constitucionales, “tributarios” u otros) de los administrados (deudores tributarios o sujetos pasivos de las potestades administrativas de la Administracion Tributara), aquella tenga diversos deberes u obligaciones frente a estos, nuestro Cdigo Tributario, ademas de regualar otras obligaciones-funciones, en sus articulos 83 a 86 ha estblecido expresamente determinadas obligaciones para la Administacion Tributaria.
- ELABORACIÓN DE PROYECTO DE REGLAMENTOS DE LA LEYES TRIBUTARIAS DE SU COMPETENCIA (SUNAT)
[3]Como sabe, correpsonde al presidente de la republica ejercer la potestad de reglamentar las leyes si tragredirlas ni desnaturalizaralas; dictando decretos y resoluciones. [4]De otro lado, como tambien se sabe, la direccion y gestion de los asuntos que competen la cartera a su cargos estan confiada a cada ministro. En esta linea la norma XIV del titulo reliminar, establece: “el poder ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar la leyes tibutarias lo hare exclusivamente por conducto del ministerio de Economia y Finanazas” Ahora bien, el articulo 83 del Codigo Tribtario expresa:
“Los organos de la administracion tributaria tendran a sus cargos la funcion de preparar los proyectos de reglamentos de la leyes tributarias de su competencia”. Por su parte, para el caso de la SUNAT, el inciso h) el de el ariculo 05 del decreto legislativo n° 501 señala como funcion de la superintencia nacional de la administracion Tributaria SUNAT: “ Proponer al Miniesterio de Economia y Finazas la reglametacion de la normas tributarias y particpar en su elaboracion”
El inciso e) del articulo 14 del Decreto Supemo N° 115-2002-PCM, antrior reglamento de orgaizacion y funcion de la superitencia nacional de la admnistracion tributaria, prescribe como una de las fialidades de esta Etidad: “ proponer la reglamentacion de la normas tributarias y aduaneras y la elaboracion de la smisms. Asu vez, el inciso b) del articulo establece como una de las funiones y atribuciones de la Superitencia Nacional de Administracion Tributaria: “ proponer al MEF las normas tributarias ya duaneras”. Asi imsmo, el nuevo ROF (aprobado por resolucion de superintencia N° 122-2014/SUNAT) señala en su articulo 04 que entro de sus funciones y atribuciones esta la de proponer al MEF la reglamentacion de las normas tributrias aduaneras y otras de sus competencias.
Asi pues, la SUNAT tiene como oligacion la funcion de preparar los reglamentos de leye tributrias de su competencia ( objetiva y material); luego, institucionalmente, seran propuesta al MEF para el tramite pertinente.
De otro lado deacuerdo con los articulos 93 al 95 –A del Codigo Tributario, las entidades representantivas de las actividades economicas, laborales, y rofesionales, y las entidades del sector publico asi como los dedores tributarios podran formular consultas motivadas sobre el sentido y alcanze de las normas tributarias. En general, la Administracion Tributaria competente debera dar respuesta ; tratandose de consultas que por su importancia lo amerite el organo de la Administracion Tributaria emitira Resolucion de superntencia o norma de rango similar, respecto del asunto consultado la mism que sera publcada en el diario Oficial. En los casos en que exitieran deficiencias o falta de presion en la norma tributaria, no sera aplicabe la regla anterior, debiendo la superintencia nacional de la administracion tributaria SUNAT proceder a ala elaboracion del proyecto de ley o dsposion reganentararia correspondiente.
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