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Elementos comerciales


Enviado por   •  28 de Junio de 2020  •  Apuntes  •  18.140 Palabras (73 Páginas)  •  106 Visitas

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RESUMEN DE COMERCIAL:

Defensa de la competencia: tema técnico

Defensa de la competencia entra en la materia derecho comercial porque 3 leyes son los pilares en la materia trasvasan lo que es el comercio.

3 leyes pilares. La ley de la competencia (27442) 2018

                            . La ley de lealtad comercial  (22802) 1983

                            . La ley de defensa del consumidor 24240 1993

Es importante para la regulación de la vida económica y del intercambio comercial, con finalidades distintas apuntando a objetivos distintos pero no contrapuestos. Estas 3 leyes regulan el fenómeno comercial.

La ley de la defensa de la competencia es una ley nueva su n° es 27442 es del año 2018, las otras 2 leyes son más históricas, a ley de defensa del consumidor 24240 tiene larga tradición.

El nuevo texto legal refleja lo sustancial de las versiones anteriores que han regido en esta ley.

Estas leyes tienen raigambre constitucional, a constitución nacional en el cap. de derechos y garantías incorporado en la reforma de 1994, incorpora un art que es el 42 que es conocido por defensa del consumidor refiere también al régimen, de  defensa de la competencia  porque en el segundo párrafo del art dice ¨las autoridades proveerán a la protección de esos derechos a la educación para el consumo a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios¨.

La normativa de la defensa de la competencia tiene desde 1994 raigambre constitucional y también hay que destacar que el nuevo código civil y comercial  cuando refieren a la buena fe y al abuso de derecho  arts. 9, 10  (estos se aplica cuando hay abuso de posición dominante de mercado) y el 11 refiere a un caso muy especial que es el abuso de posición dominante que lo pone como un ejemplo. El derecho  de la competencia creación reciente sofisticada tiene intensión de regular el funcionamiento de los mercados para que funcione adecuadamente la competencia, por lo tanto es un derecho que comenzó su evolución en el siglo xx.

En nuestro país la defensa de la competencia nos llegó con una ley que es la 22262 que esta serviría de antecedente porque esta es el punto de base de la regulación que incluso hoy tenemos vigente.

Hay otras leyes en el medio que se fueron dictando. Los institutos básicos se han ido construyendo a partir de esta ley, el primer fallo que se va a ver esta referido a  la ley 22262 y sigue siendo  válido y aplicable porque refiere al art 1 y el art 1 de la actual ley sigue diciendo algo sustancial con mínimas variaciones de palabras. (Fallo amfin)

En 1980 la ley 22262 introduce criterios más modernos ya deja de preocupar el monopolio como la figura, lo que empieza a preocupar son las practicas que limitan, restrinjan y distorsionen  la competencia y además incorpora la figura de abuso de posición dominante. Ya no es una norma penal, tiene sanciones administrativas, tiene un desarrollo distinto y además  crea la Comisión  Nacional  de Defensa de la Competencia  que todavía sigue funcionando como el órgano de aplicación técnico de aplicación de la ley de defensa de la competencia.

En el año 1999 se dictó una ley  que fue la 25156 y luego viene la ley 27442 vigente hoy.

La ley 25156 incorpora un 3° instituto que no estaba antes que es el control previo de concentración y fusiones, esta ley pretendió sustituir a la comisión nacional de defensa de la competencia por un tribunal nacional de defensa de la competencia que pretendía ser un órgano técnico pero sin dependencia del poder político de turno. El tribunal de defensa de la competencia nunca se creó. 15 años después de la sanción de la ley se dictó una modificación importante en el 2014 que reconocía y ratificaba la comisión nacional de defensa de la competencia con un esquema de funcionamiento diferente porque siendo un órgano técnico quedaba subordinado a la decisión política de secretaria de comercio con lo cual ese viejo objetivo desaparecía.

En el año 2018 se dicta una nueva ley de defensa de la competencia 27442 en mayo de 2018 se sanciona. También salió una ley de reforma de capitales que se llamó Ley de Financiamiento Productivo.

La ley 27442 es una larga ley  tiene 92 arts. Os que se van a identificar son los instituto específicos de la materia que nos ocupa porque la ley tiene arts. De apoyo  a los institutos básicos pero van as allá de la regulación específica de la ley de competencia. Otra cosa es como se integran estos institutos.

Estas leyes  tienen un cap.  de orden administrativo , un cap. de orden procesal  en el sentido que regulan como se actúa ante el organismo que se ocupa de supervisar la defensa de la competencia, tiene un cap. procesal de los recursos contra ese organismo, un cap. infraccionar  con las penas frente a los incumplimientos de la ley de la defensa de la competencia.

El art 1 de la ley 22262 es perfectamente comparable al art 1 de la ley 27442 pasando por el art 1 de la ley 25156, hay una supervivencia  de los institutos básicos con sus agregados. La ley 22262 hablaba de prácticas restrictivas  de la competencia y hablaba de abuso de posición dominante, pero NO hablaba de del control de previo de concentraciones y fusiones  que es un instituto que se incorporó después del año 1999 y hoy está en la ley actual.

El art 1 de la ley de defensa de la competencia enuncia de manera muy conceptual y abstracta a finalidad de la ley que es lo que está prohibido en materia de defensa de la competencia. Esta enunciación abstracta aparece explicada en los arts. Sucesivos y en la regulación de los institutos especiales, por ejemplo el art 2 y 3 que se refieren a las prácticas restrictivas de la competencia.

Reseña: el fallo amfin refiere al art 1 de la ley de defensa de la competencia donde hace referencia ¨están prohibidos los acuerdos entre competidores las concentraciones económicas, los actos o conductas de cualquier forma manifestadas, relacionadas con la producción o intercambio de bienes y servicios que tengan por objeto u efecto, limitar, restringir, falsear la competencia o el acceso al mercado o que constituyan posición dominante en un mercado de modo que pueda resultar perjuicio para un interés económico general¨.

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