Documentos Comerciales
karengissell26 de Septiembre de 2011
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NOTA DE PEDIDO
• Concepto.- Es el documento que utilizan las casas comerciales para que a través de él los clientes soliciten las mercaderías deseadas. Se extiende por duplicado o triplicado, el original queda para la empresa proveedora y la copia se entrega al cliente para que pueda controlar su pedido.
En este documento se indica la cantidad, calidad, precio unitario y condiciones en que se solicita las mercaderías en calidad de compra.
• Rayado.- El rayado de la nota de pedido no es uniforme, depende de cada empresa o de las necesidades que tienen las mismas, sin embargo el rayado tradicional tiene las siguientes partes:
i. Membrete (Nombre o razón social de la empresa seguida de dirección y teléfono)
ii. Numeración correlativa
iii. Lugar y fecha en que se hace el pedido
iv. Nombre o razón social del cliente
v. Dirección del cliente
vi. Condiciones del pedido
vii. Cantidad (indicando si es docenas, piezas, millares, etc.)
viii. Clase, calidad o tipo de artículo o mercancía
ix. Precio unitario de la mercancía
x. Firma del solicitante o empresa que hace el pedido
Modelo de Nota de Pedido
PROFORMA
• Concepto.- Es un documento similar a la nota de pedido, se utiliza para solicitar mercaderías a determinado proveedor. En la proforma se escribe los productos con sus respectivas características y el precio sugerido por el comprador y que convenga al vendedor.
•
• Requisitos de la Proforma.- Reúne los siguientes requisitos:
i. Membrete (Razón social o nombre de la empresa)
ii. Numeración correlativa
iii. Lugar y fecha de emisión
iv. Nombre o razón social de la empresa proveedora
v. Dirección del proveedor
vi. Cantidad, Artículos, Precio, etc.
vii. Firma y sello de la empresa solicitante
MODELO DE UNA PRO FORMA
GUÍA DE REMISIÓN
• Concepto.- Es un documento que se emplea en el comercio para enviar las mercaderías solicitadas por el cliente según su nota de pedido y éste se encuentra impreso y membretado, según la necesidad de la empresa. Sirve para que el comerciante tenga testimonio de los artículos que ha entregado en las condiciones solicitadas y aprobado por el departamento de ventas.
Este documento se extiende por duplicado o triplicado según la necesidad de la empresa, por lo general es práctico que sea un talonario con tres copias, una queda en el talonario para la empresa que vende, la otra es entregada al cliente junto con las mercaderías y la tercera es devuelta con la firma de conformidad del cliente en el que certifica haber recibido conforme.
• Requisitos de una Guía de Remisión.- Los requisitos son los siguientes:
i. Membrete o razón social de la casa vendedora
ii. Numeración correlativa
iii. Lugar y fecha
iv. Nombre o razón social de comprador
v. Dirección del cliente
vi. Detalle de los artículos
vii. Cantidad (indicando si son docenas, cientos, etc.)
viii. Precio unitario y total
ix. Firma del vendedor
x. Firma del cliente, comprador o persona que recibe los artículos.
• Importancia.- Con la guía de remisión se materializa el derecho del vendedor y la obligación del comprador, justifica la salida de las mercaderías del depósito, entonces constituye un elemento importante.
MODELO DE GUÍA DE REMISIÓN
FACTURA
• Concepto.- Es el documento principal de la compra-venta y este comprobante sirve para acreditar la venta de mercaderías u otros efectos, porque con ella queda concluida la operación. En dicho documento el vendedor hace constar en forma detallada las mercancías vendidas, indicando condiciones, importe, otros gastos, descuentos y otros
• Clases.- Pueden ser:
a.
ii. F. de Plaza.- Es el documento que se extiende cuando las ventas se realizan en la localidad donde radica el vendedor.
iii. F. de Expedición.- Es la factura que se extiende cuando la venta se realiza a compradores que radican en localidades diferentes a la del vendedor, ocasionando gastos de embalaje, transporte, otros.
