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Unidad 3. Elementos de las relaciones comerciales


Enviado por   •  19 de Abril de 2013  •  1.033 Palabras (5 Páginas)  •  693 Visitas

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Unidad 3. Elementos de las relaciones comerciales

Presentación de la unidad

Como revisaste en las unidades anteriores, el derecho está presente en todos los ámbitos de la vida. En esta unidad se abordarán los elementos que competen y delimitan las relaciones comerciales, identificarás el concepto de bienes y su clasificación, los derechos y obligaciones que pueden derivarse a partir de la propiedad de ellos, y revisarás lo relacionado a los contratos, siendo estos el medio formal para establecer acuerdos de voluntades, principalmente en el ámbito empresarial.

La presente unidad tiene como propósito que identifiques los elementos jurídicos que intervienen en las relaciones comerciales.

Abordarás el tema de contratos, el cual te servirá de referencia para establecer vínculos comerciales durante el desarrollo de tu vida profesional.

3.1 Bienes y derechos

Los bienes pueden ser definidos como todo aquello que puede ser objeto de apropiación y, por tal motivo, tienen un valor económico y se encuentran dentro del comercio.

Los bienes, en conjunto, integran el patrimonio de las personas físicas y morales, que es lo que les permite responder ante sus obligaciones inmediatas y futuras.

3.1.1. Derecho de propiedad y posesión

Definición de derecho de propiedad

El Código Civil del Distrito Federal, en su artículo 830, define al Derecho de Propiedad como:

La facultad que tienen las personas de gozar, usar y disponer de un bien con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes, esto quiere decir, que el propietario de un bien material o inmaterial (derechos de autor por ejemplo) puede hacer uso de manera libre e irrestricta de éste, salvo con las limitaciones que imponen las leyes.

Definición de derecho de posesión

El Código Civil del Distrito Federal en su artículo 790, define a la posesión como el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa. Esto se traduce como la facultad de poseer que tiene el tenedor de la cosa sobre ese mismo bien, por ejemplo:

En un contrato de arrendamiento de casa-habitación, el propietario del bien, es quien tiene la posesión, así como la facultad de uso y goce del inmueble, en el contrato se le denomina arrendador. A través de este tipo de contrato, no se transfiere la posesión del inmueble, pero se puede transferir el uso y goce del bien a un tercero, que en este caso sería el inquilino, a quien en el contrato se le denomina arrendatario.

Se puede afirmar que el propietario, por el simple hecho de ser dueño, tiene la posesión originaria, y la persona que adquiere la posesión a través de un contrato de arrendamiento o comodato, se le denomina posesión derivada. Por último todos los propietarios tienen la posesión originaria, pero no todos los poseedores tienen la propiedad del bien

Copropiedad

El artículo 938 del Código Civil del Distrito Federal, define a la copropiedad de la siguiente manera:

Cuando una cosa o un derecho pertenecen pro-indiviso a varias personas.

Lo anterior se entiende de pro-indiviso como parte de alícuota* de un bien, es decir, varias personas son propietarias de un bien,

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