• Requisitos de la Factura:
i. Membrete o razón social del vendedor
ii. Registro Único de Contribuyente
iii. Número de la libreta tributaria del vendedor, lugar y fecha de expedición, domicilio fiscal del vendedor.
iv. Nombre o razón social del comprador (cliente).
v. Dirección o localidad del comprador (cliente).
vi. Condiciones en que se efectúa la venta (contado, crédito, etc.).
vii. Detalle de los artículos vendidos indicando cantidad, calidad, clase, marca y código, etc.
viii. Indicación de gastos y descuentos si se origina.
ix. Precio por unidad y el importe total (Numérica).
x. El valor total escrito en letras.
xi. La abreviatura "S.E. ú O." (Salvo error ú Omisión).
xii. Sello de cancelación o canje (depende de las condiciones de venta).
xiii. I.G.V. indicando el porcentaje, según el artículo vendido y el monto que graba la operación.
xiv. Número Libreta Tributaria (N. L. T.)
xv. Número de Registro de Venta
xvi. Número de Registro de Industrial
xvii. Datos de la imprenta, nombre, razón social, RUC.
BOLETAS DE VENTA
(Ver artículo 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 266-2004/SUNAT, publicada el 04.11.2004, vigente desde 08.11.2004)
INFORMACIÓN IMPRESA
3.1. Datos de identificación del obligado:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, los contribuyentes que generen rentas de tercera categoría deberán consignar su nombre comercial, si lo tuvieran.
(Literal modificado por el artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 077-99/SUNAT, publicado el 13.07.1999, vigente desde el 14.07.1999).
TEXTO ANTERIOR
Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT, publicada el 24.01.1999, vigente desde el 01.02. 1999.
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Dirección de la Casa Matriz y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. Podrá consignarse la totalidad de direcciones de los diversos establecimientos que posee el contribuyente.
c) Número de RUC.
3.2. Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA
3.3. Numeración: serie y número correlativo.
3.4. Datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión:
a) Apellidos y nombres, o denominación o razón social. Adicionalmente, podrá consignarse el nombre comercial.
b) Número de RUC.
c) Fecha de impresión.
3.5. Número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT, el cual se consignará conjuntamente con los datos de la imprenta o empresa gráfica.
3.6. Destino del original y copia:
a) En el original : EMISOR
b) En la copia : ADQUIRENTE o USUARIO
INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA
3.7. Bien vendido o cedido en uso, tipo de servicio prestado y/o código que lo identifique, número de serie y/o número de motor si se trata de un bien identificable, de ser el caso. Si no fuera posible indicar el número de serie y/o número de motor del bien vendido o cedido en uso al momento de la emisión del comprobante, dicha información se consignará al momento de la entrega del bien.
3.8. Importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado. Cada Boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente.
(Inciso 3.8 del numeral 3 del artículo 8° sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir del 1.1.2009)
TEXTO ANTERIOR
1.11. Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. Tratándose de la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de solicitado su despacho a consumo, se consignará el valor CIF, el valor de la transferencia y la diferencia entre el valor de la transferencia y el valor CIF.
Cada Boleta de venta debe ser totalizada y cerrada independientemente.
3.9. Fecha de emisión.
3.10 En los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de setecientos Nuevos Soles (S/. 700.00), será necesario consignar los datos de identificación del adquirente o usuario:
a) Apellidos y nombres.
b) Número de su Documento de Identidad.
Para efecto de determinar el límite del monto del Reintegro Tributario de la Región Selva, en los casos en que el importe total por boleta de venta supere la suma de trescientos cincuenta (S/. 350.00), será necesario que los comerciantes de la citada Región consignen los datos de identificación del adquirente indicados en el párrafo anterior, la descripción de los bienes, cantidad, unidad de medida y valor de venta unitario de los bienes vendidos.
(Inciso 3.10 del numeral 3 del artículo 8° sustituido por el Artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2008/SUNAT, publicada el 31.12.2008 y vigente a partir
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